Asesinado a sangre fría (video)
Etiquetas: INTERNACIONALESLa fiscalía de Nápoles, en el sur de Italia, ha difundido un vídeo donde se ve el asesinato de un hombre a manos de un sicario de la Camorra (la mafia local) para pedir la colaboración de quien pueda ayudar a identificar al asesino y a su cómplice.
El vídeo, que ha sido publicado en la edición digital del diario italiano "La Repubblica", muestra con claridad las imágenes recogidas con una videocámara de vigilancia del asesinato el pasado 11 de mayo de Mariano Bacio Terracino, delante de un bar en el barrio de Sanità y a plena luz del día.
En la grabación, se ve cómo un hombre con una gorra sale del bar y dispara contra Bacio Terracino, de 53 años y conocido por su pertenencia a la criminalidad organizada, mientras esperaba fuera del local y después le remata con otro tiro en la nuca cuando la víctima está ya en el suelo. (Fiscalía de Nápoles)
Coyotes matan cantante canadiense Taylor Mitchell (VIDEO)
Etiquetas: FARANDULALa joven cantautora canadiense Taylor Mitchell, nacida en Toronto hace 19 años, murió este miércoles en un hospital de Halifax, Nueva Escocia, donde había sido ingresada tras sufrir el ataque de dos coyotes el pasado martes, según informa la prensa canadiense.
De acuerdo con el diario The Toronto Star, Mitchell estaba haciendo senderismo sola en el parque nacional de Cape Breton cuando fue atacada por los animales. Otro senderista que se encontraba cerca escuchó sus gritos y llamó al teléfono de emergencias.
Cuando llegó la ayuda, los agentes dispararon a uno de los coyotes, mientras que el otro huyó y se perdió entre los arbustos.
Menor accidentada en su motocicleta
Etiquetas: truncado hoy
La joven estudiante sufrio algunas contusiones y perdida de sangre de las fosas nasales como consecuencia del accidente, aunque en ningun momento perdio el conocimiento pudiendose trasladar por sus propios medios.
Segun comentarios de ocacionales testigos que pudieron ver el incidente, comentaron a Imagen y Noticias, que la joven al bajar con el ciclomotor de la vereda del Colegio Juan XXIII, cayo en forma violenta por el desnivel con las cinta asfaltica.
Como consecuencia de esa maniobra se le traba el acelerador y sale despedida a la vereda de enfrente donde se encuentra un negocio de fotografia. Al golpear contra el cordon de la vereda la conductora salio despedida y termino rodando sobre la vereda. En forma inmediata la joven recibio ayuda de otros motociclistas que pasaban por el lugar y de los propietarios del comercio que brindaron los primeros auxilios hasta que la joven supero el shock emocional.
Fuente: IYN
UOCRA logro renicio de Obras paralizadas
Etiquetas: truncado hoy
"Se acordo reinicar todos los planes de viviendas que estan paralizadas entre ellas las 108 viviendas del Plan Federal. Tambien se retomaran los trabajos del tanque de agua de la zona oeste, mas la escuela y el jardin de ese sector de la ciudad" anuncio Rojas y adelanto que tambien se pondra en marcha la primera parte de las viviendas para los trabajadores petroleros.
Segun Rojas los trabajos se inciaran en forma inmediata, "74 Viviendas se ponen en marcha en forma inmediata y el dia 10 de Noviembre empiezan el resto de las viviendas", dijo Rojas.
Por otro lado el representante de la UOCRA comento que se firmo un acuerdo con Petroquimica para la cosntruccion de 36 viviendas para el personal de la planta, lo que dara trabajo a 370 personas aproximadamente.
"Ya tuvimos contacto con las empresas y mañana esta aca en Pico Truncado para empezar a llamar a la gente y el Lunes estarian haciendo la revisacion medica", afirmo Rojas.
Las negociaciones se llevaron adelante en Rio Gallegos, luego que los desocupados de la UOCRA cortaran las rutas 12, 43 y los accesos a los yacimientos petroleros, segun Rojas las negocaciones no fueron faciles, "Estuvimos con mucha gente yo no conozco, nos recibieron bien pero la conversacion estuvo dura, pero se lograron las cosas".
Luego de su arribo a la ciudad de Pico Truncado, Omar Rojas se apersono en el Concejo Deliberante y se reunio con los integrantes del Bloque Justicialista Santiago Lopez, Jose Alonso, Alberto Perillo y Patricia Viejo, a quienes agradecio por el acompañamiento en las gestiones para conseguir trabajo y ademas les explico cuales fueron los puntos acordados con el Ministro de Gobierno Carlos Barreto que represento al Gobierno Provincial en las negociaciones.
Fuente:IYN
CORTE DE RUTA EN PICO TRUNCADO POR UN GRUPO DE MUJERES ( VIDEO)
Etiquetas: truncado hoy
Actualmente aumentaron el padrón de mujeres que reclaman un puesto laboral, llegando a sumar 60 mujeres y 7 varones que no se anotaron en los listados de UOCRA.
La mayoría de las manifestantes son único sostén de familia y a pedido del municipio, se supo que presentaron un listado en horas de la tarde.
Las autoridades habrían propuesto, completar los datos personales del listado y atenderlas este Viernes, en la oficina de intermediación laboral para confeccionar el curriculum, ya que se les habrían propuesto varios lugares de trabajo en el comercio local que estaría dispuesto a entrevistar en los próximos días.
Por ahora esta propuesta de la Municipalidad es rechazada por las mujeres que piden trabajo en las empresas, por considerarlos mas seguros que los trabajos en los comercios.
Por la noche de ayer tras ser notificadas de desalojo por orden del juez, flexibilizaron la medida de y abren el paso vehicular cada seis horas.
Por otro lado los manifestantes mantienen un piquete en la entrada de la Cementera, impidiendo el paso de los camiones que retiran bolsas de cemento a la región.
En un móvil hecho por el periodista Luis Albarracin, para FM “Aplanadora Show” en horas de la noche, las mujeres solicitaron 10 puestos de trabajo en la Cementera, ya que algunas de las peticionantes que están en la ruta tienen presentados sus respectivos curriculums en la empresa, además por ser jóvenes nacidas y criadas en la ciudad se considera como un derecho adquirido poder entrar en la productora de cemento.
FUENTE:imagenynoticias/Canal5
Miguelon un narco impune en Caleta Oliva
Etiquetas: REGIONALESTiene un ford fiesta azul DYA 559 con vidrios polarizados. Y maneja unos cuantos aguantaderos:
Uno en la casa 385 del barrio Rotari 23. Un barrio nuevo donde viven casi 10 mil personas. Aún no aparece en mapas. Está cerca de la Segunda Laguna. Se ha transformado en lugar de venta y consumo.
Otro en Presidente Perón y Gregores donde viven dos prostitutas dominicanas, Grey y Mili que trabajan en el Cabaret “La Leo”.
El teléfono de Grey es 2974182537. El teléfono de Mili es 2974269518.
Otro en calle Eva Perón, al lado de un taller mecánico llamado “El Cabo Curioso”. Muy cerca del Banco Nación, a dos cuadras del Gorosito.
Otro en Estrada y Lavalle.
ingresar a la fuente
El gobernador de Santa Cruz desafía a la Corte Suprema de Justicia
Etiquetas: REGIONALES
En un escrito de 21 carillas que firmó junto a Carlos Ramos, fiscal de Estado de Santa Cruz, Peralta señaló que el fallo de la Corte del 20 de octubre pasado, que orden la restitución, tiene “oscuridad” a la hora de explicar cómo llevar adelante la reposición , según detalló el periodista Omar Lavieri en el programa de radio Bravo.Continental.
Es que los ministros de la Corte indicaron que debe ser designado en el puesto de Agente Fiscal ante el Tribunal Superior de Santa Cruz, cargo que actualmente ocupa Claudio Espinosa, designado con acuerdo de los legisladores santacruceños y que tiene garantizada la inmovilidad en el puesto.
Justamente, el Gobernador provincial pidió en un “planteo de aclaratoria” que le expliquen cómo hacer para sacar de su puesto a Espinosa y designar a Sosa, sin que eso pase por la Legislatura provincial y en un tono ácido, remarcó: “En el régimen republicano de gobierno que vivimos V.E, este Gobernador no tiene la suma del poder público, modalidad típica de antiguos regímenes dictatoriales ”.
Las Familias de Adictos debemos denunciar a los Narcotraficantes (video)
Etiquetas: ACTUALIDADCuando alguien viola a un niño o una mujer. Nuestra bronca crece. ¿Por qué no reaccionamos igual frente a los narcotraficantes que violan los cerebros de nuestra juventud?.
Una pregunta interesante, que plantea el doctor Miroli en este video de la Secretaría de prevención de las Adicciones de La Rioja. "Seamos madres y padres, denunciemos a los narcotraficantes".
Un hombre simuló tener 16 años para encontrarse con la adolescente, quien apareció muerta al día siguiente.
Etiquetas: INTERNACIONALES
Según publicó el sitio español de noticias elmundo.es, Peter Chapman convenció a Ashleigh Hall de encontrarse la noche del domingo y la joven apareció sin vida al otro día en el condado de Durham, al noroeste de Inglaterra.
El presunto homicida ya tenía antecedentes por agresión sexuala chicas jóvenes y no había notificado a las autoridades su dirección de residencia, como exige la legislación británica.
Chapman fue arrestado por la policía, cerca de la localidad de Sedgefield, bajo sospecha de haber cometido el delito, y llevó a los investigadores hasta un campo donde hallaron el cadáver de la adolescente.
El próximo martes deberá comparecer ante un tribunal para explicar lo ocurrido en su primer y brutal encuentro con su “amiga” de Facebook.
Funcionaria insiste en que fue un juego sexual el abuso de 11 jóvenes a alumna de 16 años
Etiquetas: ACTUALIDAD
Una funcionaria de la Dirección de Escuelas de Mendoza interpretó hoy que la chica de 16 años que denunció que 11 de sus compañeros abusaron de ella en la escuela en verdadformó parte de "juegos del orden sexual".
Este argumento generó la reacción del INADI local, que consideró que así se "deslegitima" a la adolescente que fue a denunciar los hechos a los que fue sometida.
En tanto, la justicia de Mendoza continuaba hoy investigando lo ocurrido el pasado 19 de octubre, aunque conocido públicamente ayer, en la escuela "Félix Pesce Scarso" del departamento Rivadavia.
La joven denunció que 11 compañeros la habrían retenido sobre un escritorio de un aula y la habrían "manoseado", mientras otros dos hacían de "campana" en la puerta.
Siete de los acusados tienen 18 años, por lo tanto están siendo investigados por la Justicia Penal, mientras en el caso de los otros chicos intervino la Justicia de Menores.
Por su parte, la titular del departamento de Orientación y Apoyo Psicopedagógico de la Dirección General de Escuelas de la provincia, María Eugenia Carbonari, procuró explicar lo ocurrido de la siguiente manera: "Se dio una situación no típica, no esperable, pero evidentemente a través de juegos que los adolescentes pueden estar interpretando que son posibles, pero en realidad sabemos que deberían estar absolutamente concientes de cuál es el espacio de convivencia que tiene la escuela".
"Se dio una estructura yo diría, no fácil de describir, hasta el momento está en secreto de sumario, pero pareciera que son juegos del orden sexual donde un grupo de alumnos ha estado jugando en relación a una niña, en relación a situaciones provocadas por este juego", indicó la funcionaria. Ante estos argumentos, la titular del INADI de Mendoza, Karina Ferraris, señaló en declaraciones a canal 7, que "son los prejuicios sexistas los que forman estos discursos que deslegitiman la situación de una mujer maltratada, que deslegitiman la situación de una mujer que va a denunciar un abuso o un maltrato".
"Tenemos que erradicar estas formas de violencia hacia las mujeres. Si no hay consentimiento, si no hay una participación deseosa, gozosa, plena de una mujer, no podemos estar hablando de nada de lo lúdico", expreso Ferraris en respuesta a la funcionaria de la Dirección de Escuelas.
La titular del INADI local advirtió que "una jovencita que es agarrada por 10 u 11 chicos y tenida, no podemos estar hablando de ninguna forma de consentimiento".
Finalmente, opinó que "mientras en esta provincia no se implemente la Ley Nacional de Educación Sexual, este tipo de situaciones van a ser una constante".
Este argumento generó la reacción del INADI local, que consideró que así se "deslegitima" a la adolescente que fue a denunciar los hechos a los que fue sometida.
En tanto, la justicia de Mendoza continuaba hoy investigando lo ocurrido el pasado 19 de octubre, aunque conocido públicamente ayer, en la escuela "Félix Pesce Scarso" del departamento Rivadavia.
La joven denunció que 11 compañeros la habrían retenido sobre un escritorio de un aula y la habrían "manoseado", mientras otros dos hacían de "campana" en la puerta.
Siete de los acusados tienen 18 años, por lo tanto están siendo investigados por la Justicia Penal, mientras en el caso de los otros chicos intervino la Justicia de Menores.
Por su parte, la titular del departamento de Orientación y Apoyo Psicopedagógico de la Dirección General de Escuelas de la provincia, María Eugenia Carbonari, procuró explicar lo ocurrido de la siguiente manera: "Se dio una situación no típica, no esperable, pero evidentemente a través de juegos que los adolescentes pueden estar interpretando que son posibles, pero en realidad sabemos que deberían estar absolutamente concientes de cuál es el espacio de convivencia que tiene la escuela".
"Se dio una estructura yo diría, no fácil de describir, hasta el momento está en secreto de sumario, pero pareciera que son juegos del orden sexual donde un grupo de alumnos ha estado jugando en relación a una niña, en relación a situaciones provocadas por este juego", indicó la funcionaria. Ante estos argumentos, la titular del INADI de Mendoza, Karina Ferraris, señaló en declaraciones a canal 7, que "son los prejuicios sexistas los que forman estos discursos que deslegitiman la situación de una mujer maltratada, que deslegitiman la situación de una mujer que va a denunciar un abuso o un maltrato".
"Tenemos que erradicar estas formas de violencia hacia las mujeres. Si no hay consentimiento, si no hay una participación deseosa, gozosa, plena de una mujer, no podemos estar hablando de nada de lo lúdico", expreso Ferraris en respuesta a la funcionaria de la Dirección de Escuelas.
La titular del INADI local advirtió que "una jovencita que es agarrada por 10 u 11 chicos y tenida, no podemos estar hablando de ninguna forma de consentimiento".
Finalmente, opinó que "mientras en esta provincia no se implemente la Ley Nacional de Educación Sexual, este tipo de situaciones van a ser una constante".
Carlitos Nair, en un reality militar
Etiquetas: FARANDULA
Carlitos Nair participará de la segunda temporada del exitoso reality show chileno "Pelotón Vip", un programa en el que personajes famosos se encierran en una base militar para ser sometidos a pruebas extremas.
"Decidí entrar al programa para conocer gente de Chile y divertirme", dijo Carlitos a medios locales. El hijo del ex presidente Carlos Menem arribó el miércoles al país transandino y ya está listo para el juego mediático.
Nair participará junto a otros 16 “reclutas". Todos se hospedarán en una base militar la próxima semana y compartirán un breve período junto a los finalistas de la primera temporada.
"Pelotón Vip" se transmite por Televisión Nacional de Chile, y la primera parte del reality se encuentra en su recta final. Carlos Nair ya tiene experiencia en estos programas ya que en 2007 saltó a la fama al participar del programa Gran Hermano Vip.
Él tiene 113 y ella 17: se casaron y quieren hijos
Etiquetas: INTERNACIONALES
Fue su sexta boda. Entre los hijos, nietos y bisnietos de Dore suman 117 personas. Y según anunció, espera tener más hijos con su nueva esposa, Safia Abdulé.
El casamiento se celebró en la aldea de Guriceel, en la región de Galguduud, con cientos de invitados, según informo BBC. Ante las dudas, Dore aclaró que no obligó a la joven a casarse y que utilizó su experiencia para demostrarle su amor.
En Somalí aseguran que se trata del primer matrimonio de esas características en más de un siglo. El hombre explicó que la propuesta de matrimonio fue realizada de acuerdo a la ley islámica y que esperó el tiempo necesario para que la chica pudiera casarse.
Venden bebés en un sitio web salteño
Etiquetas: ACTUALIDAD
“Bebé para adopción. Esta dulce niña está a la espera de su familia para siempre. Ella vive en la misión que exige la práctica de las familias de los cristianos y que firmen una declaración de fe. Ella nació en octubre y se está desarrollando en blanco. Ella está recibiendo una excelente atención a la misión que se encuentra en, para siempre, sino una familia es donde realmente se necesita para florecer y alcanzar su máximo potencial. Localidad: Baradero, Buenos Aires, Salario: de US$ 1001 a US$ 2000" dice una de las tantas ofertas.
También se ofrecen niños de Salta: “Hermoso bebé en adopción. Tengo un hermoso bebé aquí para su aprobación, para aquellos interesados por favor ponerse en contacto conmigo en (ivanski001@gmail.com) para obtener más información sobre el proceso de adopción. Localidad: Anta, Salta, Salario: hasta US$ 500, ”.
La adopción ilegal en la Argentina es un grave problema, sobre todo en las zonas del norte del país, en Santiago del Estero, Salta y Jujuy. La web "facilita" las cosas para este tipo de prácticas.
Un fallo judicial complica la fusión Cablevisión-Multicanal ( DOC COMPLETO)
Etiquetas: ACTUALIDAD
La Justicia dejó sin efecto en segunda instancia una medida cautelar concedida a Cablevisión, que hace un mes había suspendido los efectos de dos resoluciones del COMFER y de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia vinculadas a la operación de esa empresa y Multicanal.
Si bien ayer algunos medios habían publicado trascendidos respecto del fallo, recién a última hora de anoche el Centro de Información Judicial (CIC) publicó la decisión emanada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Según pudo averiguar este medio, fuentes de Cablevisión confirmaron que aún el Grupo Clarín no fue notificado, pero que de igual modo “habrá una respuesta adminitrativa y legal a esta medida”.
La decisión anula la medida cautelar que dejó sin efecto, en septiembre, las resoluciones 577 del COMFER y 106 de la CNDC. La primera, con fecha de marzo, concluye que CableVisión viola el artículo 43 de la ley de radiodifusión, que impide a un operador contar con más de una licencia por localidad, deniega “la aprobación requerida de la fusión por absorción” y le ordena presentar un informe con las licencias que “optará por continuar titularizando”. En su momento, CableVisión dijo que devolvió las licencias duplicadas y negó tener más de una por localidad.
La resolución de la CNDC, en tanto, ordena una auditoría para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la fusión, entre ellas, no aplicar precios predatorios. Y congela los activos de la empresa hasta el fin del proceso, que aún se está desarrollando.
La fuentes de Cablevisión, del Grupo Clarín, dijo que el fallo no se expide sobre la fusión con Multicanal sino sobre dos medidas administrativas, ya que dicha operación “se encuentra aprobada, firme y no está cuestionada judicialmente”.
AQUI EL DOCUMENTO COMPLETO
Poder Judicial de la Nación
Expte. 14.024/2008: “Multicanal SA y otro- INC MED- c/ CONADECO- Dto.
527/05 y otro s/ proceso de conocimiento”. Juzg. N° 2
///nos Aires, 23 de octubre de 2009.
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la medida
cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, decretó la suspensión de los
efectos de la Resolución COMFER N° 0577/2009, de la Resolución CNDC N°
106/2009 y de los demás actos que se hubieren dictado en su consecuencia, hasta
tanto no exista en autos sentencia definitiva.
Para así resolver, señaló que la petición de la actora aparecía
“prima facie” verosímil, por cuanto -por un lado- la Resolución COMFER
N° 0577/2009 “…parecería haber sido dictada mediando incompetencia material
del organismo; es decir, sin estar facultado para actuar como lo hizo….”.
Al respecto, destacó que la decisión de “denegar la aprobación de la fusión por
absorción” solicitada por la empresa Cablevisión S.A., no se encontraría dentro de
las funciones expresamente preestablecidas por el art. 95 de la Ley de
Radiodifusión N° 22.285 (art. 1°, fs. 541); así como que resultaría de toda lógica
concluir que lo demás dispuesto en su consecuencia (art, 2° y ss., fs. 542)
adolecería del mismo vicio. Por otro lado, indicó que la Resolución CNDC
N° 106/2009 no podía obviar el contenido y los alcances de la decisión
previamente adoptada por el Sr. Secretario de Comercio Interior a través de la
Resolución SCI N° 257/2007, mediante la cual se aceptó el compromiso
irrevocable asumido por las actoras y se autorizó la operación de concentración
notificada (arts. 1° y 2°, fs. 567/8), en ejercicio de competencias propias y sobre
la base de lo dispuesto por la Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156;
ello en la medida que la CNDC es un organismo de rango inferior a la Secretaría
de Comercio Interior, en cuyo ámbito se la ha creado (art. 6°, ley 22.262),
siendo ésta -en definitiva- la autoridad de aplicación de la normativa vigente en
materia de defensa de la competencia (art. 58, ley 25.156). Asimismo, observó
que la citada Resolución SCI N° 257/07 define una situación jurídica previa para
la parte actora y que -en la medida que se encuentra firme- constituye un título
jurídico concreto que no puede ser menoscabado por el accionar de un organismo
que no se halla facultado para ello, o bien, que es de inferior jerarquía a aquél que
oportunamente reconociera el derecho en cuestión; máxime -en este supuestocuando
la propia CNDC se había pronunciado en forma favorable con anterioridad
a su dictado (Dictamen CNDC N° 637/2007, fs. 570/682). Ponderó que si bien la
suspensión de los efectos de los actos administrativos (en el supuesto de autos,
la Resolución COMFER N° 0577/2009 y la Resolución CNDC N° 106/2009),
comporta un remedio excepcional, se permite enjuiciar la corrección del acto antes
de que su ejecución haga inútil el resultado del planteo; así como que la decisión
aparece como una medida lógica y razonable, tendiente a preservar la vigencia de
derechos subjetivos previamente reconocidos en sede administrativa. En cuanto al
peligro en la demora, entendió que resultaba suficiente para tenerlo por
acreditado, el tenor y el carácter de las decisiones adoptadas, la perentoriedad de
los plazos fijados por el COMFER y la inmediata aplicabilidad dispuesta por la
CNDC. Como contracautela, consideró suficiente fijar caución juratoria (fs.
684/87 vta.).
II- Apeló -a fs. 693- el Comité Federal de Radiodifusión
(COMFER); mientras que el Estado Nacional- Ministerio de Economía y
Producción -a fs. 870/8 vta- interpuso recurso de apelación, en subsidio de la
reposición, que fue desestimada a fs. 879.
El Estado Nacional- Ministerio de Economía y Producción
aduce que el Juez de primera instancia ha dictado una medida cautelar teniendo un
conocimiento parcial e inexacto de las circunstancias de la causa, ya que existen
elementos que no han sido considerados. Dice que la Resolución N° 106/09,
Poder Judicial de la Nación
Expte. 14.024/2008: “Multicanal SA y otro- INC MED- c/ CONADECO- Dto.
527/05 y otro s/ proceso de conocimiento”. Juzg. N° 2
ha sido dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en el
marco de lo establecido por los arts. 7 y 58 de la ley 25.156, con la finalidad de
hacer el seguimiento -mediante una auditoria- de los compromisos asumidos por
la empresa, a fin de que no se evadan las responsabilidades a que se obligó en
forma voluntaria e irrevocable la parte actora, en relación con la concentración
económica notificada en el expte. N° S01:0373486/2006; por lo que, en nada se
contradice con resoluciones dictadas anteriormente por ese organismo.
Explica que la CNDC ciñe su actuación a lo establecido por la ley 25.156, que
-en ese marco- se ha dictado la Res. 106/09, que deriva de la concentración
analizada; así como que la competencia de ese organismo no se superpone con las
competencias del COMFER, y que, en oportunidad de evaluar la concentración
económica, se solicitó la opinión de éste (art. 16, ley 25.156), que ha sido
expuesta mediante Nota 0693/07. Entiende que no quedan dudas que en la
materia bajo análisis, la CNDC es la única autoridad de aplicación de la ley
25.156, el decreto reglamentario y las resoluciones dictadas en materia
procedimental y que el COMFER es la autoridad de aplicación de la ley de
Radiodifusión y de toda normativa que regule esa materia. Por otro lado, indica
que no se advierte que a través de la Res. 106/09, ni mediante lo expresado en el
Acta de Requerimiento de fecha 10 de septiembre de 2009, se haya sometido al
Grupo Clarín, Vistone LLC, Fintech Avisory INC, Fintech Meia LLC, VGL
Argentina LLC y Cablevisión, a ninguna situación concreta de riesgo o
incertidumbre; sino que lo que pretende ese grupo es ocultar el no cumplimiento
de sus compromisos y, en definitiva, no ser controlados. Afirma que la conducta
de la parte actora debe ser analizada a la luz de la teoría de los actos propios, ante
el consentimiento a la actuación que quedó demostrada con el Acta de
Requerimiento de fecha 10/9/09 y con los términos del compromiso irrevocable
del 6/12/07. Cuestiona la procedencia de la medida cautelar en el ámbito de esta
acción meramente declarativa. Refiere que la actora busca eludir el control de sus
responsabilidades asumidas por escrito en el año 2007 y sólo presentar los
informes trimestrales sin que éstos puedan ser verificados; así como que si bien
Cablevisión pudo cuestionar la tarea asignada a la auditoria no lo hizo y ahora
pretende, luego de haberla consentido al suscribir el acta de requerimiento de
fecha 10/9/09, que se declare que aquélla reviste carácter de ilegítima. Dice que
le causa agravio que el magistrado haya omitido aplicar el precedente de la Corte
Suprema, in re “Credit Suisse First Boston Private Equity Argentina” (Fallos
330:2527). Sostiene que la decisión en recurso afecta la división de poderes.
Considera que no se encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud del
derecho y peligro en la demora. Invoca la presunción de validez de la que gozan
los actos administrativos y dice que, en el caso, no se la ha logrado desvirtuar en
tanto la Resolución CNDC 106/09 y los actos dictados en consecuencia fueron
emitidos en consonancia con lo dispuesto en la Res. SCI 257/07. Concluye que la
Res. CNDC N° 106/09 no modifica la situación jurídica que la Res. SCI
N° 257/07, le reconoció a la actora; así como que no se vulneran -en manera
alguna- los derechos patrimoniales de las empresas. Entiende que con la
resolución apelada, la actora obtuvo un bill de indemnidad, al impedir que el
órgano de control constate si se han cumplido con las obligaciones asumidas en el
compromiso irrevocable que han suscripto. Solicita que se revoque el
pronunciamiento de primera instancia.
Por su parte, el COMFER se agravia porque considera que la
decisión atacada carece de razonabilidad, incurre en un error de interpretación,
omite considerar la normativa expresa de la ley 22.285, avasalla la competencia,
misión y funciones del COMFER, ignora el procedimiento administrativo previo y
se equivoca en los requisitos para el otorgamiento de la cautelar; por lo que -en
definitiva- resulta una decisión infundada y arbitraria, que debe ser revocada.
En cuanto a la primera cuestión que plantea, dice que una
decisión no es razonable y, consecuentemente, arbitraria, no sólo por la falta de
Poder Judicial de la Nación
Expte. 14.024/2008: “Multicanal SA y otro- INC MED- c/ CONADECO- Dto.
527/05 y otro s/ proceso de conocimiento”. Juzg. N° 2
fundamentación expresa, sino también cuando no es congruente con los hechos y
con los antecedentes fácticos, jurídicos y procesales. Así, pone de relieve que el
COMFER no fue parte de esta litis y que, no obstante ello, sin ninguna actividad
administrativa previa de la parte actora con relación a la Resolución Nº 577-
COMFER/09, hoy se le notifica que la decisión legítima, emanada de ese acto
administrativo que ha sido dictado conforme a sus potestades exclusivas y en
cumplimiento de lo previsto por la ley 22.285, debe dejarse sin efecto. Insisten en
que resulta incongruente que se haya decidido la suspensión de los efectos de la
resolución dictada, en un juicio en el que el COMFER es absolutamente ajeno; y
que, es más, ni siquiera existe relación entre el interés de la acción en origen,
perseguido en el principal y la cautelar concedida.
Por otro lado, afirma que el a quo se equivoca en la
interpretación de la Resolución COMFER Nº 577/09 y confunde la denegatoria de
la aprobación solicitada; pues lo decidido debe interpretarse, estrictamente, dentro
de sus facultades y en lo que atañe a la adjudicación de las licencias y a la
autorización o denegación de la transferencia de las mismas. En este sentido,
indica que la intervención del COMFER y el acto afectado por la cautelar atacada,
conciernen -sin duda alguna- solamente a lo que se refiere a la multiplicidad de
licencias que deriva de la absorción y/o fusión. Precisa que, la circunstancia que
en el aspecto societario y comercial se hubiese autorizado a una empresa a
absorber a otras, no significa que se inhiba a la autoridad de aplicación en materia
de radiodifusión, de actuar conforme a la ley en función de su competencia.
Destaca que la resolución suspendida por el a quo, se refiere estrictamente a las
consecuencias de la absorción sobre las licencias de las empresas absorbidas y no
a la fusión comercial en sí misma. Sostiene que las consideraciones relativas a la
aplicabilidad de la ley 25.156, efectuadas en oportunidad de dictarse la Res.
257/07 de la Secretaría de Comercio Interior, no resultan extensivas a las
previsiones de la ley 22.285 y sus modificatorias, pues se trata de regímenes
regulatorios de naturaleza independiente, con órganos diferenciados, investidos
del carácter de autoridad de aplicación. Considera que lo decidido en autos pone
en peligro el bien jurídico protegido por el art. 3º de la ley de radiodifusión y que
de mantenerse la cautelar trabada, el Poder Judicial estaría invadiendo la zona de
reserva de la Administración.
El apelante cuestiona que la medida cautelar solicitada haya
sido calificada como de no innovar, pues -en su opinión- constituye una tutela
anticipatoria. Asimismo, critica la resolución apelada en la apreciación que hace
de los recaudos de procedencia. Entiende que no se encuentra acreditada la
verosimilitud del derecho y que el juez no valoró que el acto afectado goza de
presunción de legitimidad. Luego de formular varias consideraciones sobre ese
punto, resalta que la autorización de transferencia de licencias de radiodifusión y,
en la especie, la absorción aprobada en la Secretaría de Comercio deriva en
consecuencias prohibidas o violatorias de la ley aplicable en la materia. También
aduce que no existe peligro en la demora y que quizás no se ha comprendido con
claridad el contenido de la Res. 577/09; ya que en ésta no se le indica a los
interesados otra cosa que adecuarse a la normativa aplicable, no se conculca
ningún derecho, sino que se le otorga la posibilidad de optar por las licencias que
prefiera continuar titularizando y adecuarse a la cantidad de licencias que permite
explotar el art. 43 de la ley 22.285. Se agravia por la caución juratoria fijada.
Señala que la tutela reconocida se enmarca en la presente
acción que ha sido promovida por el Grupo Clarín S.A. y Multicanal S.A. contra
el Partido Movimiento Popular para la Reconquista (MPR), a quien la actora
considera su oponente en la operación de compra venta del paquete accionario de
Cablevisión; así como que la demanda se dirigió contra la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia, a fin de dar certeza a sus facultades y competencias
de carácter prejudicial, en el marco de la ley 25.156 y no contra el COMFER.
Asimismo, dice que la actora no agotó la vía, de conformidad con lo dispuesto por
Poder Judicial de la Nación
Expte. 14.024/2008: “Multicanal SA y otro- INC MED- c/ CONADECO- Dto.
527/05 y otro s/ proceso de conocimiento”. Juzg. N° 2
el art. 23 de la ley 19.549 y que ocurrió directamente a solicitar una medida
cautelar contra el COMFER, en un proceso de conocimiento en el que no es parte.
Solicita que se revoque la resolución en recurso (vide fs. 928/35 vta.).
A fs. 942/9 vta. y fs. 951/67, obran las contestaciones de
agravios presentadas por la parte actora.
III- Mediante el escrito que ha sido presentado en esta Sala,
luego que la causa fuera elevada con motivo de los recursos de apelación que han
sido concedidos por el Juez de Primera Instancia, la parte actora intenta ampliar la
demanda contra el COMFER, planteando la nulidad absoluta de la Resolución
N° 577/09. Asimismo, solicita que se suspenda la tramitación de la apelación y
que el expediente sea remitido al Juzgado de origen (fs. 1020/31).
A fs. 1031/2 vta., el codemandado Partido Movimiento
Popular para la Reconquista (MPR) requiere -en forma coincidente con la actoraque
se integre la litis con el COMFER, a cuyos efectos también pide que se
remitan estas actuaciones a primera instancia.
IV- La petición formulada para que se suspenda la decisión de
los recursos de apelación deducidos contra la medida cautelar otorgada en primera
instancia -con sustento en la ampliación de la demanda que intenta la parte actora
y avala uno de los codemandados-, resulta inadmisible.
Ello es así por cuanto, si la parte actora consideró pertinente
solicitar una medida cautelar -en un proceso judicial que ha sido iniciado en el año
2005 (Expte. N° 34.963/2005)- en forma previa a ampliar la demanda contra el
COMFER y, en esas condiciones, se admitió esa tutela -en primera instancia-,
disponiéndose la suspensión de los efectos de los actos en cuestión, no se advierte
razón alguna de índole procesal que justifique suspender la jurisdicción de esta
Sala, que ha sido habilitada mediante la concesión de los recursos, a fin de que
el juez de la instancia anterior se expida sobre la admisibilidad de una petición
efectuada con posterioridad, cuando la causa ya se encontraba a conocimiento de
este Tribunal de alzada.
Además, no cabe dejar de advertir que el escrito de “ampliación
de demanda” ha sido presentado en la Sala y en este expediente, que es un
“incidente de medida cautelar”, cuando la causa principal (Expte. 34.963/05)
se encuentra en primera instancia.
Por lo tanto, corresponde desestimar -sin más- la suspensión
requerida y desglosar las piezas de fs. 1020/31 y 1031/2 vta., a fin de que sean
devueltas a sus presentantes para ser incorporadas -si así lo estimaren procedenteal
proceso principal.
V- Que ello sentado, en los términos en los cuales la cuestión
principal a resolver ha quedado planteada y a efectos de ponderar los agravios
vertidos por ambos recurrentes en relación con la nueva medida cautelar que ha
sido concedida en primera instancia, corresponde iniciar el análisis volviendo a
recordar que la tutela reconocida en autos se enmarca en una acción declarativa
de certeza que ha sido promovida por el Grupo Clarín S.A. y Multicanal S.A.
contra el Partido Movimiento Popular para la Reconquista (MPR), a quien la
actora considera su oponente en la operación de compra venta del paquete
accionario de Cablevisión, como consecuencia de la conducta asumida al haberle
intimado y notificado por acta de escribano público que si no se producía el cese
inmediato de la pretendida conducta de concentración se vería en la obligación
de instar las acciones correspondientes a fin de hacer valer los derechos que
representa a través de las acciones civiles, administrativas y penales que en
derecho corresponda contra los sujetos actuantes; así como que la demanda se
dirigió contra la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, a fin de dar
certeza a sus facultades y competencias de carácter prejudicial, en el marco de la
ley 25.156.
En este orden de ideas, también corresponde reiterar que -con
fecha 30/11/05- el entonces Juez Sergio Fernández (actual vocal de esta Sala)
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Expte. 14.024/2008: “Multicanal SA y otro- INC MED- c/ CONADECO- Dto.
527/05 y otro s/ proceso de conocimiento”. Juzg. N° 2
hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia,
dispuso que se continuara con la tramitación necesaria para el perfeccionamiento
de la adquisición del paquete accionario de Cablevisión o cualquier otra operación
económica conexa por parte de los actores, en tanto la misma no fuese prohibida,
objetada o cuestionada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
y, asimismo, ordenó a ésta que -en ejercicio de sus facultades legales y
reglamentarias- asumiera la intervención prejudicial que le pudiese corresponder
en dicha operación.
Así, en esa primera medida cautelar ya se dispuso la
continuidad de la tramitación para la adquisición del paquete accionario en la
medida que la misma no fuese prohibida, objetada o cuestionada por la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia; dado que la cuestión no dejaba de
hallarse sometida a lo dispuesto por la ley 25.156.
En ese sentido, esta Sala -con fecha 26/5/06- dijo que no se
encontraba comprometido el interés público a través de la medida cautelar, pues
la operación no dejaba de estar sujeta a la tramitación correspondiente y a las
observaciones que pudiese formular la autoridad de aplicación de la ley de
Defensa de la Competencia; así como que el conocimiento de la misma se
encontraba a cargo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
A esa decisión no empece, la ampliación posterior de fecha
13/12/06, que ha sido confirmada por pronunciamiento del 16/4/07; referida ya
no a la actuación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
como autoridad de aplicación de la ley de defensa de la competencia N° 25.156,
sino en relación con la ausencia de facultades de ese organismo para disponer
medidas cautelares “per se” o ante la solicitud de terceros.
Luego, con fecha 27 de diciembre de 2007, el juez de primera
instancia hizo lugar a otro pedido de medida cautelar y, en oportunidad de resolver
el recurso de apelación interpuesto contra esa resolución, esta Sala -con fecha 18
de julio de 2008- insistió en torno a que la operación que motiva la causa no
dejaba de estar sujeta a la tramitación correspondiente en el marco de la ley de
defensa de la competencia, por ante la Secretaría de Comercio Interior y la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, para que “…en el ámbito de
sus respectivas competencias, cumplan sin restricción alguna y con plenitud
jurídica los actos que habilita la precitada resolución administrativa…”; razón por
la cual no se provocaba ningún gravamen, ni resultaba posible alegar afectación
alguna en relación al interés público y tampoco se invadían facultades propias de
la Administración (fs. 293/6 vta.).
En este contexto, si se tiene en cuenta que -desde la primera
medida cautelar que fuera confirmada por decisión de esta Sala- se precisó que la
continuidad de la tramitación para el perfeccionamiento de la adquisición del
paquete accionario de Cablevisión se hallaba resguardada, en tanto la misma no
fuese prohibida, objetada o cuestionada por la Comisión Nacional de Defensa de
la Competencia; lo cierto es que -ahora- se impone sostener que no resulta posible
encontrar configurada -en principio- la existencia de una manifiesta ilegitimidad
en la Resolución CNDC N° 106/09, con fundamento en el carácter de organismo
de rango inferior a la Secretaría de Comercio Interior, como así tampoco en
orden a la situación jurídica definida por la Resolución SCI N° 257/07.
En efecto, la continuidad de la tramitación por ante la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia ha sido reiteradamente sostenida en esta
causa y, en consecuencia, el carácter de organismo inferior perteneciente a la
órbita de la Secretaría de Comercio Interior, no resulta sustento suficiente para
considerar “prima facie” la existencia de un vicio por falta de competencia.
En este sentido, también resulta oportuno recordar y es preciso
no olvidar -toda vez que los pronunciamientos judiciales deben ajustarse al
principio procesal de congruencia y no exceder el “thema decidendum”-, que la
promoción de esta acción declarativa de certeza ha sido fundada en la existencia
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527/05 y otro s/ proceso de conocimiento”. Juzg. N° 2
de un estado de incertidumbre provocado -según dijo la actora- por la conducta
asumida por el Partido Movimiento Popular para la Reconquista (vide fs. 1/16
del presente incidente, especialmente ap. III).
Es que, el presente proceso judicial debe ser considerado con el
límite consignado por la propia parte actora en el escrito de inicio, al fijar el
alcance y el contenido de la tutela jurídica requerida, mas no como una vía
procesal que pueda mantenerse abierta para precaver y adelantarse en un
aseguramiento preventivo, continuo e indefinido, en torno al cumplimiento de la
Resolución SCI N° 257/07.
Y a ello, adviértase, que ha apuntado reiteradamente este
Tribunal, cuando -frente a las apelaciones de los demandados- ha insistido
respecto a la continuidad de la tramitación por ante la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia, por encontrarse habilitada para evaluar si la operación
económica se ajustaba a la normativa aplicable. En este sentido, además, se indicó
que la cuestión relativa a la existencia de una concentración o monopolio de los
medios de radiodifusión de televisión por cable, excedía el objeto de la pretensión
articulada en la causa y debía ser decidida por la vía que corresponda y por ante la
autoridad de aplicación de la ley de Defensa de la Competencia (conf. esta Sala,
resolución del 26/5/06, Cons. III).
En consecuencia, la decisión de ese organismo de establecer
una auditoria para verificar -en el marco de la tramitación antes indicada- el
cumplimiento del compromiso irrevocable asumido a efectos de obtener la
autorización de concentración económica de conformidad con lo dispuesto por la
ley 25.156, no se presenta -en el ámbito de conocimiento reducido de esta
cautelar- como un acto administrativo que se encuentre viciado -en forma
manifiesta- por incompetencia en razón del grado, por tratarse de un organismo
de rango inferior perteneciente a la órbita de la Secretaría de Comercio Interior,
en la que se ha dictado la Resolución N° 257/2007.
Por otra parte y sin entrar a considerar si la Res. CNDC N°
106/2009 resulta -por su objeto- contraria a la Res. SCI N° 257/2007 (como
“prima facie” ha entendido el Juez de la instancia anterior, para proceder como lo
hizo, suspendiendo sus efectos), es dable hacer referencia a lo que ha sido
decidido por la Secretaría de Comercio Interior -como se dijo, superior jerárquico
de la CNDC- en la Resolución N° 641 del 23 de septiembre de 2009, cuya copia
trae a este proceso la parte actora a fin de solicitar que se tengan “por
comprendidos” los actos que denuncia (vide fs. 893/903); pero que -conforme ha
sido decidido a fs. 910- no se contrapone con las medidas cautelares dictadas
en autos.
Es que, a través de esa resolución del Secretario de Comercio
Interior, de fecha posterior al pronunciamiento cautelar en apelación, se ordenó a
la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia -como organismo
desconcentrado en la órbita de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de
Economía y Finanzas-, “…la verificación del cumplimiento del compromiso
receptado mediante la Resolución SCI N° 257 de fecha 7 de diciembre de 2007
de la Secretaría de Comercio Interior…, para lo cual queda plenamente facultada
a efectuar, entre otras tareas, visitas, pedidos de informes, revisión de
documentación e información, celebración de audiencias y constituirse a tal fin
en las empresas notificantes y sus controladas…” (vide fs. 902/3).
En tales condiciones, cabe estar a las consideraciones
expuestas y, asimismo, tener en cuenta la resolución del Secretario de Comercio
Interior antes citada, que no sólo no ha de ser “comprendida” en la medida
cautelar como solicita la actora y que tampoco puede importar su incumplimiento,
sino que “prima facie” quita todo sustento al análisis efectuado en la instancia
anterior; habida cuenta la ratificación expresa de las facultades de la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia para proceder en la forma en que lo hizo
mediante la Resolución CNDC N° 106/2009.
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Siendo ello así, corresponde revocar la medida cautelar
otorgada en primera instancia en cuanto a la suspensión de sus efectos, toda vez
que -en lo atinente al presupuesto de verosimilitud del derecho- no se ha logrado
acreditar la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, que autorice
a apartarse de la presunción de legitimidad de la que goza ese acto
administrativo, en los términos del art. 12 de la L.N.P.A.
VI- En cuanto a la apelación del COMFER, cabe poner de
relieve que la Resolución COMFER N° 577/09, ha sido dictada en el expediente
N° 2005- COMFER/2008. En esas actuaciones administrativas, tramitan
la solicitud de autorización por absorción efectuada por Cablevisión S.A.
(en relación con las firmas Multicanal S.A., entre otras que procederían a
disolverse sin liquidarse), el régimen propuesto por aquélla con el objeto de cesar
en la superposición de licencias operadas en virtud de su sucesivas fusiones
realizadas por las empresas absorbidas y por la sociedad absorbente, así como
el pedido de transferencias de licencias comprendidas en la operación de fusión
por absorción y de frecuencias radioeléctricas de las licencias cuyo desistimiento
se propuso; entre otras peticiones efectuadas por Cablevisión S.A. ante el
COMFER.
Presentada la cuestión de esta forma, tampoco es posible
concluir en la existencia de un vicio de carácter manifiesto por incompetencia
material del organismo para decidir como lo ha hecho en el ámbito del
expediente administrativo iniciado por la interesada que instó la actuación de ese
organismo, a través de la Resolución COMFER N° 577/2009, por la que denegó
la aprobación “requerida” por la empresa Cablevisión S.A., por cuanto la
autorización pedida “…no resulta compatible con el régimen regulatorio vigente
de Radiodifusión, normado por la ley 22.285 y sus modificatorias…”,
ordenándole a la licenciataria que en un plazo determinado “…informara la
nómina de licencias por las que optaba continuar titularizando, en función de
adecuarse a los términos del art. 43, inc. b) de la ley 22.285 y sus
modificatorias..”, y solicitando la presentación de un plan de adecuación en el
plazo de sesenta días, con el objeto de no continuar infringiendo el régimen de
multiplicidad de licencias establecido por la ley 22.285 (v. fs. 500/42).
En este orden de ideas, corresponde destacar diversas
circunstancias que impiden decidir la suspensión de los efectos de la Resolución
COMFER N° 577/2009, que ha sido solicitada como medida cautelar.
En primer lugar, no es posible soslayar el límite procesal de
la presente causa, que se circunscribe a la pretensión articulada por Multicanal
S.A. y Grupo Clarín S.A., en esta acción declarativa de certeza que fuera
promovida contra el Partido Movimiento Popular para la Reconquista (MPR) y
contra la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en octubre de 2005),
y en la que el COMFER era un sujeto ajeno a la litis. Nótese, que así-inclusivelo
ha sido cuando se efectuó el pedido de la cautelar y que esa situación se
mantuvo a la fecha de la resolución de primera instancia que motiva las
apelaciones sub examine, no obstante que recién ahora -luego de la contestación
del memorial de agravios- la actora pretenda incorporarlo al proceso.
Resulta pertinente reparar en este aspecto procesal, que en la
apelación se trae a conocimiento del Tribunal, mediante los agravios vertidos por
el COMFER; en cuanto fundamenta la falta de congruencia que -en este puntopresenta
la decisión en recurso, en relación con los antecedentes fácticos,
jurídicos y procesales de la litis. Las consideraciones expuestas en ese sentido
resultan exactas; ello, claro está, sin perjuicio de lo que pueda resolver el Juez de
la instancia anterior, frente a la ampliación de demanda intentada en el escrito que
ha sido presentado en este Tribunal, a fin de que se incorpore al proceso al
COMFER (v. fs. 1020/30). A esa petición, se suma -con la presentación de
fs. 1031- uno de los demandados, el Partido Movimiento Popular para la
Reconquista (MPR); quien también solicita que, previo a toda cuestión, se
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remitan las actuaciones a primera instancia para que sea proveída por el Juez, a
pesar de que la medida cautelar ha sido decidida en forma favorable a la actora y
aquél no puede tener interés en que la misma mantenga sus efectos (conf. art. 198,
in fine del Código Procesal).
Por otro lado, tampoco se puede dejar de tener en cuenta -
en lo atinente al vicio de incompetencia que ha sido “prima facie” ponderado en el
pronunciamiento de primera instancia-, que la resolución ha sido dictada por el
COMFER en las actuaciones administrativas que tramitan por ante ese
organismo como consecuencia de las peticiones efectuadas por Cablevisión S.A. y
que lo decidido -en este limitado marco de conocimiento- aparece vinculado con
la multiplicidad de licencias provocada como consecuencia de la fusión, en el
ámbito de la ley de Radiodifusión, cuya aplicación habilita la actuación cumplida
por ese organismo.
Que, en consecuencia, las consideraciones hasta aquí vertidas
alcanzan para revocar la medida cautelar ordenada en primera instancia, por la
que se dispuso la suspensión de los efectos de la Resolución COMFER
N° 0577/2009 y de la Resolución CNDC N° 106/2009.
Por lo tanto, se RESUELVE:
1°) Desestimar el pedido de suspensión del trámite de las
apelaciones.
2°) Desglosar los escritos de fs. 1020/31 y 1031/2 vta., dejando
debida constancia en autos y devolverlos a sus presentantes de acuerdo a lo
dispuesto en el Cons. IV, in fine.
3°) Hacer lugar a los recursos de apelación deducidos por la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y por el COMFER y, en
consecuencia, revocar la resolución en recurso en cuanto admitió la medida
cautelar solicitada por la parte actora.
4°) Imponer las costas de esta instancia, a la actora vencida
(conf. art. 68 del Código Procesal).
A los fines del art. 109 del R.J.N, se deja constancia que el Dr.
Sergio G. Fernández -vocal de este Tribunal- no suscribe la presente por haber
dictado las resoluciones de fecha 30/11/05 y 13/12/06, como juez de primera
instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvanse.
JORGE ESTEBAN ARGENTO CARLOS MANUEL GRECCO
Si bien ayer algunos medios habían publicado trascendidos respecto del fallo, recién a última hora de anoche el Centro de Información Judicial (CIC) publicó la decisión emanada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Según pudo averiguar este medio, fuentes de Cablevisión confirmaron que aún el Grupo Clarín no fue notificado, pero que de igual modo “habrá una respuesta adminitrativa y legal a esta medida”.
La decisión anula la medida cautelar que dejó sin efecto, en septiembre, las resoluciones 577 del COMFER y 106 de la CNDC. La primera, con fecha de marzo, concluye que CableVisión viola el artículo 43 de la ley de radiodifusión, que impide a un operador contar con más de una licencia por localidad, deniega “la aprobación requerida de la fusión por absorción” y le ordena presentar un informe con las licencias que “optará por continuar titularizando”. En su momento, CableVisión dijo que devolvió las licencias duplicadas y negó tener más de una por localidad.
La resolución de la CNDC, en tanto, ordena una auditoría para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la fusión, entre ellas, no aplicar precios predatorios. Y congela los activos de la empresa hasta el fin del proceso, que aún se está desarrollando.
La fuentes de Cablevisión, del Grupo Clarín, dijo que el fallo no se expide sobre la fusión con Multicanal sino sobre dos medidas administrativas, ya que dicha operación “se encuentra aprobada, firme y no está cuestionada judicialmente”.
AQUI EL DOCUMENTO COMPLETO
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Expte. 14.024/2008: “Multicanal SA y otro- INC MED- c/ CONADECO- Dto.
527/05 y otro s/ proceso de conocimiento”. Juzg. N° 2
///nos Aires, 23 de octubre de 2009.
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la medida
cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, decretó la suspensión de los
efectos de la Resolución COMFER N° 0577/2009, de la Resolución CNDC N°
106/2009 y de los demás actos que se hubieren dictado en su consecuencia, hasta
tanto no exista en autos sentencia definitiva.
Para así resolver, señaló que la petición de la actora aparecía
“prima facie” verosímil, por cuanto -por un lado- la Resolución COMFER
N° 0577/2009 “…parecería haber sido dictada mediando incompetencia material
del organismo; es decir, sin estar facultado para actuar como lo hizo….”.
Al respecto, destacó que la decisión de “denegar la aprobación de la fusión por
absorción” solicitada por la empresa Cablevisión S.A., no se encontraría dentro de
las funciones expresamente preestablecidas por el art. 95 de la Ley de
Radiodifusión N° 22.285 (art. 1°, fs. 541); así como que resultaría de toda lógica
concluir que lo demás dispuesto en su consecuencia (art, 2° y ss., fs. 542)
adolecería del mismo vicio. Por otro lado, indicó que la Resolución CNDC
N° 106/2009 no podía obviar el contenido y los alcances de la decisión
previamente adoptada por el Sr. Secretario de Comercio Interior a través de la
Resolución SCI N° 257/2007, mediante la cual se aceptó el compromiso
irrevocable asumido por las actoras y se autorizó la operación de concentración
notificada (arts. 1° y 2°, fs. 567/8), en ejercicio de competencias propias y sobre
la base de lo dispuesto por la Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156;
ello en la medida que la CNDC es un organismo de rango inferior a la Secretaría
de Comercio Interior, en cuyo ámbito se la ha creado (art. 6°, ley 22.262),
siendo ésta -en definitiva- la autoridad de aplicación de la normativa vigente en
materia de defensa de la competencia (art. 58, ley 25.156). Asimismo, observó
que la citada Resolución SCI N° 257/07 define una situación jurídica previa para
la parte actora y que -en la medida que se encuentra firme- constituye un título
jurídico concreto que no puede ser menoscabado por el accionar de un organismo
que no se halla facultado para ello, o bien, que es de inferior jerarquía a aquél que
oportunamente reconociera el derecho en cuestión; máxime -en este supuestocuando
la propia CNDC se había pronunciado en forma favorable con anterioridad
a su dictado (Dictamen CNDC N° 637/2007, fs. 570/682). Ponderó que si bien la
suspensión de los efectos de los actos administrativos (en el supuesto de autos,
la Resolución COMFER N° 0577/2009 y la Resolución CNDC N° 106/2009),
comporta un remedio excepcional, se permite enjuiciar la corrección del acto antes
de que su ejecución haga inútil el resultado del planteo; así como que la decisión
aparece como una medida lógica y razonable, tendiente a preservar la vigencia de
derechos subjetivos previamente reconocidos en sede administrativa. En cuanto al
peligro en la demora, entendió que resultaba suficiente para tenerlo por
acreditado, el tenor y el carácter de las decisiones adoptadas, la perentoriedad de
los plazos fijados por el COMFER y la inmediata aplicabilidad dispuesta por la
CNDC. Como contracautela, consideró suficiente fijar caución juratoria (fs.
684/87 vta.).
II- Apeló -a fs. 693- el Comité Federal de Radiodifusión
(COMFER); mientras que el Estado Nacional- Ministerio de Economía y
Producción -a fs. 870/8 vta- interpuso recurso de apelación, en subsidio de la
reposición, que fue desestimada a fs. 879.
El Estado Nacional- Ministerio de Economía y Producción
aduce que el Juez de primera instancia ha dictado una medida cautelar teniendo un
conocimiento parcial e inexacto de las circunstancias de la causa, ya que existen
elementos que no han sido considerados. Dice que la Resolución N° 106/09,
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ha sido dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en el
marco de lo establecido por los arts. 7 y 58 de la ley 25.156, con la finalidad de
hacer el seguimiento -mediante una auditoria- de los compromisos asumidos por
la empresa, a fin de que no se evadan las responsabilidades a que se obligó en
forma voluntaria e irrevocable la parte actora, en relación con la concentración
económica notificada en el expte. N° S01:0373486/2006; por lo que, en nada se
contradice con resoluciones dictadas anteriormente por ese organismo.
Explica que la CNDC ciñe su actuación a lo establecido por la ley 25.156, que
-en ese marco- se ha dictado la Res. 106/09, que deriva de la concentración
analizada; así como que la competencia de ese organismo no se superpone con las
competencias del COMFER, y que, en oportunidad de evaluar la concentración
económica, se solicitó la opinión de éste (art. 16, ley 25.156), que ha sido
expuesta mediante Nota 0693/07. Entiende que no quedan dudas que en la
materia bajo análisis, la CNDC es la única autoridad de aplicación de la ley
25.156, el decreto reglamentario y las resoluciones dictadas en materia
procedimental y que el COMFER es la autoridad de aplicación de la ley de
Radiodifusión y de toda normativa que regule esa materia. Por otro lado, indica
que no se advierte que a través de la Res. 106/09, ni mediante lo expresado en el
Acta de Requerimiento de fecha 10 de septiembre de 2009, se haya sometido al
Grupo Clarín, Vistone LLC, Fintech Avisory INC, Fintech Meia LLC, VGL
Argentina LLC y Cablevisión, a ninguna situación concreta de riesgo o
incertidumbre; sino que lo que pretende ese grupo es ocultar el no cumplimiento
de sus compromisos y, en definitiva, no ser controlados. Afirma que la conducta
de la parte actora debe ser analizada a la luz de la teoría de los actos propios, ante
el consentimiento a la actuación que quedó demostrada con el Acta de
Requerimiento de fecha 10/9/09 y con los términos del compromiso irrevocable
del 6/12/07. Cuestiona la procedencia de la medida cautelar en el ámbito de esta
acción meramente declarativa. Refiere que la actora busca eludir el control de sus
responsabilidades asumidas por escrito en el año 2007 y sólo presentar los
informes trimestrales sin que éstos puedan ser verificados; así como que si bien
Cablevisión pudo cuestionar la tarea asignada a la auditoria no lo hizo y ahora
pretende, luego de haberla consentido al suscribir el acta de requerimiento de
fecha 10/9/09, que se declare que aquélla reviste carácter de ilegítima. Dice que
le causa agravio que el magistrado haya omitido aplicar el precedente de la Corte
Suprema, in re “Credit Suisse First Boston Private Equity Argentina” (Fallos
330:2527). Sostiene que la decisión en recurso afecta la división de poderes.
Considera que no se encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud del
derecho y peligro en la demora. Invoca la presunción de validez de la que gozan
los actos administrativos y dice que, en el caso, no se la ha logrado desvirtuar en
tanto la Resolución CNDC 106/09 y los actos dictados en consecuencia fueron
emitidos en consonancia con lo dispuesto en la Res. SCI 257/07. Concluye que la
Res. CNDC N° 106/09 no modifica la situación jurídica que la Res. SCI
N° 257/07, le reconoció a la actora; así como que no se vulneran -en manera
alguna- los derechos patrimoniales de las empresas. Entiende que con la
resolución apelada, la actora obtuvo un bill de indemnidad, al impedir que el
órgano de control constate si se han cumplido con las obligaciones asumidas en el
compromiso irrevocable que han suscripto. Solicita que se revoque el
pronunciamiento de primera instancia.
Por su parte, el COMFER se agravia porque considera que la
decisión atacada carece de razonabilidad, incurre en un error de interpretación,
omite considerar la normativa expresa de la ley 22.285, avasalla la competencia,
misión y funciones del COMFER, ignora el procedimiento administrativo previo y
se equivoca en los requisitos para el otorgamiento de la cautelar; por lo que -en
definitiva- resulta una decisión infundada y arbitraria, que debe ser revocada.
En cuanto a la primera cuestión que plantea, dice que una
decisión no es razonable y, consecuentemente, arbitraria, no sólo por la falta de
Poder Judicial de la Nación
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fundamentación expresa, sino también cuando no es congruente con los hechos y
con los antecedentes fácticos, jurídicos y procesales. Así, pone de relieve que el
COMFER no fue parte de esta litis y que, no obstante ello, sin ninguna actividad
administrativa previa de la parte actora con relación a la Resolución Nº 577-
COMFER/09, hoy se le notifica que la decisión legítima, emanada de ese acto
administrativo que ha sido dictado conforme a sus potestades exclusivas y en
cumplimiento de lo previsto por la ley 22.285, debe dejarse sin efecto. Insisten en
que resulta incongruente que se haya decidido la suspensión de los efectos de la
resolución dictada, en un juicio en el que el COMFER es absolutamente ajeno; y
que, es más, ni siquiera existe relación entre el interés de la acción en origen,
perseguido en el principal y la cautelar concedida.
Por otro lado, afirma que el a quo se equivoca en la
interpretación de la Resolución COMFER Nº 577/09 y confunde la denegatoria de
la aprobación solicitada; pues lo decidido debe interpretarse, estrictamente, dentro
de sus facultades y en lo que atañe a la adjudicación de las licencias y a la
autorización o denegación de la transferencia de las mismas. En este sentido,
indica que la intervención del COMFER y el acto afectado por la cautelar atacada,
conciernen -sin duda alguna- solamente a lo que se refiere a la multiplicidad de
licencias que deriva de la absorción y/o fusión. Precisa que, la circunstancia que
en el aspecto societario y comercial se hubiese autorizado a una empresa a
absorber a otras, no significa que se inhiba a la autoridad de aplicación en materia
de radiodifusión, de actuar conforme a la ley en función de su competencia.
Destaca que la resolución suspendida por el a quo, se refiere estrictamente a las
consecuencias de la absorción sobre las licencias de las empresas absorbidas y no
a la fusión comercial en sí misma. Sostiene que las consideraciones relativas a la
aplicabilidad de la ley 25.156, efectuadas en oportunidad de dictarse la Res.
257/07 de la Secretaría de Comercio Interior, no resultan extensivas a las
previsiones de la ley 22.285 y sus modificatorias, pues se trata de regímenes
regulatorios de naturaleza independiente, con órganos diferenciados, investidos
del carácter de autoridad de aplicación. Considera que lo decidido en autos pone
en peligro el bien jurídico protegido por el art. 3º de la ley de radiodifusión y que
de mantenerse la cautelar trabada, el Poder Judicial estaría invadiendo la zona de
reserva de la Administración.
El apelante cuestiona que la medida cautelar solicitada haya
sido calificada como de no innovar, pues -en su opinión- constituye una tutela
anticipatoria. Asimismo, critica la resolución apelada en la apreciación que hace
de los recaudos de procedencia. Entiende que no se encuentra acreditada la
verosimilitud del derecho y que el juez no valoró que el acto afectado goza de
presunción de legitimidad. Luego de formular varias consideraciones sobre ese
punto, resalta que la autorización de transferencia de licencias de radiodifusión y,
en la especie, la absorción aprobada en la Secretaría de Comercio deriva en
consecuencias prohibidas o violatorias de la ley aplicable en la materia. También
aduce que no existe peligro en la demora y que quizás no se ha comprendido con
claridad el contenido de la Res. 577/09; ya que en ésta no se le indica a los
interesados otra cosa que adecuarse a la normativa aplicable, no se conculca
ningún derecho, sino que se le otorga la posibilidad de optar por las licencias que
prefiera continuar titularizando y adecuarse a la cantidad de licencias que permite
explotar el art. 43 de la ley 22.285. Se agravia por la caución juratoria fijada.
Señala que la tutela reconocida se enmarca en la presente
acción que ha sido promovida por el Grupo Clarín S.A. y Multicanal S.A. contra
el Partido Movimiento Popular para la Reconquista (MPR), a quien la actora
considera su oponente en la operación de compra venta del paquete accionario de
Cablevisión; así como que la demanda se dirigió contra la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia, a fin de dar certeza a sus facultades y competencias
de carácter prejudicial, en el marco de la ley 25.156 y no contra el COMFER.
Asimismo, dice que la actora no agotó la vía, de conformidad con lo dispuesto por
Poder Judicial de la Nación
Expte. 14.024/2008: “Multicanal SA y otro- INC MED- c/ CONADECO- Dto.
527/05 y otro s/ proceso de conocimiento”. Juzg. N° 2
el art. 23 de la ley 19.549 y que ocurrió directamente a solicitar una medida
cautelar contra el COMFER, en un proceso de conocimiento en el que no es parte.
Solicita que se revoque la resolución en recurso (vide fs. 928/35 vta.).
A fs. 942/9 vta. y fs. 951/67, obran las contestaciones de
agravios presentadas por la parte actora.
III- Mediante el escrito que ha sido presentado en esta Sala,
luego que la causa fuera elevada con motivo de los recursos de apelación que han
sido concedidos por el Juez de Primera Instancia, la parte actora intenta ampliar la
demanda contra el COMFER, planteando la nulidad absoluta de la Resolución
N° 577/09. Asimismo, solicita que se suspenda la tramitación de la apelación y
que el expediente sea remitido al Juzgado de origen (fs. 1020/31).
A fs. 1031/2 vta., el codemandado Partido Movimiento
Popular para la Reconquista (MPR) requiere -en forma coincidente con la actoraque
se integre la litis con el COMFER, a cuyos efectos también pide que se
remitan estas actuaciones a primera instancia.
IV- La petición formulada para que se suspenda la decisión de
los recursos de apelación deducidos contra la medida cautelar otorgada en primera
instancia -con sustento en la ampliación de la demanda que intenta la parte actora
y avala uno de los codemandados-, resulta inadmisible.
Ello es así por cuanto, si la parte actora consideró pertinente
solicitar una medida cautelar -en un proceso judicial que ha sido iniciado en el año
2005 (Expte. N° 34.963/2005)- en forma previa a ampliar la demanda contra el
COMFER y, en esas condiciones, se admitió esa tutela -en primera instancia-,
disponiéndose la suspensión de los efectos de los actos en cuestión, no se advierte
razón alguna de índole procesal que justifique suspender la jurisdicción de esta
Sala, que ha sido habilitada mediante la concesión de los recursos, a fin de que
el juez de la instancia anterior se expida sobre la admisibilidad de una petición
efectuada con posterioridad, cuando la causa ya se encontraba a conocimiento de
este Tribunal de alzada.
Además, no cabe dejar de advertir que el escrito de “ampliación
de demanda” ha sido presentado en la Sala y en este expediente, que es un
“incidente de medida cautelar”, cuando la causa principal (Expte. 34.963/05)
se encuentra en primera instancia.
Por lo tanto, corresponde desestimar -sin más- la suspensión
requerida y desglosar las piezas de fs. 1020/31 y 1031/2 vta., a fin de que sean
devueltas a sus presentantes para ser incorporadas -si así lo estimaren procedenteal
proceso principal.
V- Que ello sentado, en los términos en los cuales la cuestión
principal a resolver ha quedado planteada y a efectos de ponderar los agravios
vertidos por ambos recurrentes en relación con la nueva medida cautelar que ha
sido concedida en primera instancia, corresponde iniciar el análisis volviendo a
recordar que la tutela reconocida en autos se enmarca en una acción declarativa
de certeza que ha sido promovida por el Grupo Clarín S.A. y Multicanal S.A.
contra el Partido Movimiento Popular para la Reconquista (MPR), a quien la
actora considera su oponente en la operación de compra venta del paquete
accionario de Cablevisión, como consecuencia de la conducta asumida al haberle
intimado y notificado por acta de escribano público que si no se producía el cese
inmediato de la pretendida conducta de concentración se vería en la obligación
de instar las acciones correspondientes a fin de hacer valer los derechos que
representa a través de las acciones civiles, administrativas y penales que en
derecho corresponda contra los sujetos actuantes; así como que la demanda se
dirigió contra la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, a fin de dar
certeza a sus facultades y competencias de carácter prejudicial, en el marco de la
ley 25.156.
En este orden de ideas, también corresponde reiterar que -con
fecha 30/11/05- el entonces Juez Sergio Fernández (actual vocal de esta Sala)
Poder Judicial de la Nación
Expte. 14.024/2008: “Multicanal SA y otro- INC MED- c/ CONADECO- Dto.
527/05 y otro s/ proceso de conocimiento”. Juzg. N° 2
hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia,
dispuso que se continuara con la tramitación necesaria para el perfeccionamiento
de la adquisición del paquete accionario de Cablevisión o cualquier otra operación
económica conexa por parte de los actores, en tanto la misma no fuese prohibida,
objetada o cuestionada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
y, asimismo, ordenó a ésta que -en ejercicio de sus facultades legales y
reglamentarias- asumiera la intervención prejudicial que le pudiese corresponder
en dicha operación.
Así, en esa primera medida cautelar ya se dispuso la
continuidad de la tramitación para la adquisición del paquete accionario en la
medida que la misma no fuese prohibida, objetada o cuestionada por la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia; dado que la cuestión no dejaba de
hallarse sometida a lo dispuesto por la ley 25.156.
En ese sentido, esta Sala -con fecha 26/5/06- dijo que no se
encontraba comprometido el interés público a través de la medida cautelar, pues
la operación no dejaba de estar sujeta a la tramitación correspondiente y a las
observaciones que pudiese formular la autoridad de aplicación de la ley de
Defensa de la Competencia; así como que el conocimiento de la misma se
encontraba a cargo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
A esa decisión no empece, la ampliación posterior de fecha
13/12/06, que ha sido confirmada por pronunciamiento del 16/4/07; referida ya
no a la actuación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
como autoridad de aplicación de la ley de defensa de la competencia N° 25.156,
sino en relación con la ausencia de facultades de ese organismo para disponer
medidas cautelares “per se” o ante la solicitud de terceros.
Luego, con fecha 27 de diciembre de 2007, el juez de primera
instancia hizo lugar a otro pedido de medida cautelar y, en oportunidad de resolver
el recurso de apelación interpuesto contra esa resolución, esta Sala -con fecha 18
de julio de 2008- insistió en torno a que la operación que motiva la causa no
dejaba de estar sujeta a la tramitación correspondiente en el marco de la ley de
defensa de la competencia, por ante la Secretaría de Comercio Interior y la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, para que “…en el ámbito de
sus respectivas competencias, cumplan sin restricción alguna y con plenitud
jurídica los actos que habilita la precitada resolución administrativa…”; razón por
la cual no se provocaba ningún gravamen, ni resultaba posible alegar afectación
alguna en relación al interés público y tampoco se invadían facultades propias de
la Administración (fs. 293/6 vta.).
En este contexto, si se tiene en cuenta que -desde la primera
medida cautelar que fuera confirmada por decisión de esta Sala- se precisó que la
continuidad de la tramitación para el perfeccionamiento de la adquisición del
paquete accionario de Cablevisión se hallaba resguardada, en tanto la misma no
fuese prohibida, objetada o cuestionada por la Comisión Nacional de Defensa de
la Competencia; lo cierto es que -ahora- se impone sostener que no resulta posible
encontrar configurada -en principio- la existencia de una manifiesta ilegitimidad
en la Resolución CNDC N° 106/09, con fundamento en el carácter de organismo
de rango inferior a la Secretaría de Comercio Interior, como así tampoco en
orden a la situación jurídica definida por la Resolución SCI N° 257/07.
En efecto, la continuidad de la tramitación por ante la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia ha sido reiteradamente sostenida en esta
causa y, en consecuencia, el carácter de organismo inferior perteneciente a la
órbita de la Secretaría de Comercio Interior, no resulta sustento suficiente para
considerar “prima facie” la existencia de un vicio por falta de competencia.
En este sentido, también resulta oportuno recordar y es preciso
no olvidar -toda vez que los pronunciamientos judiciales deben ajustarse al
principio procesal de congruencia y no exceder el “thema decidendum”-, que la
promoción de esta acción declarativa de certeza ha sido fundada en la existencia
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Expte. 14.024/2008: “Multicanal SA y otro- INC MED- c/ CONADECO- Dto.
527/05 y otro s/ proceso de conocimiento”. Juzg. N° 2
de un estado de incertidumbre provocado -según dijo la actora- por la conducta
asumida por el Partido Movimiento Popular para la Reconquista (vide fs. 1/16
del presente incidente, especialmente ap. III).
Es que, el presente proceso judicial debe ser considerado con el
límite consignado por la propia parte actora en el escrito de inicio, al fijar el
alcance y el contenido de la tutela jurídica requerida, mas no como una vía
procesal que pueda mantenerse abierta para precaver y adelantarse en un
aseguramiento preventivo, continuo e indefinido, en torno al cumplimiento de la
Resolución SCI N° 257/07.
Y a ello, adviértase, que ha apuntado reiteradamente este
Tribunal, cuando -frente a las apelaciones de los demandados- ha insistido
respecto a la continuidad de la tramitación por ante la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia, por encontrarse habilitada para evaluar si la operación
económica se ajustaba a la normativa aplicable. En este sentido, además, se indicó
que la cuestión relativa a la existencia de una concentración o monopolio de los
medios de radiodifusión de televisión por cable, excedía el objeto de la pretensión
articulada en la causa y debía ser decidida por la vía que corresponda y por ante la
autoridad de aplicación de la ley de Defensa de la Competencia (conf. esta Sala,
resolución del 26/5/06, Cons. III).
En consecuencia, la decisión de ese organismo de establecer
una auditoria para verificar -en el marco de la tramitación antes indicada- el
cumplimiento del compromiso irrevocable asumido a efectos de obtener la
autorización de concentración económica de conformidad con lo dispuesto por la
ley 25.156, no se presenta -en el ámbito de conocimiento reducido de esta
cautelar- como un acto administrativo que se encuentre viciado -en forma
manifiesta- por incompetencia en razón del grado, por tratarse de un organismo
de rango inferior perteneciente a la órbita de la Secretaría de Comercio Interior,
en la que se ha dictado la Resolución N° 257/2007.
Por otra parte y sin entrar a considerar si la Res. CNDC N°
106/2009 resulta -por su objeto- contraria a la Res. SCI N° 257/2007 (como
“prima facie” ha entendido el Juez de la instancia anterior, para proceder como lo
hizo, suspendiendo sus efectos), es dable hacer referencia a lo que ha sido
decidido por la Secretaría de Comercio Interior -como se dijo, superior jerárquico
de la CNDC- en la Resolución N° 641 del 23 de septiembre de 2009, cuya copia
trae a este proceso la parte actora a fin de solicitar que se tengan “por
comprendidos” los actos que denuncia (vide fs. 893/903); pero que -conforme ha
sido decidido a fs. 910- no se contrapone con las medidas cautelares dictadas
en autos.
Es que, a través de esa resolución del Secretario de Comercio
Interior, de fecha posterior al pronunciamiento cautelar en apelación, se ordenó a
la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia -como organismo
desconcentrado en la órbita de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de
Economía y Finanzas-, “…la verificación del cumplimiento del compromiso
receptado mediante la Resolución SCI N° 257 de fecha 7 de diciembre de 2007
de la Secretaría de Comercio Interior…, para lo cual queda plenamente facultada
a efectuar, entre otras tareas, visitas, pedidos de informes, revisión de
documentación e información, celebración de audiencias y constituirse a tal fin
en las empresas notificantes y sus controladas…” (vide fs. 902/3).
En tales condiciones, cabe estar a las consideraciones
expuestas y, asimismo, tener en cuenta la resolución del Secretario de Comercio
Interior antes citada, que no sólo no ha de ser “comprendida” en la medida
cautelar como solicita la actora y que tampoco puede importar su incumplimiento,
sino que “prima facie” quita todo sustento al análisis efectuado en la instancia
anterior; habida cuenta la ratificación expresa de las facultades de la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia para proceder en la forma en que lo hizo
mediante la Resolución CNDC N° 106/2009.
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Siendo ello así, corresponde revocar la medida cautelar
otorgada en primera instancia en cuanto a la suspensión de sus efectos, toda vez
que -en lo atinente al presupuesto de verosimilitud del derecho- no se ha logrado
acreditar la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, que autorice
a apartarse de la presunción de legitimidad de la que goza ese acto
administrativo, en los términos del art. 12 de la L.N.P.A.
VI- En cuanto a la apelación del COMFER, cabe poner de
relieve que la Resolución COMFER N° 577/09, ha sido dictada en el expediente
N° 2005- COMFER/2008. En esas actuaciones administrativas, tramitan
la solicitud de autorización por absorción efectuada por Cablevisión S.A.
(en relación con las firmas Multicanal S.A., entre otras que procederían a
disolverse sin liquidarse), el régimen propuesto por aquélla con el objeto de cesar
en la superposición de licencias operadas en virtud de su sucesivas fusiones
realizadas por las empresas absorbidas y por la sociedad absorbente, así como
el pedido de transferencias de licencias comprendidas en la operación de fusión
por absorción y de frecuencias radioeléctricas de las licencias cuyo desistimiento
se propuso; entre otras peticiones efectuadas por Cablevisión S.A. ante el
COMFER.
Presentada la cuestión de esta forma, tampoco es posible
concluir en la existencia de un vicio de carácter manifiesto por incompetencia
material del organismo para decidir como lo ha hecho en el ámbito del
expediente administrativo iniciado por la interesada que instó la actuación de ese
organismo, a través de la Resolución COMFER N° 577/2009, por la que denegó
la aprobación “requerida” por la empresa Cablevisión S.A., por cuanto la
autorización pedida “…no resulta compatible con el régimen regulatorio vigente
de Radiodifusión, normado por la ley 22.285 y sus modificatorias…”,
ordenándole a la licenciataria que en un plazo determinado “…informara la
nómina de licencias por las que optaba continuar titularizando, en función de
adecuarse a los términos del art. 43, inc. b) de la ley 22.285 y sus
modificatorias..”, y solicitando la presentación de un plan de adecuación en el
plazo de sesenta días, con el objeto de no continuar infringiendo el régimen de
multiplicidad de licencias establecido por la ley 22.285 (v. fs. 500/42).
En este orden de ideas, corresponde destacar diversas
circunstancias que impiden decidir la suspensión de los efectos de la Resolución
COMFER N° 577/2009, que ha sido solicitada como medida cautelar.
En primer lugar, no es posible soslayar el límite procesal de
la presente causa, que se circunscribe a la pretensión articulada por Multicanal
S.A. y Grupo Clarín S.A., en esta acción declarativa de certeza que fuera
promovida contra el Partido Movimiento Popular para la Reconquista (MPR) y
contra la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en octubre de 2005),
y en la que el COMFER era un sujeto ajeno a la litis. Nótese, que así-inclusivelo
ha sido cuando se efectuó el pedido de la cautelar y que esa situación se
mantuvo a la fecha de la resolución de primera instancia que motiva las
apelaciones sub examine, no obstante que recién ahora -luego de la contestación
del memorial de agravios- la actora pretenda incorporarlo al proceso.
Resulta pertinente reparar en este aspecto procesal, que en la
apelación se trae a conocimiento del Tribunal, mediante los agravios vertidos por
el COMFER; en cuanto fundamenta la falta de congruencia que -en este puntopresenta
la decisión en recurso, en relación con los antecedentes fácticos,
jurídicos y procesales de la litis. Las consideraciones expuestas en ese sentido
resultan exactas; ello, claro está, sin perjuicio de lo que pueda resolver el Juez de
la instancia anterior, frente a la ampliación de demanda intentada en el escrito que
ha sido presentado en este Tribunal, a fin de que se incorpore al proceso al
COMFER (v. fs. 1020/30). A esa petición, se suma -con la presentación de
fs. 1031- uno de los demandados, el Partido Movimiento Popular para la
Reconquista (MPR); quien también solicita que, previo a toda cuestión, se
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527/05 y otro s/ proceso de conocimiento”. Juzg. N° 2
remitan las actuaciones a primera instancia para que sea proveída por el Juez, a
pesar de que la medida cautelar ha sido decidida en forma favorable a la actora y
aquél no puede tener interés en que la misma mantenga sus efectos (conf. art. 198,
in fine del Código Procesal).
Por otro lado, tampoco se puede dejar de tener en cuenta -
en lo atinente al vicio de incompetencia que ha sido “prima facie” ponderado en el
pronunciamiento de primera instancia-, que la resolución ha sido dictada por el
COMFER en las actuaciones administrativas que tramitan por ante ese
organismo como consecuencia de las peticiones efectuadas por Cablevisión S.A. y
que lo decidido -en este limitado marco de conocimiento- aparece vinculado con
la multiplicidad de licencias provocada como consecuencia de la fusión, en el
ámbito de la ley de Radiodifusión, cuya aplicación habilita la actuación cumplida
por ese organismo.
Que, en consecuencia, las consideraciones hasta aquí vertidas
alcanzan para revocar la medida cautelar ordenada en primera instancia, por la
que se dispuso la suspensión de los efectos de la Resolución COMFER
N° 0577/2009 y de la Resolución CNDC N° 106/2009.
Por lo tanto, se RESUELVE:
1°) Desestimar el pedido de suspensión del trámite de las
apelaciones.
2°) Desglosar los escritos de fs. 1020/31 y 1031/2 vta., dejando
debida constancia en autos y devolverlos a sus presentantes de acuerdo a lo
dispuesto en el Cons. IV, in fine.
3°) Hacer lugar a los recursos de apelación deducidos por la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y por el COMFER y, en
consecuencia, revocar la resolución en recurso en cuanto admitió la medida
cautelar solicitada por la parte actora.
4°) Imponer las costas de esta instancia, a la actora vencida
(conf. art. 68 del Código Procesal).
A los fines del art. 109 del R.J.N, se deja constancia que el Dr.
Sergio G. Fernández -vocal de este Tribunal- no suscribe la presente por haber
dictado las resoluciones de fecha 30/11/05 y 13/12/06, como juez de primera
instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvanse.
JORGE ESTEBAN ARGENTO CARLOS MANUEL GRECCO
Linchan y queman a cuatro malvivientes en Guatemala
Etiquetas: INTERNACIONALES
Las víctimas supuestamente llegaron a recoger una extorsión de unos 60.000 dólares que exigían a los propietarios de una empresa del transporte colectivo en la aldea San Isidro, Huehuetenango, unos 300 km al oeste de la capital, indicó a emisoras locales un comisario de la policía.
Sin embargo, los supuestos delincuentes fueron sorprendidos por pobladores que los esperaban y tras vapulearlos los quemaron vivos. Además, destruyeron y prendieron fuego a un taxi en que las víctimas viajaban.
Los linchamientos se han vuelto comunes especialmente en poblados indígenas, donde la gente hace justicia por cuenta propia debido a su desconfianza en la policía y el sistema judicial.
Un informe de la Comisión Nacional de Prevención de Linchamientos del Poder Judicial indica que al menos 70 presuntos delincuentes han muerto en Guatemala en los últimos tres años y medio a mano de turbas enardecidas.
Este hecho coincide con la presentación de un informe del australiano Philip Alston, relator especial de la ONU sobre ejecuciones arbitrarias, sumariales y extrajudiciales, que expresa preocupación por este tipo de actos en Guatemala y Brasil.
Fuente: AFP
Boca 3 Chacarita 0 - Torneo Apertura 2009 (video)
Etiquetas: ACTUALIDADPor primera vez en lo que va del campeonato, Boca Juniors logró hoy ganar un partido con absoluta facilidad ante Chacarita Juniors por 3 a 0, resultado que le permite sostenerse en la puja del Torneo Apertura, a cinco puntos de los líderes.
El haber mantenido el cero en el arco propio, algo que se estaba convirtiendo en una obsesión, es otra buena noticia para el equipo de Alfio Basile, que como dato negativo tuvo la lesión de Juan Román Riquelme en la planta de su pie derecho.
No fue una buena producción e incluso tuvo alguna fisura defensiva, pero aprovechó las chances que tuvo, liquidó el encuentro a poco de comenzado el complemento y lo manejó sin sobresaltos ante un Chacartia que, pimero dejó pasar sus chances y se resignó con rapidez. Boca sacó ventaja de dos goles en la etapa inicial sin haber inquietado con demasiada frecuencia al arquero rival Sebastián Cejas.
En los minutos iniciales, Chacarita logró tener más la pelota, aunque le costó llegar y la primera acción de riesgo fue para Boca, a los 8, cuando Sebastián Battaglia conectó un córner desde la izquierda de Insúa y Cejas salvó con el pie. De inmediato y de contraataque, Matías Alustiza tuvo una buena oportunidad, pero sacó un remate desviado.
Boca empezó a marcar desde el principio con apariciones de Gary Medel por derecha y precisamente una llegada del chileno culminó con un toque hacia el medio que recibió de Insúa quien hizo un enganche y con un remate de zurda venció a Cejas para poner el 1-0, a los 17.
Después, la posesión del balón fue repartida y Chacarita estuvo cerca del empate a los 31, cuando Morales peinó un tiro libre de Emiliano Centurión por izquierda y Cristian Grabinski cabeceó de frente desviado.
Cuando ya Juan Román Riquelme no estaba en la cancha, reemplazado a los 36 por un dolor en el pie derecho, Boca llegó al segundo tanto. A los 40, en una buena maniobra colectiva, Gaitán recibió de Cristian Chávez, tiró la pared con Insúa, fue a buscar la devolución sobre la derecha y con un zurdazo cruzado superó el achique de Cejas.
En el segundo tiempo, Chacarita tuvo a los 3 minutos una posibilidad que pudo haber cambiado el rumbo del partido. Una acción individual de Diego Morales por la izquierda, que terminó con el remate cruzado y desviado del volante.
Cinco minutos más tarde, Boca llegó al tercer tanto en una jugada que elaboró Cristian Chávez con Martín Palermo, recibió la devolución sorbe la izquierda y tocó al sector opuesto para la llegada limpia de Sebastián Battaglia, quien no tuvo inconvenientes para convertir.
El partido pudo darse por terminado en ese monento, ya que Chacarita no encontró respuestas y los minutos fueron transcurriendo sin novedades porque, ademas, el calor agobiante hizo que los jugadores reservaran energías.
Más allá de la amplia diferencia, los noventa minutos le dejaron a Boca algunos detalles positivos con vistas al futuro inmediato, como por ejemplo, la buena producción de Medel en el lateral derecho, la solvencia de Gabriel Paletta como primer marcador central, la prolongación del buen momento de Gaitán, la sobriedad de Ariel Rosada y el despliegue siempre valioso de Battaglia.
Síntesis:
Boca: Roberto Abbondanzieri; Gary Medel, Gabriel Paletta, Claudio Morel Rodríguez, Juan Krupoviesa; Sebastián Battaglia, Ariel Rosada, Federico Insúa; Juan Román Riquelme; Nicolás Gaitán y Martín Palermo. Director Técnico: Alfio Basile.
Chacarita: Sebastián Cejas; Cristian Grabrinski, Mariano Echeverría Diego Crosa; Omar Zarif, Alejandro Frezzotti, Emanuel Centurión, Jorge Núñez; Diego Morales; Facundo Parra y Martín Alustiza. Director Técnico: Fernando Gamboa.
Goles en el primer tiempo: a los 17, Insúa (B); y a los 40, Gaitán (B).
Gol en el segundo tiempo: a los 8, Battaglia (B).
Cambio en el primer tiempo: a los 36, Cristian Chávez (B) por Riquelme.
Cambios en el segundo tiempo: a los 9, Germán Cano (C) por Alustiza; a los 14, Franco Coria (C) por Crosa; a los 23, Sebastián Sciorilli (C) por Centurión; a los 31, Guillermo Marino (B) por Insúa; y a los 35, Pablo Mouche (B) por Gaitán.
Arbitro: Patricio Loustau.
Cancha: Boca.
Fuente: DyN
Premiaron a Patricia Sosa por su solidaridad
Etiquetas: ACTUALIDAD
Se trata de un premio que se otorga a la “Responsabilidad social comunicativa”, y la cantante fue premiada de manos del maestro orfebre Juan Carlos Pallarols, con la distinción a “la excelencia solidaria 2009”, por su obra en el Impenetrable de Chaco. La cantante fue una de las impulsoras de instalar la problemática de la comunidad toba en los medios, y hasta logró que algunos funcionarios viajaran al lugar.
Este año, el premio contó con 394 trabajos postulados, contó con la presencia de reconocidas figuras del espectáculo, el deporte y la cultura, que prestaron su colaboración solidaria para entregar las Distinciones RSC 09 en el escenario junto a Guillermo Petruccelli, director General de RSC.
Fueron reconocidos con menciones especiales, el médico infectólogo Daniel Stamboulián, el doctor Héctor Barcelo, la ONG Cilsa, Banco Galicia, Revista Chacra y la Fundación Discar por la tarea en discapacidad, premio que recibió su presidente Victoria Shocron y Alejandra Manzo, la protagonista de la película Anita.
Oyarbide citó a los jueces misioneros que ordenaron las escuchas
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De esta manera, el magistrado hizo lugar a un pedido formal que había hecho Burstein a través de su defensa, el fiscal Alberto Nisman, que reclamaba la indagatoria de los jueces y también su desafuero y posterior detención por autorizar las escuchas. En su escrito, Nisman señala que "se encuentra acreditada la maniobra desplegada por los magistrados provinciales que, dolosamente, y abusando del ejercicio de sus funciones, intervinieron ilegalmente, al menos y en el mejor de los casos, los teléfonos celulares de Sergio Burstein y Carlos Avila".
La citación de Oyarbide a Gallardo y Rey está prevista para el próximo 10 de noviembre. Según trascendió, ambos pueden ser investigados por delitos pero la ley impide que sean detenidos mientras conservan sus cargos.
"No he dejado de colaborar jamás con ellos; lo que es más, la detención de James no se produce por una sagacidad investigativa del juzgado de Oyarbide, sino por la información que nosotros le suministramos", explicó Rey esta semana en diálogo con radio Mitre.
En este marco, la investigación que encabeza Oyarbide apunta a la actuación de los jueces misioneros y su relación con los tres policías de Misiones que esta semana procesó por los delitos de falsedad ideológica y violación de secreto como coautores de la intervención de los teléfonos.
ONCCA: denuncia penal a Echegaray por coimas
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La causa,que recayó en el Juzgado Federal número 3 de Daniel Rafecas (fiscalía de Patricio Evers), está basada en unas 250 denuncias que los legisladores, integrantes de la Mesa de Consenso Agropecuario, recibieron a través del sitio www.denuncielaoncca.com, y recae en total sobre diez funcionarios, entre quienes aparece Echegaray como ex presidente de la ONCCA al igual que su sucesor en ese cargo, Juan Eyras.
Según los legisladores, que provienen de 18 bloques distintos, el website que montaron recibió más de 20 mil visitas, de las que muchas terminaron en denuncias suscriptas con nombre y apellido respecto de maniobras irregulares por parte de la ONCCA. No obstante, para agilizar los trámites la Mesa de Consenso Agropecuario seleccionó unas 40.
Entre las acusaciones, agrupadas en la presentación bajo la figura de "asociación ilícita", se repiten las de pedidos de coimas para destrabar compensaciones y otorgamiento de montos desmesurados en concepto de feed-lot (corral de engorde vacuno mediante alimento balanceado) para empresas como el Frigorífico Rioplatense, que cobró 7.600.000 pesos en calidad de tal cuando en realidad nunca lo fue.
Luego de ese escándalo, Eyras firmó como presidente de la ONCCA una resolución atribuyendo el "error" a un "vacío legal", e intentando enmendarlo a través de la incorporación de los frigoríficos como posibles beneficiarios de las compensaciones.
También de acuerdo con las denuncias recibidas en la web, el pedido y pago de coimas se realizaba en una oficina paralela del organismo ubicada en la calle Piedras 519, piso 7, donde era ya costumbre que los productores tuvieran que dejar entre el 15 y el 20 por ciento del total de cada compensación que se les destrababa.
Los diputados, que esta tarde brindaron una conferencia de prensa en el Congreso para comentar su denuncia, explicaron que para manejarse a sus anchas Echegaray inhabilitó algunos mecanismos de control que implementaba el área de sistemas de la ONCCA, que presidió desde abril a diciembre de 2008.
"Hay evidencias de que a los que no arreglaban les mandaban una inspección y les trababan los desembolsos, mientras que los que arreglaban cobraban sin problemas. La situación era tan alevosa que uno de los funcionarios, de apellido Patricio Duhalde, que fue desafectado de la ONCCA, directamente pedía un 20% en el mostrador", relató al diario La Nueva Provincia de Bahía Blanca el abogado José María Pirán, asesor jurídico del PRO.
"Hasta dejaron de mandarle los dictámenes al área de Legales de la Secretaría de Agricultura, que era lo que correspondía, y armaron con gente contratada por Echegaray un Departamento interno de Legales que era el que pagaba las compensaciones. En ocho meses de funcionamiento nunca aparecieron por allí ni la Auditoría General de la Nación, ni la Sindicatura General de la Nación (Sigen)", agregó el letrado.
Procesan a D'Elía por la toma de la comisaría
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En una resolución conocida este mediodía, el juez federal sergio Torres también procesó al coordinador del comedor "Los Pibes" y ex funcionario del Gobierno porteño durante la gestión de Jorge Telerman, Angel "Lito" Borello, y a Luis Alberto Bordón, quienes acompañaron a D'Elia en la toma.
El magistrado los procesó por los supuestos delitos de "lesiones leves y daño agravado por tratarse de bienes de uso público", junto a "coacción agravada por haber tenido como propósito la obtención de una medida por parte de los poderes públicos".
La noche del 25 de junio de 2004, un grupo de militantes de la Federación Tierra y Vivienda, liderados por D'Elía, ingresaron a la dependencia policial el reclamo por el asesinato de su compañero, Martín "El Oso" Cisneros. En su última declaración a la justicia, el ex piquetero había defendido su accionar.
Un discurso secreto de Juan Domingo Perón. El mensaje que el Ejército no quiso difundir
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En el ángulo superior izquierdo se lee "Reservado" y, hasta 1967, no fue dado a conocer públicamente, sino recién después que el propio Perón saliera a confirmar la autenticidad del documento. Para los altos mandos del Ejército, se trató siempre de un documento caratulado como secreto y por lo tanto siempre se desmintió su existencia, aunque un infidente publicara una versión en Uruguay en enero de 1954.
Ya en 1951, Perón advierte que el modelo de sustitución de importaciones requería de una ampliación del mercado interno a fin de alcanzar a través de una Unión Aduanera con los vecinos una auténtica economía de escala, condición inexcusable para garantizar la competitividad de nuestra producción. Entonces, se ilusiona con el proyecto A.B.C. (Argentina, Brasil, Chile), idea motriz que el establishment no aceptará por creer que atentará contra los intereses consolidados. En el Brasil, uno de los cargos centrales que la oposición le hará al Presidente Vargas será su simpatía con la propuesta argentina. Esta imputación del "delito de solidaridad latinoamericana" terminará trágicamente con el suicidio del Presidente.
El 11 de noviembre de 1953, luego de oír una conferencia en la Escuela Nacional de Guerra, Perón se dirige al auditorio, estableciendo algunas líneas de acción en política exterior que pronto el alto mando considerará prudente no tomen estado público.
El Presidente determina de entrada las dos grandes cuestiones que habrá de enfrentar el mundo: superpoblación y superindustrialización. La consecuencia inmediata es doble: "Resulta también indiscutible que la lucha fundamental en un mundo superpoblado es por una cosa siempre primordial para la humanidad:la comida. Ese es el peor y el más difícil problema a resolver", y su efecto inmediato, la lucha por el control de las materias primas.
De la fortaleza de Sudamérica en términos de sus recursos naturales y su capacidad de producción de alimentos, nacen también sus riesgos mayores: los países superpoblados y super industrializados, que no disponen de alimentos ni de materia prima, pero que a la vez ostentan su gran poder, podrían emplearlo "para despojarnos de los elementos de que nosotros disponemos en demasía con relación a nuestra población y a nuestras necesidades".
De ahí que se imponga la unidad como un mecanismo idóneo de defensa frente a una previsible agudización de las tensiones planetarias. Argentina debe tomar la iniciativa para sumar a sus vecinos al proyecto de integración económica: junto a Brasil y Chile "conforman quizá en el momento actual la unidad económica más extraordinaria del mundo entero, sobre todo para el futuro, porque toda esa inmensa disponibilidad constituye su reserva".
En Brasil, un poder discreto y obsesivo se opondrá a toda insinuación de un proyecto de unidad propuesto por nuestro país: Itamaraty, nombre de la sede de la cancillería carioca, representa una institución supergubernamental de influencia decisiva en su ámbito. Perón lo sabe: "Itamaraty ha soñado,desde la época de su Emperador hasta nuestro días, con una política que se ha prolongado a través de todos los hombres que han ocupado ese difícil cargo en el Brasil. Ella los había llevado a establecer un arco entre Chile y el Brasil: esa política debe ser vencida con el tiempo y por un buen proceder de parte nuestra".
Perón llega a firmar, con la previa anuencia brasileña, un tratado preliminar con el Presidente Ibáñez de Chile.
Vargas, a su vez, ha pedido más tiempo, pues considera que su frente interno aún no está maduro para cualquier cosa que huela a integración.
Cuando la noticia del acuerdo argentino-chileno llega a Río de Janeiro, la Cancillería pone en marcha su plan para golpear tanto al documento como a un embrionario neoimperialismo argentino. Dice el historiador Alberto Methol Ferré: "La campaña contra Vargas fue desencadenada por Lacerda y por el ex canciller Neves a raíz de la alianza con la Argentina de Perón. En la caida y suicidio de Vargas, el mayor énfasis fue la campaña contra la alianza argentina de Vargas. Se quería evitar la alianza Argentina-Brasil".
Perón estaba dispuesto a jugar fuerte en el proyecto que ahora se deshacía: "Más aún, dijimos: vamos a suprimir las fronteras,si es preciso. Yo agarraba cualquier cosa, porque estaba dentro de la orientación que yo seguía y de lo que yo creía que era necesario y conveniente".
Dos años antes de la conferencia que comentamos, Perón publica con el seudónimo de Descartes un artículo en el diario Democracia del 20 de diciembre de 1951. Allí señala que su proyecto de integración tiene un autor intelectual: "Hace ya muchos años, un brasileño ilustre que veía lejos, Río Branco, lanzó la idea del ABC, pacto político regional destinado a tener proyecciones históricas". Convencido de la inminencia de una Tercera Guerra Mundial, advierte sobre la necesidad de la cooperación sudamericana para enfrentar en las mejores condiciones las pretensiones de la potencia imperialista que habría de emerger victoriosa del conflicto. Su convicción es categórica: "Ni Argentina, ni Brasil ni Chile aisladas pueden soñar con la unidad económica indispensables para enfrentar un destino de grandeza".
Tres meses antes del artículo en Democracia, el 21 de setiembre de 1951, durante un agasajo ofrecido al Embajador del Brasil en nuestro país y ya con Getulio Vargas en el poder, Perón intenta resaltar las ventajas de la integración, aunque quizá con alguna dosis de ingenuidad acerca de las intenciones reales de la Cancillería brasileña: "Nosotros, los argentinos, compartimos el profundo pensar de este ilustre brasileño, al decir que la Argentina y Brasil, en esta hora incierta de la humanidad, unidos nos salvaremos; nos salvaremos de cualquier acechanza del destino o de cualquier mala situación que pueda venir en los tiempos venideros. Unidos, en esta parte del mundo, no solo seremos ejemplos de unidad, sino que seremos también punto de apoyo para que ese ejemplo sea constructivo para todo el resto de los americanos".
Más allá de aciertos y falencias en la perspectiva, impresiona en Perón la categoría de sus preocupaciones, muy cercanas al paradigma del estadista en el sentido de que superan el horizonte cercano de las cuestiones inmediatas.
No hubo Tercera Guerra Mundial (aunque la Guerra Fría bien puede ser considerada un sucedáneo de la convencional) ni Chile mantuvo su interés en una sociedad con nuestro país, ni parece hoy que Brasil requiera de Argentina para su proyección mundial; ni el Mercosur logra salir de su letargo. Sin embargo, vale preguntarse, ¿cuántos políticos argentinos tienen hoy preocupación por lo que será de la Argentina en 2059?
Por Sergio Julio Nerguizian, para El Ojo Digital Sociedad.
E-mail: sjnerguizian (arroba) hotmail.com.
Piqueteros argentinos se sumarían a la Milicia Bolivariana Chávez dispuesto a conformar una fuerza militar multinacional.
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Según el nuevo artículo 50 de la norma la “Milicia Bolivariana estará integrada por ciudadanos y ciudadanas que laboran en instituciones públicas o privadas que, de manera voluntaria son registrados, organizados y adiestrados con el fin de coadyuvar con la FANB en la defensa integral de la Nación”.
La sutileza jurídica de hablar de ciudadanos y no de venezolanos se completa con otra introducida en el artículo 60, que sostiene que la categoría de milicia “podrá ser otorgada a venezolanos y venezolanas”, posibilitando así el ingreso de extranjeros. En el desfile militar del pasado 5 de julio, por primera vez los oficiales cubanos y bolivianos que cursan estudios en Venezuela fueron colocados en la primera fila de la formación militar. El general (re) Gonzalo García Ordoñez, que ahora revista en la oposición afirmo la semana pasada que la Milicia a la militarización de la opinión pública y a la ideologización de las fuerzas armadas.
Rocío San Miguel, presidenta de la Asociación Civil Control Ciudadano, es una de las especialistas venezolanas más importantes en Defensa y Seguridad. Trabajo 14 años en la Presidencia hasta que paso a la oposición en el 2004. El siguiente es su análisis de la nueva Ley Orgánica de Defensa.
P: ¿Qué introduce esta Ley respecto de la versiones anteriores de 2005 y 2008?
RSM: Para la instalación de la violencia armada en Venezuela esta Orgánica de Defensa es un paso de de no retorno Permite el regreso de las reservas a los componentes naturales de las Fuerzas Armadas Nacionales (FAN). Es decir, con esta ley, la Milicia Nacional Bolivariana (MNB), como se le conocía desde 2005, deja de administrar las reservas del Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional y se conforma en una estructura paralela, coadyuvante. Así, queda una milicia integrada por dos grupos: las Milicias Territoriales y los Cuerpos de Combatientes. Son estructuras, milicias no autorizadas por la Constitución, que configuran organismos paramilitares al margen de las FAN.
P: ¿Cómo se integran al sistema de Defensa?
RSM: Dependen directamente del Presidente de la República, con despliegue por todo el país y en base al concepto de ‘pueblo en armas’, algo presente desde 2002 en el vocabulario de Chávez. Esto permite la existencia de cuerpos armados ideologizados, para defender la revolución y romper con el principio constitucional de que las FAN no deben estar al servicio de partido político o persona alguna.
P: ¿Estas milicias ya pueden portar armas?
RSM: No hay información sobre el destino de las armas legales del Estado ni tampoco hay cifras que den un registro fiable del desarme, que en Venezuela no existe. En los últimos años proliferaron grupos armados al margen de la ley y con la aquiescencia del Estado, como los colectivos sociales La Piedrita, Alexis Vive, Tupamaros, Fuerzas Bolivarianas de Liberación -que operan en el centro del país- o los Círculos Bolivarianos, que en el pasado empuñaron armas de manera pública y notoria. El propio presidente de la comisión de Defensa de la Asamblea Nacional, Juan José Mendoza, admite que existen en Venezuela entre 9 y 15 millones de armas ilegales en manos de civiles. Además, desde el gobierno (en los hechos, el ministro de Agricultura) ya se promueven las Milicias Rurales, combatientes que en poco tiempo derivarán en milicias urbanas.
P: ¿La nueva ley permite que haya extranjeros en las milicias?
RSM: La ley es ambigua: permite el ingreso a la milicia territorial a “ciudadanos/as” y no se refiere a “venezolanos/as”. Esto es preocupante frente al contexto de Colombia, en donde finaliza un conflicto con la desmovilización de paramilitares y guerrilleros. Estos elementos podrían terminar formando parte de las milicias bolivarianas
RSM: Chávez tiene un control de las FAN a través de unos 300 hombres en los puestos de poder de fuego. Y lo hace con una lógica de privilegio y favoritismo, que al mismo tiempo socava la legitimidad de ese control. Hizo más: en 2008, le dio una prorroga a los oficiales compañeros de su promoción. Lo hizo para que controlasen a las promociones formadas en los principios y valores democráticos durante los 80. Esos son los oficiales que en los próximos 5 años liderarán las FAN y quienes podrían traer un momento de tensión máxima, además de un fuerte dolor de cabeza al Presidente.
Milicianos piqueteros
El mes pasado los líderes de Barrios de Pie, Jorge Ceballos, y Libres del Sur, Humberto Tumini, efectuaron uno de sus habituales viajes a Caracas. Pero esta vez se habría incluido un tema especial en la agenda: la coordinación con los mandos de la Milicia para que, como experiencia piloto, un grupo de piqueteros argentinos se incorpore a la misma en los próximos meses. El contingente se integraría con otros grupos provenientes de Nicaragua, Ecuador y Bolivia, los países seleccionados por Chávez para integrar la nueva fuerza multinacional. En una primera etapa. La participación militar de los extranjeros en la Milicia tendría bajo perfil hasta que esté garantizado el éxito del experimento.
Las patrullas socialistas
Organizadas también como una estructura militar pero sin armas, las Patrullas Socialistas complementan a la Milicia. Las Patrullas dependen del aparato del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y no del gobierno. Su función es controlar a las empresas privadas para que respeten los derechos de los trabajadores. O sea que son comisarios políticos al más puro estilo soviético. El 20 del mes pasado, la Agencia Bolivariana de Noticias informó: “El Presidente Hugo Chávez anunció que el PSUV iniciara un registro de registro y creación de patrullas socialistas de venezolanos en el extranjero”. Y agrego que “La organización cuenta con 2 ,244.000 militantes organizados en 103.000 patrullas”. Por último, hablo de la exportación de las patrullas: “el primer país donde desarrollaremos la actividad será Cuba, aunque hay muchos países que reclama la presencia del PSUV”. El analista Daniel Gallo de La Nación sostiene que el chavismo tiene organizados 30.000 militantes en la Argentina. El eje de esta organización son los Círculos Bolivarianos que ya existen en casi toda Latinoamérica.
El 17 de junio del 2007, en una asamblea realizada en el Bauen, quedo conformado el PSUV en la Argentina, con la presidencia de Modesto Emilio Guerrero. Sus afiliados son venezolanos residentes en la Argentina que su vez integran las Patrullas Socialistas.
A todo esto, en Caracas se realizo el 3 del mes pasado el Segundo Encuentro de Coordinación entre las Patrullas Socialistas y la Milicia Bolivariana, para “coordinar acciones en defensa de la revolución”.
La reciente oficialización de la Milicia Bolivariana como fuerza militar es parte de la estrategia continental de Hugo Chávez. El Presidente de Ecuador Rafael Correa también anuncio dos meses atrás la formación de una milicia, a lo que se sumo el depuesto Mel Zelaya. La novedad es que Hugo Chávez estaría decidido a que grupos de varios países latinoamericanos, entre ellos argentinos, se sumen a la Milicia Bolivariana.
Fuente el Informador Publico.
Carlos Bilardo: "La relación con Maradona está igual que siempre"
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Lo afirmó el "Narigón" antes de partir rumbo a Sudáfrica, lugar adonde viajó para sellar el acuerdo con el complejo de concentración que tendrá el plantel argentino en el Mundial
El director de Selecciones Nacionales, Carlos Bilardo, rompió el silencio tras las críticas de Diego Maradona, pero aclaró que su relación con el técnico albiceleste "está igual que siempre".
Bilardo, quien viajó rumbo a Sudáfrica para sellar el acuerdo para definir el lugar de concentración que tendrá el plantel argentino, mantuvo un breve encuentro con la prensa en el aeropuerto de Ezeiza para abordar estos temas.
"Con Diego la relación está igual que siempre. Yo tengo que hacer mi trabajo y a otra cosa. Cuando vuelva hablamos", precisó Bilardo, que de esa manera evitó referirse a los posibles cambios en el cuerpo técnico con las posibles llegadas de Fernando Gamboa y Héctor Enrique y la salida de Miguel Lemme.
El ex entrenador de la Selección en los mundiales de México 1986 e Italia se refirió por último al centro de Pretoria, el sitio elegido para que el elenco nacional concentre durante el mundial de Sudáfrica 2010.
"Ya está hablado desde que fui hace tres meses. Tenemos prioridad, para mí es lo mejor que hay en Sudáfrica. Ahora hay que ir a cerrar", concluyó.
Fuente: NA
El director de Selecciones Nacionales, Carlos Bilardo, rompió el silencio tras las críticas de Diego Maradona, pero aclaró que su relación con el técnico albiceleste "está igual que siempre".
Bilardo, quien viajó rumbo a Sudáfrica para sellar el acuerdo para definir el lugar de concentración que tendrá el plantel argentino, mantuvo un breve encuentro con la prensa en el aeropuerto de Ezeiza para abordar estos temas.
"Con Diego la relación está igual que siempre. Yo tengo que hacer mi trabajo y a otra cosa. Cuando vuelva hablamos", precisó Bilardo, que de esa manera evitó referirse a los posibles cambios en el cuerpo técnico con las posibles llegadas de Fernando Gamboa y Héctor Enrique y la salida de Miguel Lemme.
El ex entrenador de la Selección en los mundiales de México 1986 e Italia se refirió por último al centro de Pretoria, el sitio elegido para que el elenco nacional concentre durante el mundial de Sudáfrica 2010.
"Ya está hablado desde que fui hace tres meses. Tenemos prioridad, para mí es lo mejor que hay en Sudáfrica. Ahora hay que ir a cerrar", concluyó.
Fuente: NA
El espía Ciro James recusó al juez Oyarbide
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Además, la defensa del ex policía detenido adelantó que apelará el procesamiento con prisión preventiva en la causa por las escuchas ilegales al empresario Carlos Ávila y al dirigente de la comunidad judía Sergio Burstein, dictado el pasado lunes por el magistrado.
El pedido de apartamiento de la causa se basa en las declaraciones públicas del magistrado en torno a la causa y deberá ser resuelto por el mismo juez Oyarbide en las próximas horas, al igual que la situación procesal del tercer oficial de la Policía de Misiones involucrado, Rubén Quintana.
En caso de que el juez no acepte el planteo de apartamiento, el pedido será derivado a la Cámara Federal para que convalide la resolución del magistrado o la rectifique.
fuente ambito.com
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