Enviado de Obama dice que no instalarán bases militares en Colombia

El Gobierno recibió al subsecretario adjunto de Estado para Asuntos Hemisféricos de Estados Unidos, Christopher McMullen, quien aseguró que los acuerdos que su país mantiene con Colombia "no permiten la instalación de nigún tipo de base" norteamericana.




El enviado de Obama se reunió con el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y el canciller Jorge Taiana a un día de la reunión especial de mandatarios de la Unasur en Bariloche para debatir la polémica utilización de asentamientos militares colombianos.

"El acuerdo no permite el establecimiento de ningún tipo de base estadounidense en Colombia y está basado en los principios de respeto con la no intervención, la integridad territorial y la soberanía", señaló McMullen a Fernández durante el encuentro que mantuvieron en la Casa Rosada.

El funcionario de Obama explicó a las autoridades argentinas que el acuerdo ad referéndum con Colombia "actualiza la cooperación que ambos países han mantenido durante muchos años".

En ese sentido, dijo que el convenio "tiene como objetivo atacar amenazas de seguridad" dentro del país gobernado por Álvaro Uribe como "el tráfico de drogas y el delito trasnacional".

Una vez terminada la audiencia con McMullen, Fernández se reunió con la presidenta Cristina Kirchner, para informarla sobre el encuentro que mantuvo con el funcionarios estadounidense.

McMullen fue recibido por el jefe de Gabinete entre las 12.15 y las 12.50, de inmediato se retiró de la Casa Rosada sin efectuar declaraciones, y luego se emitió un comunicado oficial desde la embajada de los Estados Unidos sobre lo abordado en el encuentro.

Curso de Inglés. 9. El Tiempo Pasado del "Verb To Be" (video)



El Tiempo Pasado del "Verb To Be"

Lanzamiento de la Mesa de Mujeres Las Heras, Santa Cruz

En la Unidad Básica del Municipio de Las Heras se realizó el lanzamiento de la Mesa de Mujeres, con la presencia de autoridades nacionales, provinciales y municipales



Este proyecto tiene como objetivo facilitar un espacio de participación y reflexión colectiva, destinado a las mujeres de la localidad, para contribuir a profundizar el cambio político, cultural y educativo de gestión eficaz, acompañando la transformación nacional y provincial, siendo artífices en la localidad de Las Heras y logrando una vida más justa y equitativa.
Extracto de discurso: Ramona Albornoz, Directora de Gestión Administrativa y Programas Especiales, Consejo Nacional de La Mujer:

“Este camino que se inició en el 2003 se refuerza con este proyecto, que suma a la inclusión de todos y todas, a las políticas de derechos humanos (…) Quizás mi mensaje sea: seguir construyendo con mucha iniciativa, con mucho coraje y con mucha creatividad, sobre todo para las mujeres, que tanto nos cuesta tomar la palabra (…) Hay que reconstruir la memoria, porque nuestro pueblo tiene ricas historias de lucha, que luego se plasman en leyes, pero primero se ha luchado, primero soñamos con cambiar nuestra realidad personal y la de las que nos rodean, y para eso hay que tener no sólo generosidad, sino pensar con el otro y con la otra y dejar egoísmos de lado. (…) Todas las temáticas de la mujer son políticas y tienen soluciones políticas, aunque creamos que no sabemos nada, cuando estamos construyendo con los otros y con las otras, estamos construyendo política”.

Fuente:ingresar

Cristina K anuncia hoy la presentación de la nueva "Ley de Radiodifusión"

La presidente Cristina Fernández de Kirchner anunciará este jueves, Día de la Radiodifusión, en Casa de Gobierno el envio al Congreso del proyecto para una nueva Ley de Comunicación Audiovisual.

Según el cronograma de actividades que se comunicó de forma oficial, la Presidente anunciará la presentación del proyecto a las 11, en el Salón Mujeres de Casa de Gobierno, en lo que será su primera actividad luego de las 24 hpras de reposo que debió pasar debido a una faringolaringitis.

El proyecto de ley llegará al Congreso antes del cambio de legisladores que dejará más complicado al oficialismo y después de que el texto recorriera el país en diversos foros en los que se lo debatió.


El proyecto de ley llegará al Congreso antes del cambio de legisladores que dejará más complicado al oficialismo y después de que el texto recorriera el país en diversos foros en los que se lo debatió.

Messi ya es el jugador más caro de la historia

Los dirigentes del Barcelona ajustan los detalles del nuevo contrato de Lionel Messi, cuya cláusula de rescisión sería de 300 millones de euros (unos 427 millones de dólares), duplicando la que tiene actualmente.

Así, el nuevo sueldo de la estrella argentina sería de 14 millones de dólares anuales, por encima de los 13,5 millones de Zlatan Ibrahimovic.



El Barcelona deberá pagar las cargas fiscales de Messi, que son de alrededor del 50 por ciento del sueldo, por lo que en total deberá pagarle unos 21,3 millones de dólares por año.

Además, Messi podría percibir bonus por los títulos que consiga el equipo y por los que gane él individualmente en la FIFA, como el World Player y el Balón de Oro.

Argentina adoptará la misma norma que Brasil para TV digital

Tras muchas idas y vueltas, Argentina elegirá una norma para poder transmitir televisión digital. En la próxima cumbre de UNASUR, que se celebrará este viernes 28 de agosto en San Carlos de Bariloche, la presidente Cristina Fernández de Kirchner firmará un acuerdo con su par brasileño Luiz Inácio Lula Da Silva para adoptar el estándar japonés brasileño ISDB-T.



Así lo confirmó el secretario de Comunicaciones de la Argentina, Lisandro Salas a su colega, el ministro de Comunicaciones brasileño, Helio Costa, quien a su turno lo informó a la cámara de fabricantes de electrodomésticos de Manaos, según el diario Ámbito Financiero. Estas empresas son las principales interesadas en que la norma se adopte en todo la región, para que haya más mercados donde vender los productos que fabrican con financiamiento de Japón.

Argentina sería así el segundo país sudamericano en adoptar la norma ISDB-T. Esta semana el presidente de Perú, Alan García, anunció que su país se sumará a la iniciativa, aunque lo rubricará después que nuestro país. Sólo para abastecer a estos dos países, los fabricantes de Manaos deberán producir 20 millones de televisores, el doble de la cifra actual.

Venezuela se sumará al estandar en octubre, mientras que las negociaciones con Chile y Ecuador están muy avanzadas, según el portal de noticias Infobae Profesional. Por eso, se espera que la norma esté instalada en toda la región para 2014, y en 2016 se podría abandonar la señal analógica.

La televisión digital , ya disponible en varios países de Europa, América del Norte y Asia, permite transmitir varias señales por un mismo canal y otorga una mejor calidad de imágen, entre otros beneficios. El problema de la elección de la norma surge porque los televisores actuales (excepto los de última generación) no podrán transmitir la señal digital, a menos que usen un decodificador. Por eso, todos los aparatos deben adaptarse al estandar que se elija, sea éste el europeo (DVB), estadounidense (ATSC) o japonés.

A fines de la década del '90, el entonces presidente Menem optó por el estadounidense ATSC, pero la medida fue luego derogada por el gobierno de Fernando De la Rúa. Brasil había adoptado el ISDB-T hace tiempo y todo indicaba que Argentina debía hacer lo mismo. Sin embargo, el kirchnerismo se oponía por un problema político: Japón era uno de los principales opositores de la salida de nuestro país al default, e incluso proponía sanciones ejemplares. Por eso, incluso hasta el año pasado, Cristina evitaba definirse sobre el tema.


Alarcón confirmó que se suma al Gobierno K

ROSARIO.-- La dirigente ruralista María del Carmen Alarcón confirmó anoche que renunció al cargo que tenía en el gobierno santafesino de Hermes Binner para asumir como titular de la Secretaría de Integración del gobierno nacional.





En declaraciones formuladas al matutino La Capital, la ex diputada justicialista, que se inició en la política de la mano del senador Carlos Reutemann, aseguró que "la secretaría fue creada por nosotros con el propósito de no seguir polarizando conflictos como el que enfrenta al campo con el Poder Ejecutivo".

La dirigente de Pampa Sur criticó a la Mesa de Enlace, al señalar que "no estamos para siete días de paro, más allá de las necesidades o demandas de los gremios. La gente lo que quiere es salir del conflicto, quiere que le llevemos resultados".

Alarcón recordó que "la secretaría de Integración es traído de un ministerio que creó el presidente (de Brasil) Lula (Da Silva) y articula la resolución, el destrabe, de los conflictos, en una cadena que tiene una amplitud de trabajo político". "Nosotros necesitamos pensar y debemos negociar, eso pensamos con nuestro grupo. La gente del interior necesita sembrar el maíz en esta etapa, que es la etapa económica más importante del país. La economía de la Argentina va a depender de lo que el productor pueda sembrar en los próximos meses", puntualizó.

Curiosamente, Alarcón, de buena relación con el jefe de gabinete Aníbal Fernández, había sido apartada de la comisión de Agricultura de Diputados en 2007, por su posición cercana a los productores, en el marco del conflicto.

Telecom Italia deberá abandonar el país


OPINION:

Y se cumplió la profesía nomás, hace meses que se comentaba que Telecom estaba en la mira del tuerto corrupto, dejandosela a su socio wherthien.
Los que vivimos en la zona de Telecom, es decir desde la mitad del Pais hacia el norte sabemos lo monopólica y desastroza que es esta telefónica, abusando dia a día de sus usuarios cautivos, no hay otra opción de contratación, si queres un telefono fijo o internet morís con Telecom, ahora Telekom que será peor que la vieja y estatal Entel. Veremos que negociados arman ahora y a que amigo/testaferro/socio K aparece comprando el 50% de Telecom Italia, manteniendo el monopolio de la zona norte del Pais obviamente.
Patetiko lo que estan haciendo, en lugar de evolucionar estamos retrocediendo décadas y décadas.
Que causalidad que a Telefonica de España no la tocan no?? Dos pésimos monopolios que se dividen la torta de las telecomunicaciones de un País, para cuando reglamentar el decreto 764/2000?? Para cuando el ingreso de nuevos operadores??
En esta puja ya se sabe quien gana y quien pierde:GANAN: los kks (muchos $$$$$$$$$)PIERDE: el pais, o sea los argentinos (muchos $$$$$$$$)
por: Mendoza. A

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Falló la Corte sobre el consumo de marihuana (Texto de Zaffaroni)

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI


Considerando:




Que el infrascripto concuerda con los considerandos 1º a 9º del voto que encabeza este pronunciamiento, que se dan por reproducidos.

10) Que para tomar una decisión respecto del caso en análisis, se debe examinar previamente los alcances y restricciones que el artículo 19 de la Constitución Nacional le impone al Estado, a fin de salvaguardar el ámbito de privacidad de las acciones individuales que no ocasionan lesión o peligro concreto a terceros.

11) Que desde los albores de nuestra ciencia constitucional, fue nada menos que José Manuel Estrada quien relevó su importancia como eje central de la Constitución, y afirmó certeramente el carácter intrascendente de nuestro derecho, o sea, la imposibilidad de que pueda ponerse al servicio de cualquier mito metahumano, concluyendo que "según la doctrina argentina, el papel de la potestad social se reduce a proteger derechos" (Curso de Derecho Constitucional y Administrativo, Buenos Aires, 1895, pág. 181). El mismo Estrada es quien señala que el artículo 19 consagra con claridad la separación del derecho y la moral individual, decidiendo de una vez y para siempre, entre el Estado que impone una moral y el que respeta el ámbito de libertad moral de la persona: a la primera actitud la califica de "pagana y socialista" y a la segunda de "cristiana y liberal" (loc. cit.).

12) Que es menester recuperar y consolidar el valor central de esta norma como viga maestra del derecho argentino, tal como lo hiciera no sólo el ilustre Estrada, sino también uno de los pioneros del penalismo nacional, Adán Quiroga: "ninguna verdad es más evidente para la ciencia penal: la sociedad no tiene la misión de hacer reinar la moralidad en las acciones privadas; el ser ficticio que denominamos poder público, ha sido instituido para conservar y guardar el orden y la armonía de los derechos, los que no pueden alterarse cuando las acciones son puramente individuales, cuando no se ejercitan en la esfera de la vida de relación" (Delito y pena, Córdoba, 1885, págs. 36-37).

13) Que los maestros del siglo XIX nos recuerdan los muchos siglos de confusión y los torrentes de sangre que corrieron para llegar a esta conquista de la modernidad, tan despreocupadamente despreciada en nuestros días por opiniones irreflexivas teñidas de posmodernismo con raro aroma a premodernismo, y con base en situaciones y necesidades, pretendidamente diferentes, pasando por alto que siempre fueron supuestas nuevas urgencias como pretextos legitimantes de todos los crímenes cometidos por los estados, cuando se les otorgó la oportunidad de desconocer la condición de ente moral como esencia de la persona.

14) Que el artículo 19 no arranca en 1853, sino que su vigencia e importancia para nuestra Constitución se refuerza aún más por su genealogía como norma que proviene de los primeros ensayos de organización constitucional de la República, o sea, que atraviesa como filosofía básica de nuestra Constitución todas las etapas precedentes, pues proviene de Monteagudo y del Presbítero Sáenz, consagrado en el Estatuto Provisional del 5 de mayo de 1815, del Reglamento Provisorio de 1817, del artículo 112 de la Constitución de 1819 y del artículo 162 de la Constitución de 1826 (cfr. Arturo Enrique Sampay, La filosofía jurídica del artículo 19 de la Constitución Nacional, Buenos Aires, 1975, págs. 10 y ss.; también Agustín De Vedia, Constitución Argentina, Buenos Aires, 1907, pág. 100).

15) Que los antecedentes de la legislación nacional han sido desarrollados extensamente en el voto del juez Petracchi en la causa "Bazterrica" (Fallos: 308:1392, considerando 14) a los que me remito en honor a la brevedad. En el mencionado fallo "Bazterrica", esta Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 6º de la ley 20.771 que, al igual que en la norma cuestionada en el presente, punía la tenencia de estupefacientes para uso personal.

16) Que el 21 de septiembre de 1989 se sancionó la ley 23.737, aún vigente, que en su artículo 14 segundo párrafo mantiene la prohibición y punición de la tenencia de estupefacientes para uso personal, y en ese marco, y debiéndose expedir sobre el tema, esta Corte varió su jurisprudencia a partir de la causa "Montalvo" (Fallos: 313:1333), considerando punible esa conducta, y consecuentemente retomando el criterio anterior al dictado del fallo "Bazterrica"; criterio que, en términos generales, se ha mantenido hasta el presente.

17) Que si bien no es función del control de constitucionalidad juzgar la política criminal, debería serlo cuando resulta de toda evidencia la patente contradicción entre el fin manifiesto de la norma y el favorecimiento de su efecto precisamente contrario, por resultar violatorio de la racionalidad republicana impuesta por el artículo 1º de la Constitución, como propia de todo acto de gobierno. En el presente caso no es necesario acudir a esta valoración, pero no sale sobrando verificar que el ejercicio del control de constitucionalidad de la norma cuestionada por parte de esta Corte la reafirma fuertemente, teniendo en cuenta que la decisión no sólo no lesiona, sino que habrá de operar a favor
de la política criminal encaminada a la represión del tráfico y difusión de tóxicos prohibidos, seriamente obstaculizada en varios sentidos por la norma en cuestión.

18) Que el tipo penal que describe el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 ha pasado a ser un instrumento de poder punitivo que casi nunca se traduce en una pena efectiva, y muy pocas veces en una condena firme. Esta Corte, para pronunciarse, ha debido escoger una causa entre una escasa media docena que habían alcanzado la instancia extraordinaria sin encontrarse prescriptas, toda vez que, en la práctica, prescribe la inmensa mayoría de las causas que tuvieron origen en acciones penales asentadas sobre esta habilitación de poder punitivo.

19) Que no obstante los resultados descriptos, este tipo penal genera innumerables molestias y limitaciones a la libertad individual de los habitantes que llevan a cabo conductas que no lesionan ni ponen en peligro bienes jurídicos ajenos, sin que los procesos originados lleguen a término en la forma que se supone que deben hacerlo todos los procesos penales. Al mismo tiempo, importa un enorme dispendio de esfuerzo, dinero y tiempo de las fuerzas policiales, insumidos en procedimientos inútiles desde el punto de vista político criminal, como lo demuestran los casi veinte años transcurridos desde que esta Corte revirtiera la jurisprudencia sentada en el caso "Bazterrica" (Fallos: 308:1392), con el dictado del fallo "Montalvo" (Fallos: 313:1333). Similares consideraciones pueden hacerse respecto de la tarea judicial. Tanto la actividad policial como la judicial distraen esfuerzos que, con sano criterio político criminal, deberían dedicarse a combatir el tráfico de tóxicos,
en especial el de aquellos que resultan más lesivos para la salud, como los que hoy circulan entre los sectores más pobres y jóvenes de nuestra sociedad, con resultados letales de muy corto plazo y con alta probabilidad de secuelas neurológicas en los niños y adolescentes que logran recuperarse.

20) Que el procesamiento de usuarios —por otra parte— se convierte en un obstáculo para la recuperación de los pocos que son dependientes, pues no hace más que estigmatizarlos y reforzar su identificación mediante el uso del tóxico, con claro perjuicio del avance de cualquier terapia de desintoxicación y modificación de conducta que, precisamente, se propone el objetivo inverso, esto es, la remoción de esa identificación en procura de su autoestima sobre la base de otros valores.

21) Que, asimismo, el procesamiento de usuarios obstaculiza la persecución penal del tráfico o, al menos, del expendio minorista, pues el usuario imputado goza de los beneficios que la naturaleza de acto de defensa otorga a la declaración indagatoria y, en consecuencia, puede legalmente negarse a declarar revelando la fuente de provisión del tóxico, cosa que no podría hacer en el supuesto en que se le interrogara en condición de testigo, so pena de incurrir en la sanción del testigo remiso o falso.

22) Que todas estas consideraciones político criminales refuerzan la esencia de la decisión de esta Corte, en el sentido de reafirmar como valor central de nuestra Constitución la norma del artículo 19 que, por cierto, trasciende con mucho el alcance de la cuestión sometida a la decisión del Tribunal en el presente caso. El desconocimiento o debilitamiento de su vigencia hace tambalear las propias bases del sistema constitucional.

23) Que, en orden a lo dicho precedentemente, sólo cabe concluir que en el conflicto de normas planteadas en la presente causa, el artículo 19 de la Constitución Nacional resulta ser un pilar fundamental de nuestro sistema jurídico, ya que es el que garantiza el sistema de libertades individuales de los habitantes, en tanto que el artículo 14, párrafo segundo de la ley 23.737 se le contrapone, en tanto conculca el ámbito de privacidad personal que el primero garantiza. Por lo tanto, sólo cabe declarar en el caso la inconstitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

Por ello, y oído el señor Procurador General con arreglo a lo expresado en el dictamen de la causa V.515.XLII "Villacampa" —que antecede—, se resuelve:

I) Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, con el alcance que surge de los considerandos precedentes, y dejar sin efecto la sentencia apelada en lo que fue motivo de agravio.

II) Exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento con los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al
presente. Agréguese la queja a los autos principales. Hágase saber y devuélvase.




YouTube te convierte en socio: El sitio de videos compartirá los ingresos publicitarios con los usuarios

Para la elección del video a capitalizar se tomará en cuenta el número de visitas, la cantidad de veces que el video ha sido reenviado por los usuariosy que vaya de acuerdo con los términos de uso del portal del videos más importante de la web.

YouTube, el sitio de intercambio de videos más popular en internet, anunció este martes (25/8) un mecanismo para que sus usuarios puedan obtener dinero de su éxito en la red: compartiendo ganancias.

Según anunció en su blog, el sitio está dispuesto a compartir los ingresos obtenidos por publicidad con algunos de sus usuarios, en lo que llamaron Programa de Sociedad con YouTube.

"Ahora, cuando subas un video a YouTube que acumule muchas visitas, te podríamos invitar a capitalizar el video y empezar a obtener ganancias por él" escribió Shenaz Zack, gerente de productos de YouTube.

El sitio, propiedad del portal Google, explicó el mecanismo de participación: enviarán un correo electrónico a un determinado usuario, le propondrán "compartir ganancias" (Enable Revenue Sharing) y activarán el botón en la página.

Si el usuario acepta, YouTube venderá publicidad y repartirá un porcentaje.

"Para determinar qué video en particular es elegible para capitalizarlo veremos factores como el número de visitas, la cantidad de veces que el video ha sido reenviado por los usuarios (la viralidad del mismo) y que vaya de acuerdo con los términos de uso de YouTube" explicó Zack en el sitio.

Sin embargo, no reveló el porcentaje de los ingresos que será repartido.

Por el momento, el programa estará disponible tan sólo en USA pero esperan poder ampliarlo en poco tiempo al resto del mundo.


Discriminación publicitaria de Microsoft

Microsoft ha pedido disculpas porque su oficina en Polonia alteró una imagen promocional y cambió el rostro de un hombre negro por el de un hombre blanco... (y dejó la mano negra).


La imagen original muestra a tres personas, una mujer y dos hombres, reunidos alrededor de una mesa.
Uno de los hombres tiene rasgos asiáticos y el otro es negro. En el anuncio que apareció en Polonia, sin embargo, se había reemplazado la cara del hombre de color por otro rostro de un hombre blanco. A la hora de hacer el montaje se les olvidó cambiar también la mano, que permanece inalterada, según informa The Guardian.
Microsoft eliminó la imagen tan pronto fue advertida del incidente y asegura que está buscando al responsable del cambio. "Pedimos disculpas", afirmó la compañía en un comunicado."Estamos investigando los detalles de la situación."

Los chistes en la Red no se han hecho esperar. En el blog Desastres de Photoshop pueden verse comentarios que se ríen sobre el 'maravilloso' montaje publicitario. "Creo que la intención era hacer este anuncio aún más PC, ya que ahora tienen un asiático, una mujer y el cuerpo de un hombre negro con la cabeza de un hombre blanco".

Falló la Corte sobre el consumo de marihuana (Texto de Fayt y de Petracchi)

Mucho tenía que fundamentar el ministro Carlos Santiago Fayt porque esta vez opinó lo contrario a cuando tuvo que dictaminar sobre el mismo tema años atrás... Luego, el breve escrito de Enrique Petracchi.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO CARLOS S. FAYT

Considerando:

Que el infrascripto concuerda con los considerandos 1º a 9º del voto que encabeza este pronunciamiento, que se dan por reproducidos.

10) Que el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 establece que será reprimido con prisión de un mes a dos años quien tuviere en su poder estupefacientes, siempre que por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal. A su vez,
y en lo que aquí interesa, el artículo 21 del mismo texto legal prevé que en el caso del artículo 14, segundo párrafo, si el procesado no dependiere física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine.

En su último párrafo dispone que si concluido el tiempo de tratamiento éste no hubiese dado resultado satisfactorio por la falta de colaboración del
condenado, el tribunal hará cumplir la pena en la forma fijada en la sentencia.

En suma: una persona que posee estupefacientes para consumo personal es hoy en día criminalizada con pena de prisión que sólo puede ser reemplazada a criterio del juez —y por una única vez— por una medida de seguridad. Por lo demás, si el tratamiento fracasa la respuesta exigida vuelve a ser el castigo
carcelario.

11) Que en primer lugar se impone el examen de validez de la norma cuestionada a la luz de la experiencia recogida durante los casi veinte años de su vigencia, pues aunque el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial, las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran (Fallos: 328:566 y sus citas).

Dicho de otro modo: estar a lo que se ha decidido previamente no sólo es un principio básico de la administración de justicia de aplicación prácticamente universal (conf. Cross Rupert, Precedent in English Law, Oxford University Press, 1961, pág. 4), sino también la especial consideración que debe existir respecto de la necesidad de certeza. Pero cuando esa necesidad de certeza en la aplicación de la ley, conduce a soluciones que —en punto a los límites de razonabilidad— no pudieron tener en cuenta elementos relevantes de la evaluación prospectiva que aporta la experiencia, mantener la doctrina establecida sin atemperar su rigor importaría incurrir, entre otras cosas, en un discurso autorreferente. A su vez, dicho déficit se traduciría en formas de argumentación que soslayan el examen de la realidad, con el consiguiente menoscabo —en cuanto punto medular en el sub lite— de la garantía consagrada en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

12) Que, precisamente, las lecciones de la experiencia conducen a realizar una serie de consideraciones acerca de la validez de una norma que, aunque no ostensiblemente incorrecta en su origen, ha devenido irrazonable, pues —como seguidamente se expondrá— no se adecua a los fines tomados en consideración para su sanción.

Estos nuevos datos de la realidad —transcurridos veintitrés años desde el dictado de los fallos "Capalbo" y "Bazterrica" (disidencia de los jueces Caballero y Fayt en relación al antiguo texto legal, Fallos: 308:1392)— conducen a una revisión de la doctrina allí sentada, en tanto indican con el rigor que una posible declaración de inconstitucionalidad —como ultima ratio— requiere, la ineficacia de aplicar sanciones penales o incriminar a la mera tenencia con el objeto de combatir el flagelo de la drogadicción.

En efecto, si bien la limitación del derecho individual no lucía irrazonable en su génesis y primer desarrollo, de los nuevos datos y otros no tan evidentes en los años '80 y '90, resulta la necesidad de reconsiderar, como se dijo, la doctrina sentada en el precedente.

Cabe recordar que en la disidencia mencionada se afirmó como holding que la presunción de peligro en la que se asentaba la figura descripta por la norma no aparecía como irrazonable respecto de los bienes que pretendía proteger (considerando 13). Mas hoy, la respuesta criminalizadora se advierte a todas luces ineficaz e inhumana.

13) Que a fin de realizar un examen completo de la cuestión por el que se fundamenta la conclusión antedicha, no debe olvidarse que ya en el precedente mencionado se afirmó que resultaba indudable que, para asegurar la libertad de conciencia, el ciudadano de la era de la dignidad del hombre debía ser protegido por el estado liberal (considerando 17).

También se había indicado que el constitucionalismo actual reconoce como principio normativo la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, que constituyen el fundamento del orden político y la paz social (Título I, artículo 10.1. de la Constitución Española de 1978; artículo 1° de la Grundgesetz de la República Federal Alemana).

Es decir, el problema siempre fue visto como un caso complejo y nunca fue negado que el hombre es eje y centro de todo sistema jurídico. Así se subrayó que la cuestión se relacionaba con las cualidades de racionalidad, autodeterminación de las voliciones, sociabilidad y dominio de sí, autonomía e independencia de coacciones externas y capacidad de elección, que al proyectarse socialmente se traducen en participación, como manifestación positiva de la libertad (considerando 17).

Son todos esos principios los que hoy nuevamente se conjugan y que, al realizarse el juicio de ponderación, se traducen en un resultado diferente. En efecto, hace veintitrés años se ha afirmado que el legislador consciente de la alta peligrosidad de estas sustancias, ha querido evitar toda posibilidad de su existencia. Es claro, tal como se detallará a continuación, que ese fin no se ha logrado y entonces se ha vuelto irrazonable una interpretación restrictiva en cuanto al modo de entender el señorío del hombre. Por ello, desaparecido el argumento que justificaba la exégesis más limitativa, cobra nuevamente su real dimensión el principio de la autonomía personal.

14) Que los datos de la realidad han permitido demostrar que las razones pragmáticas en las que se sustentaba la doctrina establecida en las disidencias de "Bazterrica" y "Capalbo" y mantenida en el "Montalvo" (Fallos: 313:1333)
respecto del nuevo texto legal, han perdido virtualidad. Como se adelantó, allí se había sostenido que la incriminación del tenedor de estupefacientes permitiría combatir más fácilmente a las actividades vinculadas con su comercio y arribar a resultados promisorios (considerando 26 del último fallo citado)
que no se han cumplido, pues tal actividad criminal lejos de haber disminuido se ha acrecentado notablemente.

Podrá decirse que dicho resultado —como cualquier otro fenómeno— no obedece a una única causa, pero al fracaso ya reseñado debe sumársele el hecho de que esta estrategia produjo, incluso respecto de los individuos en concreto criminalizados, efectos negativos claramente no deseados.

15) Que a modo ilustrativo sobre la situación actual, cabe reconocer que mientras el crecimiento desmedido del pasado a nivel global se ha aplacado, estudios realizados en países de Europa Occidental indican que en nuestra región se observa un aumento del consumo local (Informe Mundial sobre Drogas, Resumen Ejecutivo, UNODC, año 2009).

En este sentido, puede también citarse el informe de esta dependencia de Naciones Unidas correspondiente al año 2006 en el que se señaló que en nuestro país se ha detectado cierta fabricación de productos derivados de la cocaína, y que se ha transformado en un importante lugar de tránsito de estupefacientes de la región andina hacia Europa (pág. 91); que pese a la información oficial de cierto descenso del consumo de cocaína, el organismo internacional consideró que tal información obedecía a diferencias metodológicas para medir la estadística. Allí también se incluyó a la Argentina entre los países donde ha proliferado el éxtasis (pág. 129).

En cuanto a las elevadas incautaciones de marihuana, el informe señala que no se compadecen con los niveles de consumo denunciados (2006 World Drug Report, Naciones Unidas, Oficina de Drogas y Delito).

El mismo organismo pone de manifiesto en su informe del año 2007 que la República Argentina ha cobrado importancia como país de tránsito, y que también hay indicios de producción local de cocaína. Allí se agrega que nuestro país lidera el ranking latinoamericano en "estudiantes secundarios" que consumen pasta base de cocaína conocida como "paco". También el consumo de paco ubica a Argentina, Chile y Bolivia como los países con más injerencia en la región y en el mundo (2007 World Drug Report, Naciones Unidas, Oficina de Drogas y Delito).

El informe correspondiente al año 2008 da cuenta de un aumento del consumo de opio en el país (pág. 60); mayor importación de precursores (pág. 68); aumento de secuestro de cocaína han sido reportadas por Bolivia, Chile, Uruguay y en menor medida por Argentina y Paraguay, lo que sugiere que el
tráfico vía cono sur ha aumentado (pág. 73); la República Argentina ocupa el séptimo lugar de los países americanos de donde proviene droga incautada en Europa (pág. 77) y el segundo lugar de Sudamérica en consumo de cocaína (pág. 88); aumentó el secuestro de resina de marihuana (pág. 103), así como su consumo (pág. 114). El país está entre los primeros puestos del ranking sudamericano en consumo de estimulantes (pág. 136) y de éxtasis (pág. 165).

Esta tendencia que informa las Naciones Unidas también es confirmada por estadísticas nacionales oficiales.

Así en la Segunda Encuesta Nacional a Estudiantes de Enseñanza Media 2005, se ha realizado un análisis comparativo 2001- 2005, cuyas conclusiones señalan que el consumo de psicofármacos sin prescripción médica y de solventes e inhalantes se ha incrementado. Puntualmente, el incremento en el consumo de tranquilizantes sin prescripción médica es del 6.1% y de estimulantes creció un 44.4%. Dentro de las drogas ilícitas, la de mayor incremento en el consumo es la pasta base, con un aumento del 200%, explicado fundamentalmente por el mayor consumo de las mujeres; le sigue la cocaína, con un 120%, donde la diferencia entre sexos es menor, y por último la marihuana, con el aumento del 67.6%, explicado por el incremento del 100%
en las mujeres frente al 50% de los varones (Segunda Encuesta Nacional a Estudiantes de Enseñanza Media 2005, Informe Final de Resultados Área de Investigaciones, enero de 2006, SEDRONAR, Presidencia de la Nación).

A similares conclusiones arriba el informe del Observatorio Interamericano sobre Drogas en el año 2006. Allí se expone el importante incremento de consumo de drogas ilícitas en nuestro país, así como su liderazgo respecto de otros países de Latinoamérica en el consumo de diferentes estupefacientes,
especialmente entre la juventud (Primer Estudio Comparativo sobre Uso de Drogas en Población Escolar Secundaria de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay; énfasis agregado).

Lo reseñado hasta aquí revela la contundencia con la que se ha demostrado la ineficacia de la estrategia que se vino desarrollando en la materia; en especial el hecho de considerar que perseguir penalmente la tenencia para consumo
combatiría exitosamente el narcotráfico. De tal modo, ha quedado demostrada cuán perimida resulta la antigua concepción de interpretar que toda legislación penal debe dirigirse indefectiblemente al binomio traficante-consumidor.

16) Que si bien se ha afirmado que la Corte no podría analizar si las penas conminadas para cualquier delito del catálogo penal resultan útiles o contraproducentes para la abolición del delito en sí ("Capalbo", disidencia de los jueces Caballero y Fayt, considerando 18), lo cierto es que una conducta
como la que se encuentra bajo examen que involucra —como se dijo— un claro componente de autonomía personal en la medida en que el comportamiento no resulte ostensible, merece otro tipo de ponderación a la hora de examinar la razonabilidad de una ley a la luz de la mayor o menor utilidad real que la pena
puede proporcionar. Dicha valoración otorga carácter preeminente al señorío de la persona —siempre que se descarte un peligro cierto para terceros—, sin desentenderse, a su vez, de la delicada y compleja situación por la que transita quien consume estupefacientes (especialmente quien abusa en su utilización).

Obviamente, todas estas afirmaciones suponen la existencia de una situación anómala extrema, cuya adecuada solución, que exhibe numerosas aristas —tal como se ha adelantado—, no es posible mediante una simple e inopinada subsunción legal.

Por ello, si bien es cierto que los delitos que encuentran relación con el consumo de estupefacientes —tales como la comercialización o suministro— revisten una gravedad inconmensurable, el conflicto en que se halla expuesto el consumidor debe valorarse de manera especial.

Corresponde, entonces, que esta Corte se refiera nuevamente al sustrato constitucional que da adecuada solución al delicado caso examinado, a fin de ejercer el primero y el más elemental de sus deberes: el de ser custodio e intérprete supremo de la Constitución y los derechos y garantías en ella consagrados, conforme lo ha asumido desde los inicios de la organización nacional (Fallos: 1:340).

17) Que en efecto, lo que se encuentra en juego a la hora de tratar el tipo penal de tenencia de estupefacientes para consumo personal —a ello y sólo a ello se circunscribe el presente recurso— es la "adecuada protección de la dignidad (...), los sentimientos y la intimidad del común de los hombres y por consiguiente la garantía jurisdiccional para el sostenimiento de estos valores de la personalidad". Se trata de asegurar como derechos del hombre que nacen de su propia naturaleza, "la legítima defensa de la dignidad (...), la intimidad (...). A que su vida, su privacidad, (...), siga siendo suya; a seguir respetándose a sí mismo" (conf. "Ekmekdjian c/Sofovich", Fallos: 315:1492).

Con relación a este punto debe quedar perfectamente establecido —como ya se adelantó— que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo, su persona es inviolable. El respeto por la persona humana es un valor fundamental y se encuentra jurídicamente protegido; frente a él los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.

Los derechos de la personalidad son esenciales para ese respeto de la condición humana. En efecto, además del señorío del hombre sobre las cosas, está el señorío del hombre sobre su vida, su cuerpo, su identidad, su honor, su intimidad, sus creencias trascendentes, es decir, los aspectos que configuran su realidad integral y su personalidad y todo ello se proyecta al plano jurídico como transferencia del individuo.

Se trata, en definitiva, de los derechos esenciales de la persona, relacionados con la libertad y la dignidad del hombre.

El marco constitucional de los derechos de la personalidad comprende la intimidad, la conciencia, el derecho a estar a solas, el derecho a disponer de su propio cuerpo, etc.

En rigor, cuando el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados" concede a todos los hombres una prerrogativa según la cual pueden disponer de sus actos, de su obrar, de
su propio cuerpo, de su propia vida, de cuanto le es propio ("Bahamondez", voto de los jueces Barra y Fayt, Fallos: 316:479).

18) Que, como principio, al Estado —en tanto organización del poder político dentro de una comunidad nacional— le está impedida toda injerencia sobre el individuo —cuando como en el caso se desenvuelve en el marco de su autonomía—, soberano en su obrar, en su pensar y en su sentir. Esta protección alcanza a todos los individuos y es por ello que el propio artículo 19 citado habilita al Estado a intervenir sólo a fin de proscribir interferencias intersubjetivas.

Restablecido en su quicio el principio de señorío sobre la persona, es claro entonces que no se trata simplemente de la tensión entre dos intereses contrapuestos, pues no debe soslayarse que lo que aquí realmente se cuestiona es la intervención del Estado nada menos que sobre la esfera íntima
del individuo —en cuanto ámbito de ejercicio de su autonomía personal—, la que a diferencia de la esfera pública —y aun de la privada— no admite ningún tipo de intromisión. La aceptación de esa injerencia convertiría al poder estatal en una verdadera deidad.

De ese modo se estaría negando, a su vez, la dignidad del hombre como imperativo categórico y se desdibujaría notablemente aquello que propugnaba Séneca —símbolo de la filosofía estoica— en una epístola dirigida a Lucilio: "el hombre debe ser algo sagrado para el hombre" (homo res sacra homini).

En este cometido, corresponde reiterar que el artículo 19 de la Constitución Nacional ha ordenado la convivencia humana sobre la base de atribuir al individuo una esfera de señorío sujeta a su voluntad y esta facultad de obrar válidamente libre de impedimentos, conlleva la de reaccionar u oponerse a todo propósito de enervar los límites de aquélla.

En este contexto vital, puede afirmarse que en una sociedad horizontal de hombres verticales, en la que la dignidad es un valor entendido para todo individuo por su sola condición de tal, está vedada toda medida que menoscabe aquella prerrogativa (artículo 19 de la Constitución Nacional).

Más allá de la opinión que merezca el plan de vida de cada individuo, no puede afirmarse sin más que una norma como la que aquí se impugna que compele al sujeto involucrado a transitar el estigmatizante camino del proceso penal, no aumentaría el daño que seguramente ya padece así como la afectación a su dignidad. Ello por cuanto —como en cualquier otra causa en la que se investiga un delito— el acusado debe atravesar un iter necesariamente restrictivo de sus derechos que implica, entre otras cosas: ser detenido, verse enfrentado a jueces y fiscales, ser llamado a declaración indagatoria y, sobre todo, convivir durante el tiempo que dure el proceso con la incertidumbre propia que genera el encontrarse sometido a la justicia criminal, amén de la mácula que, en su caso, lo signará a futuro.

Por lo demás, se violentan sus sentimientos, en tanto a quien se encuentra ante esta problemática (medida curativa), o bien, como en el caso, el tribunal de mérito califica como simple principiante o experimentador (medida educativa), se lo somete a la invasión de su persona y su intimidad.

19) Que sumado a ello, debe recordarse que la norma que aquí se cuestiona establece pena de prisión que sólo facultativamente —y siempre que se trate de la primera vez— puede ser suspendida por una medida de seguridad educativa o curativa.

Precisamente, teniendo en cuenta que el poder punitivo no se manifiesta sólo mediante la imposición de una pena, sino también con la manera en que es ejecutada y la existencia de condiciones carcelarias adecuadas (cfr. "Maldonado", voto del juez Fayt, Fallos: 328:4343), cabe advertir que quien padece una adicción e ingresa por tal motivo a una unidad penitenciaria buscará el reemplazo del objeto adictivo de cualquier modo. Dicha situación produce un empeoramiento en la adicción porque el condenado consigue dicho objeto —o su reemplazo— con las anomalías propias que implica acceder a ellos en un lugar de encierro.

Por tanto, antes que mitigarse, el proceso adictivo se agrava. Ejemplo de ello son los serios desórdenes en otros aspectos de la salud que produce la sustitución de la sustancia, así como las dosis elevadas que se consumen —si se accede al estupefaciente— y que pueden ser letales ante la falta de periodicidad en la adquisición. Por lo demás, todo ello se refleja en un aumento de los focos de violencia ya característicos de los establecimientos carcelarios.

20) Que sentado lo anterior, es claro que las respuestas definitivas para estos planteos no pueden encontrarse en el marco de una causa penal, sin perjuicio de la posibilidad de soluciones en otros ámbitos. Es indudablemente inhumano
criminalizar al individuo, sometiéndolo a un proceso criminal que lo estigmatizará de por vida y aplicándole, en su caso, una pena de prisión.

Al mismo tiempo no debe desconocerse que "las drogas ilícitas siguen planteando un peligro para la salud de la humanidad" (Informe Mundial sobre Drogas, Resumen Ejecutivo, UNODC, año 2009).

Por ello, la grosera incongruencia que importa perseguir penalmente al consumidor de estupefacientes, no implica en modo alguno que el Estado deba autoexcluirse del tratamiento de la problemática.

En ese cometido, no debe soslayarse que otra razón no menos importante que justifica un nuevo cambio jurisprudencial en la cuestión aquí traída, es que la doctrina establecida en los precedentes mencionados se ha elaborado con anterioridad a la reforma constitucional de 1994.

21) Que la reforma mencionada —junto con nuevas concepciones a partir de la definición de la Organización Mundial de la Salud— condujeron a un desarrollo en el concepto del derecho a la salud en un grado tal que permiten observar que de haber contado con ese instrumento, bien pudo ser distinta la respuesta en los precedentes que hoy se revisan.

En efecto, el derecho a la salud se encuentra reconocido con jerarquía constitucional merced a los tratados incorporados por el artículo 75, inciso 22 y el Estado argentino ha asumido el compromiso internacional de lograr progresivamente su plena efectividad obligándose "hasta el máximo de los recursos".

22) Que desde esta perspectiva y en lo que específicamente hace a la cuestión aquí en estudio, cabe recordar —sin recurrir al arracimado de documentos internacionales en este sentido— que dentro de los objetivos que se incluyen en una mejor combinación de políticas públicas, se insta a los Estados miembros a promover el derecho a la salud de las personas que consumen estupefacientes y a que "luchen por el logro del objetivo del acceso universal al tratamiento de la toxicomanía como un compromiso para salvar vidas y reducir la demanda de drogas" y, por tanto, como "uno de los mejores modos de [combatir] el mercado ilegal de drogas" (cfr. UNODC, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Informe Mundial sobre las Drogas, 2009, Resumen Ejecutivo; énfasis agregado).

Por otra parte, corresponde también poner de resalto que —entre las medidas que a efectos de asegurar el derecho a la salud se establecen— el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prescribe que deben figurar las necesarias para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas (inciso c). El artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone, a su vez, que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales. Lo propio establece el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Finalmente no debe soslayarse, que a partir de lo dispuesto en dichos instrumentos internacionales, el Tribunal ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud —comprendido, claro está, dentro del derecho a la vida— y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684; 323:3229; entre otros).

Desde esta perspectiva se asume claramente que la "adicción es un problema de salud y no debe encarcelarse a los afectados" (cfr. UNODC, Informe del año 2009 ya citado; énfasis agregado). Antes bien, es primariamente en el ámbito sanitario —y mediante nuevos modelos de abordaje integral— que el consumo personal de drogas debería encontrar la respuesta que se persigue. Se conjuga así la adecuada protección de la dignidad humana sin desatender el verdadero y más amplio enfoque que requiere esta problemática, sobre todo en el aspecto relacionado con la dependencia a estas sustancias.

23) Que en conexión de sentido puede también sostenerse, que tal es el fin público que —amén de encontrarse incluso comprometido en el plano internacional— tuvo en miras el legislador al sancionar, por ejemplo, leyes como la 24.455 y la 24.754, en las que junto con otras normas federales que se han dictado en la materia, subyace la idea de la adecuada protección de la dignidad del individuo, la que por cierto debe elevarse por sobre cualquier otro tipo de respuesta.

En efecto, las normas antes mencionadas establecen, en uno de los aspectos que aquí importan, que tanto las obras sociales como las empresas de medicina prepaga, deben otorgar cobertura médico asistencial respecto de los riesgos derivados de la drogadicción (artículo 1° de la ley 24.455 y 1° de la ley 24.754).

Dichas disposiciones, así como otras en materia de salud y asistencia sanitaria "vienen a constituirse en la expresión legislativa de la asunción por el Estado Nacional de aquellos compromisos, respecto de materias que por su proximidad con los derechos a la vida y a la dignidad personal deben entenderse señeras del ordenamiento, como por otra parte, se insiste, lo dejaron establecido, por medio del artículo 75, inciso 22 de la Ley Fundamental, los constituyentes en ocasión de la última reforma" (Fallos: 324:754, dictamen de la Procuración General a cuyos fundamentos y conclusiones remiten los jueces Fayt y Belluscio).

24) Que, por lo demás, tales consideraciones posibilitan situar esta cuestión en el marco de la normativa constitucional que enfoca el problema desde la perspectiva de las acciones positivas por parte del Estado. En este entendimiento esta Corte ya ha afirmado que los legisladores han pretendido alcanzar con medidas de acción positiva la situación de aquellos afectados por patologías como el S.I.D.A. o la droga (conf. dictamen citado al que remiten los jueces Fayt y Belluscio).

No puede pensarse, entonces, que el mismo legislador que propugna la obligatoriedad de un enfoque positivo de la problemática, pueda coexistir con otro que criminalizando genere efectos hasta deteriorantes de la salud.

25) Que el derecho a la salud "no es un derecho teórico, sino uno que debe ser examinado en estrecho contacto con los problemas que emergen de la realidad social, para lograr así contornear su genuino perfil". Como su correlato se ha afirmado que normas como la ley 24.754 "pretenden, en el ejercicio de potestades reglamentarias, asentir a una novedosa realidad que reconoce en este campo a nuevos actores institucionales y a recientes o potenciadas patologías" (dictamen de la Procuración General citado al que remiten los jueces Fayt y Belluscio).

26) Que, en consecuencia, si lo que siempre ha prevalecido —y debe prevalecer— es el respeto por la dignidad humana, no puede menos que interpretarse ello en consonancia con el cambio acaecido a partir de la aludida reforma constitucional, que explícitamente incorpora a la salud como una garantía a cumplir por parte del Estado y que, en lo que a las prestaciones médico-asistenciales obligatorias se refiere, incluyen a la drogadicción y los riesgos derivados de ella, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación.

De manera que no puede sino interpretarse a la criminalización como un modo inadecuado —cuando no incoherente y contradictorio— de abordar la problemática de aquéllos a quienes los afecta. Antes bien, la respuesta penal deja de lado las directivas constitucionales que rigen la materia y se desentiende del verdadero conflicto, entorpeciendo, cuanto menos, la cabal puesta en marcha de la red de tutela diferencial propiciada.

Por lo demás, de acuerdo a tales directivas y a las normas federales en juego que han comenzado a delinearlas, resulta incomprensible que mediante sanciones penales que propenden, en definitiva, a la reafirmación del valor de determinados bienes jurídicos, se termine restringiendo precisamente dicho bien. Ello, por cuanto quien es señalado como "delincuente" —e ignorado en su problemática— no acude al sistema de salud o bien tienden a dilatarse en grado extremo los tiempos de latencia entre el inicio del consumo y la solicitud de atención.

A su vez, el sistema sanitario —escudado en la ajenidad del problema— parece replegarse en servicios de salud poco flexibles para atender el espectro de cuestiones vinculadas con el uso y consumo de drogas.

27) Que en suma la evolución reseñada pone de resalto la imperiosa necesidad de un compromiso mayor de todas las partes interesadas, así como la ineludible obligación de promover la salud —y en especial la de los jóvenes— mediante una política sensata.

Las tendencias de consumo parecen corresponderse con factores culturales, económicos y sociales, y no con la intimidación penal. Más aún, tal como señala el Informe Anual 2004 del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías con sede en Lisboa (OEDT) que valoró el impacto de la legislación en materia de estupefacientes, el Consejo Nacional para la Delincuencia de Suecia había concluido que "no exist[ían] indicios claros de que la criminalización del consumo de drogas [hubiera tenido] efecto disuasorio para los jóvenes".

De todos modos, más allá de la preocupación que una decisión de estas características genera respecto de que se encuentre acompañada de políticas sustentables, la sensatez que al Poder Judicial como poder del Estado también se le exige, importa asumir lo paradojal que ha resultado la vía hasta hoy escogida.

El hecho de que la respuesta estatal no pueda darse en clave punitiva no implica reconocimiento alguno de la legitimidad del uso de estupefacientes, sino que al igual que otras sustancias, cuyo consumo no se incrimina penalmente, debe procurarse desde el Estado una atención preventiva y asistencial
no interferida por el sistema penal. Declarar la inconstitucionalidad del castigo penal a un consumidor de drogas sólo importa admitir que la estigmatización e incertidumbre que supone verse inmerso en un proceso criminal constituye,
también en este aspecto, una ilegítima intromisión a su señorío.

A su vez, es claro que la pena de prisión que está prevista ante el fracaso de las medidas que, por excepción, incluyó la ley 23.737 no puede entenderse como una forma válida de cumplir con la obligación constitucional de proteger la salud. Por el contrario, la salud que se dijo resultaba imprescindible proteger de manera primordial (in re "Capalbo", disidencia de los jueces Caballero y Fayt, Fallos: 308: 1392), se menoscaba en mucha mayor medida mediante el encierro.

Sólo mediante una visión integradora que enlace las distintas variables antes señaladas —y atravesadas éstas siempre por la autonomía propia y sagrada de cada individuo— puede arribarse a la consecución de los fines que se pretendía.

28) Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, corresponde concluir que el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 carece actualmente de la racionalidad exigida por la Ley Fundamental, toda vez que cuando un precepto frustra o desvirtúa los propósitos en los que se encuentra inserto, es deber de los jueces apartarse de tal precepto y dejar de aplicarlo a fin de asegurar la supremacía de la Constitución Federal, pues precisamente esa función moderadora constituye uno de los fines supremos del Poder Judicial y una de las mayores garantías con que éste cuenta para asegurar los derechos de los individuos (conf. Fallos: 328:566 y sus citas).

29) Que frente a la decisión que hoy toma este Tribunal
debe subrayarse el compromiso ineludible que deben asumir todas
las instituciones para combatir el narcotráfico,
redireccionando los recursos que durante más de dos décadas
estuvieron prácticamente destinados a perseguir al consumidor
de escasas cantidades. En este sentido resulta elocuente que
según una investigación relevada por el "Comité Científico
Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícito de
Estupefacientes" creado por resolución 433/2008 del Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en los últimos veinte
años sólo una de cada diez causas iniciadas por infracción a
la ley de estupefacientes lo fue por tráfico.

El setenta por ciento de los expedientes lo fue por tenencia para consumo personal y el ochenta y siete por ciento se inició por tenencia de hasta cinco gramos de marihuana o cocaína incautada a varones jóvenes entre 20 y 30 años en la vía pública, que no portaban armas ni estaban cometiendo otro delito. A su vez, la persecución no se ha dirigido a delitos tales como el lavado de dinero y el ingreso de precursores químicos [acetona, efedrina, ácido
clorhídrico, permanganato potásico, entre muchísimos otros,
según la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, Centro Internacional de Viena, Lista de Precursores y Sustancias Químicas utilizadas frecuentemente en la Fabricación Ilícita de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas], cuando en América Central y del Sur parecen estar
traficándose cada vez con mayor frecuencia (Informe Mundial
sobre Drogas, Resumen Ejecutivo, UNODC, año 2009). Conclusiones
similares pueden colegirse a partir de los datos suministrados
por el Observatorio Argentino de Drogas dependiente de la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico.

Como advertencia adicional, cabe observar que si lo
que se pretendía era la persecución eficaz del narcotráfico,
lo cierto es que poco o nada ha podido contribuir a tal fin,
la criminalización del consumidor que como imputado no tiene
obligación de decir verdad (ni puede incurrir en el delito de
falso testimonio), a diferencia de aquellos que pueden ser
llamados como testigos.

No debe perderse de vista que el narcotráfico es un
problema "temible y desgarrador" (in re "Capalbo", considerando
18 de la disidencia de los jueces Caballero y Fayt, Fallos:
308:1392). Sin embargo, el estado de situación actual en la
materia demuestra "de forma inequívoca, que las estrategias
adoptadas hasta ahora no han dado resultados positivos" (Parlamento Europeo, debate sobre el informe (A6-0067/ 2004),
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
relativo a una propuesta de recomendación del Parlamento Europeo
destinada al Consejo sobre la estrategia europea en materia
de lucha contra la droga -2005-2012-).

Por ello, todos los esfuerzos en el ámbito penal deben estar dirigidos a mantener incólume el compromiso de cooperación
en la represión del narcotráfico internacional, expresamente
asumido por el Estado Argentino en la Convención de Naciones
Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas aprobada en Viena en 1988 (ley 24.072, promulgada
por decreto 608 del 09/04/92), reconociendo —como expresamente
se encuentra previsto en dicha Convención— que "el tráfico
ilícito es responsabilidad colectiva de todos los Estados y
que, a ese fin, es necesaria una acción coordinada en el marco
de la cooperación internacional". A tal efecto, el artículo
3 dispone que los Estados parte deben tipificar todo aquello
relacionado con la comercialización de estupefacientes.

Paralelamente, las Convenciones de Naciones Unidas no estipulan
la imposición de penas por consumo, tal como se menciona con
claridad en el Comentario Oficial de la Convención de 1988.
En el mismo sentido, esta Corte ha señalado que "(l)os
delitos que afectan a la comunidad de las naciones como el
narcotráfico internacional requieren razonablemente de un
proceso multijurisdiccional basado en la cooperación judicial"
(Fallos: 323:3055). En el mismo empeño, puede citarse a
prácticamente la mayoría de los países de la región que a la
par de haber despenalizado la tenencia para consumo personal,
dedican los recursos disponibles a la persecución del tráfico
de estupefacientes.

30) Que a ello, entonces, debe circunscribirse y reforzarse la persecución penal, pues, a su vez, toda extralimitación al respecto importaría validar lo que constituye en definitiva una intromisión en el ámbito de señorío personal en tanto marco de una acción autorreferente. Ello por cuanto no es misión del derecho penal prevenir los daños que una persona puede causarse a sí misma. No hay lugar para plantear dicha cuestión cuando la conducta de esa persona no afecta a los intereses de ninguna otra (conf. John Stuart Mill, On Liberty, en Wasserstrom R., comp. "Morality and the Law", Belmont, California, 1971, cap. III, págs. 92-93).

Como clara aplicación del principio de reserva y de la garantía de autonomía moral de la persona, consagrados en el artículo 19 de la Constitución Nacional, no puede imponerse pena a ningún individuo en razón de lo que la persona es, sino únicamente en razón de lo que la persona haya hecho; sólo puede penarse la conducta lesiva, no la personalidad. Lo contrario permitiría suponer que los delitos imputados en causas penales son sólo el fruto de la forma de vida o del carácter de las personas (conf. doctrina de Fallos: 308:2236, citado en Fallos: 324:4433, voto del juez Fayt). Asumir aquella posibilidad implicaría considerar al delito como síntoma de un estado del sujeto, siempre inferior al del resto de los ciudadanos; significaría, en última instancia, desconocer la doctrina según la cual ningún habitante de la Nación puede ser privado de su dignidad humana aunque su conducta haya sido reprobada (conf. voto de los jueces Fayt, Petracchi y Boggiano en Fallos: 318:1874 y disidencia del juez Fayt en Fallos: 313:1262, citados en Fallos: 324:4433). La Constitución de un Estado de Derecho no puede admitir que ese Estado se arrogue la facultad de juzgar la existencia de una persona, su proyecto de vida y su realización. Semejante proceder le está vedado a un Estado democrático que parte del principio republicano de gobierno (voto del juez Fayt in re "Gramajo", Fallos: 329:3680).

31) Que, por último, la solución a la que aquí se arriba —teniendo en cuenta, además, que el consumo afecta en mucho mayor medida a aquellos sectores sociales postergados que no encuentran en su entorno grupos de contención efectivos—, conduce inevitablemente a advertir sobre la necesidad de establecer políticas públicas en materia de prevención, promoviendo la difusión de la información, la formación de los recursos humanos entre los profesionales de la salud y de la educación, el debate acerca de nuevos modelos de abordaje que fomenten a su vez la participación mediante un enfoque integral (familias, entornos y de contexto general) y en los que se invierta en evaluaciones de calidad cuyo marco conceptual se encuentre basado en el desarrollo humano. Asimismo, en lo que respecta a la problemática específica de la adicción deben establecerse programas nacionales de salud asistenciales, que encuentren en el ámbito civil y administrativo el debido respaldo a la consecución de los fines que allí se perfilen.

Por las razones expuestas, es que se justifica que esta Corte se vea en la obligación de hacer recordar a las autoridades —y a todas las instituciones— la relevancia de desarrollar a nivel nacional programas de salud que atiendan a las problemáticas aludidas y de ese modo dar validez y vigencia a los Tratados de Derechos Humanos a los que el país está vinculado. Paralelamente, los actores del sistema penal deberán extremar el uso de sus facultades para cumplir con el ineludible deber de respetar los compromisos asumidos a nivel internacional a fin de combatir el narcotráfico.

Por ello, y oído el señor Procurador General con arreglo
a lo expresado en el dictamen de la causa V.515.XLII "Villacampa"
—que antecede—, se resuelve:

I) Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, con el alcance que surge de los considerandos precedentes, y dejar sin efecto la sentencia apelada en lo que fue motivo de agravio.

II) Exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento con los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien
corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al
presente. Agréguese la queja a los autos principales. Hágase
saber y devuélvase.


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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

Considerando:

Que según se desprende de los considerandos 1° a 9° del voto que encabeza este pronunciamiento, la situación planteada en la presente causa es sustancialmente idéntica a la que motivara mi voto en el caso "Bazterrica" (Fallos: 308:1392) y, con posterioridad —ya bajo la vigencia del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 aquí en discusión—, mi disidencia en "Montalvo" (Fallos: 313:1333), cuyas consideraciones corresponde tener aquí por reproducidas.

Por ello, y oído el señor Procurador General con arreglo
a lo expresado en el dictamen de la causa V.515.XLII "Villacampa"
—que antecede—, se resuelve:

I) Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, con el alcance establecido en los precedentes a los cuales se remite, y dejar sin efecto la sentencia apelada en lo que fue motivo de agravio.

II) Exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento con los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja a los autos principales. Hágase saber y devuélvase.



Enfrentado al Gobierno, Clarín 'reflota' el caso Skanska (golpe bajo a los Kirchner)

En medio de la pelea que mantiene con los Kirchner, Clarín publicó este miércoles (26/08) una nota sobre el caso que salpica al Gobierno, luego de haber mantenido silencio al respecto durante meses. En dicho artículo, firmado por Daniel Santoro, sostiene que un hombre de Julio De Vido fue involucrado en la maniobra.

26/08) Clarín publicó una nota titulada "Involucran en la maniobra del caso Skanska a un hombre de De Vido". En dicho artículo asegura que el apoderado de la empresa Infiniti, Adrián López, ratificó ayer ante la Justicia que se reunió "con un funcionario del ministerio de Planificación" para planificar la maniobra con facturas falsas que se investiga si sirvió para evadir impuestos y pagar sobornos en el caso Skanska.

Con esta información, el multimedio más grande del país aprovecha para dar un nuevo golpe a los Kirchner, con quienes se encuentra enfrentado.

A continuación la nota:

El apoderado de la empresa Infiniti, Adrián López, ratificó ayer ante la Justicia, que se reunió "con un funcionario del ministerio de Planificación", que no identificó, para planificar la maniobra con facturas falsas que se investiga si sirvió para evadir impuestos y pagar sobornos en el caso Skanska.

En una ampliación de indagatoria ante el juez federal Norberto Oyarbide, López dijo que el dinero que se iba a sacar en la ampliación de un gasoducto (Ver antecedentes) por sobre los costos reales de la obra era para "gente del Gobierno. Me consta que dependía del ministerio de Planificación e Infraestructura" que encabeza Julio De Vido.

Ante una consulta de Clarín, voceros de De Vido no quisieron hacer comentarios respecto de los nuevos dichos de Adrián López.

López, que está procesado en las dos causas en que está dividido el caso Skanska, ratificó así ayer ante Oyarbide el contenido de una entrevista que dio al sitio en Internet llamado Online-911.

El juez en lo penal económico Javier López Biscayart elevó hace casi un año su causa a juicio oral y público pero Adrián López apeló y pidió la reunificación del caso. Este juez procesó a Adrián López como participé necesario de evasión impositiva. Es porque entregó facturas falsas por más de 800 mil pesos.

Paralelamente, la empresa sueca Skanska pidió a López Biscayart acogerse a la ley de blanqueo fiscal del Gobierno para pagar los impuestos reclamados y se termine su persecución penal.

Su abogado, Luis Sasso, dijo a este diario que su cliente aceptó la ampliación de la indagatoria aunque no correspondía según las normas procesales.

Sasso agregó que durante la indagatoria ratificó sus dichos en esa entrevista. La ampliación de la indagatoria había sido pedida por la Oficina Anticorrupción.

En esa supuesta reunión con un funcionario de De Vido, que no sería un secretario de ese ministerio sino un subsecretario-, López afirmó que "hablamos de cifras, de montos, de las empresas que ellos necesitaban para hacer todo el enjuague".

Pero el imputado dijo que no aceptó en esa reunión hacer de intermediario con otras empresas que, como Infiniti podría servir para emitir facturas truchas.

Luego contó que el contacto se lo ofreció el contador Alfredo Grecco, otro de los investigados en la causa, y que éste había afirmado que detrás de la maniobra estaba "Néstor Ulloa", ex titular de la Nación Fideicomisos quien renunció cuando estalló el escándalo en el 2007 y es otro de los procesados.

En ese momento, el Gobierno negó que hubiera sido un caso de corrupción oficial y habló de "corrupción entre privados" por las empresas que intervinieron en el proyecto de extensión del gasoducto.

"Ulloa estaba encargado de administrar los fondos de las obras de Transportadora Gas del Norte y Transportadora Gas del Sur", agregó.

Aclaró que se refería a ese Ulloa, que estaba a cargo de ese fondo fiduciario estatal, y no al ex secretario de Néstor Kirchner Rudy Ulloa.

En tribunales, no se entendía cuál era el sentido de la jugada de Adrián López en cuánto a ratificar, como lo había hecho en una indagatoria ante López Biscayart, que habían intervenido funcionarios del ministerio de Planificación pero negándose a identificarlos.

Quizás estará buscando fortalecerse penalmente o mandar señales a funcionarios antes de llegar a juicio oral y público de una de las causas judiciales abiertas que más preocupa al Gobierno.




Ministerio de la Producción informa sobre las regalías

El Ministerio de la Producción, a través de la Subsecretaría de Hidrocarburos, informó acerca de los valores estimados de producción petrolera y gasífera e ingresos por conceptos de regalías perdidas, luego de los 19 días de paro en la actividad, a raíz de un conflicto de origen gremial entre las operadoras y los trabajadores del sector, originado el pasado 7 de agosto, y cuya finalización se diera en la tarde de ayer martes, luego de las negociaciones realizadas en las carteras de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, como así también en Trabajo de la Nación.







Al respecto, se informó que los valores de producción de petróleo, en lo que respecta a la Cuenca del Golfo San Jorge, deberían haber sido de 18.200 metros cúbicos promedio diarios, datos que surgen de acuerdo a la producción obtenida el pasado mes de julio, por lo que durante la totalidad de días de paro, es decir 19 días, arroja un volumen estimado de 345.800 metros cúbicos, y en lo atinente a regalías, fue de U$S 10.200.000,00 aproximados, monto calculado de acuerdo al Valor Boca de Pozo promedio ponderado del mes anterior.

También en la Cuenca Austral, y en lo que respecta al petróleo, se informó que la producción promedio diaria, debería haber sido de 2.200 metros cúbicos, arrojando un total estimado de producción en el período de conflicto de 42.900 metros cúbicos. El monto aproximado en regalías, debería haber sido de un millón de dólares, también acuerdo al Valor Boca de Pozo promedio ponderado del mes anterior.

En otro orden, y en concepto de producción gasífera, en la Cuenca del Golfo San Jorge, se indicó que la producción promedio diaria estimada, también de acuerdo a los valores del mes de julio pasado, debió haber sido de 1.800 metros cúbicos, por lo que durante los 19 días, se dejó de producir 34.600 metros cúbicos diarios aproximadamente. En regalías, el Estado Provincial dejó de percibir estimativamente un monto cercano a los 800.600 pesos.

En la Cuenca Austral, la producción de gas debió haber sido aproximadamente de 8.300 metros cúbicos promedio/diarios, es decir 157.800 metros cúbicos durante el conflicto, por lo que durante este período se dejó de percibir en concepto de regalías un valor cercano a los 2.800 mil pesos, también teniendo en cuenta el Valor Boca de Pozo de Julio de 2009.

De esta manera, los valores de producción que debieron haberse registrado en la Provincia en lo que respecta al petróleo, debió haber sido de 388.700 metros cúbicos promedios/diarios, y lo que debió haber ingresado por concepto de regalías, fue un valor estimativo de 11.200.000,00 dólares.

Sobre la producción gasífera de la Provincia, desde la Subsecretaría de Hidrocarburos se informó que debió haber sido de 192.500 metros cúbicos promedios/diarios estimados, por lo que en concepto de regalías, debió haber ingresado a las arcas provinciales un monto cercano a los 3.700.000,00 pesos.

Cabe aclarar que de acuerdo a la legislación nacional vigente, los valores para la actividad petrolera, se contabilizan de acuerdo a la moneda estadounidense, y en lo que respecta a los valores para la obtención de la liquidación de regalías de gas, se realiza en pesos.

Finalmente, se informó que personal dependiente del organismo tiene previsto realizar inspecciones en las distintas Cuencas, a los efectos de poder constatar el estado de las instalaciones, además de verificar la normalización de las tareas extractivas.

Mediante Decreto Provincial Nº 1782, se cortan las pautas oficiales

En este contexto, precisó que “tal como lo adelantó el propio Gobernador Daniel Peralta, ante la actual situación económica-financiera por la que atraviesa la Provincia producto de variables tanto, de orden internacional como nacional y que son de público conocimiento, que afecta el erario público, se hace necesario continuar tomando decisiones a fin de asegurar las prestaciones indelegables del Estado hasta tanto se normalice la situación”.










“Por lo tanto, mediante Decreto Provincial Nº 1782 el Gobernador de la Provincia dispuso redefinir a partir de la fecha, toda erogación en concepto de pauta y contrataciones publicitarias de difusión oficial, en el ámbito de la administración pública provincial, sus entes autárquicos, organismos descentralizados y sociedades del Estado, reduciendo la misma a su mínima expresión, según las posibilidades económica-financieras del Estado provincial”, agregó.

Martínez explicitó que “asimismo se estableció que la publicidad de las instituciones deberán ser encomendadas prioritariamente a los medios oficiales de comunicación, pudiendo complementarse con otros, de acuerdo al alcance geográfico que incidan o lleguen al público destinatario específico”.

“Por el mismo Decreto, el Ministerio Secretaría General y atento a la normalización de la actual situación de índole económico-financiero tendrá a su cargo la creación de un futuro registro para la inscripción de aquellos medios que deseen recibir pauta oficial, como así también generar los mecanismos de medición de cobertura de medios”.

De esta manera, el Ministro aseguró finalmente que “si bien se torna imprescindible la reducción de la pauta publicitaria con el objeto de atender erogaciones prioritarias, se mantendrán publicaciones oficiales de carácter obligatorio y observando la situación laboral de familias santacruceñas vinculadas a los medios de comunicación”.

Cinco cabañas prefabricadas comenzaron costando 300 mil; 8 meses después cuestan 617 mil y no están terminadas

28 DE NOVIEMBRE

26/08 - 02:00 - Un caso único de movilidad de costos encontramos en la cuenca carbonífera, quizás un poco por encima de los datos que ofrece el INDEC. El Intendente de 28 de Noviembre contrató en forma directa a una empresa, el gobierno provincial lo autorizó y pagó, la empresa aún no cumplió con la entrega acordada y ya le autorizaron un plus por “mayores costos” por más del 100% del valor inicial. Son cinco cabañas que se necesitaban con carácter “urgente”. Pasaron 10 meses y aún no hay final de obra.



Es nuestra modesta intención estar en todos los lugares posibles del interior provincial, para reflejar, sin parches ni ocultamientos, las distintas situaciones que terminan siendo parte de lo cotidiano para quienes habitan esta Provincia.

Lo cierto es que la realidad nunca deja de ser sorprendente y en esta ocasión nuevamente centramos la atención en algo que parece ser un escándalo impunemente instalado en Santa Cruz, tal es el caso de los valores de la Obra Pública.

Nuestra observación nos trasladó a la varias veces mencionada (últimamente) vecina localidad de “28 de Noviembre” y nos encontramos que la cuenca no es una excepción a las reglas y se manejan seguramente los mismos índices en la sobrevaluación de los precios como en otros puntos de la geografía santacruceña, utilizando las mismas emblemáticas prácticas de contrataciones a las que nos tiene acostumbrando el sistema aplicado en estos casos como regla y no como excepción, de manera que “casi nos parece cotidiano y normal” hablar de estas cosas. Pero no es así y veamos con qué nos encontramos.


Cabañas más , cabañas menos

En nuestra edición del 14 de Abril de este año, observamos una situación que nos despertaba interrogantes desde lo formal y lo reglamentario ante la contratación, en el año 2008, de la empresa “Constructora Patagónica” por un monto de $ 300.000 (Trescientos mil pesos) para la construcción de 5 viviendas prefabricadas de madera tipo cabañas, con entrega llave en mano, según la tabla de cotización a la que tuvimos acceso, las cuales serían destinadas a profesionales médicos que se desempeñen en el Hospital San Lucas de la localidad de 28 de Noviembre.

El mes de noviembre de 2008 desde el Ministerio de Gobierno y con las firmas de Carlos Quiroga, Director de Planificación Municipal y Enrique Sloper Subsecretario de Interior se acordó un convenio de financiamiento de la obra, entre la Municipalidad y el gobierno de la provincia, para lo cual se adjuntaron presupuestos de las firmas:
Bahía Blanca Viviendas por 380 mil pesos, Su Viviendas por 281.250 pesos, Constructora Patagónica por 300 mil pesos, nuevamente Bahía Blanca Viviendas por 279 mil pesos y Financiadas por 299.040 pesos, aclarándose en esta última firma que el presupuesto era “sin platea”.

Los firmantes consideraron que el precio más conveniente era el de “Constructora Patagónica” cuyo representante es Roberto Tolosa y posee oficinas en calle Ciudad Nombre de Jesus Nº 98 de Río Gallegos. Al pie del documento el gobierno provincial expresó “De acuerdo a los fondos ya enviados, se solicita al municipio urgente tratamiento para comenzar cuanto antes la construcción de las mismas”. Ya se cumplen 10 meses desde aquella recomendación y las viviendas aún no están terminadas.

Los papeles es lo de menos

En su momento nos ocupamos de abordar las implicancias de este compromiso entre la Municipalidad y esa empresa y nos encontramos con la sorpresa de que el contrato había sido puesto en práctica por el Decreto Nº 4389/08 del Intendente Municipal Oscar López, sin participación del Consejo Deliberante, que otorgaba adjudicación directa “por razones de urgencia”, según expresa el texto resolutivo, a una firma que, como “Constructora Patagónica” hasta ese momento ni siquiera se encontraba inscripta en el Registro de Proveedores, requisito vigente hasta la fecha en la Municipalidad para realizar contrataciones.


Los valores de $ 60.000 por cada vivienda que se manejaban ya en Octubre de 2008, eran de por si abultados si se comparan con alternativas del momento ofrecidas por empresas radicadas en la zona. El contrato establecía que el estado municipal comenzaba abonando un Anticipo del 20 % ($ 60.000) en Noviembre de 2008 y el resto se pagaría en cinco cuotas hasta su entrega, pactada para el mes de Abril de 2009. Ese adelanto fue cobrado por la constructora el día 30 de diciembre de 2008 y lo registró bajo la factura Nº 0001-00000075 a nombre del Municipio de 28 de Noviembre.

Teniendo en cuenta que estamos a fines de agosto de 2009, queda claro que no solo no hubo cumplimiento con la entrega pactada en tiempo y forma por parte de “Constructora Patagónica” sino que además, no se activaron los mecanismos de control para exigir el cumplimiento de lo acordado, más aún cuando el municipio ha cumplido rigurosamente con los pagos y de acuerdo a la documentación que tuvimos en nuestras manos, las cuotas se encuentran pagadas en su totalidad respondiendo a lo establecido en el contrato.

Pero esto no es todo; sucede que descubrimos la existencia de una nota del 13 de abril de 2009, firmada por el Intendente Municipal al Ministro Carlos Barreto quien, de acuerdo a los testimonios recogidos desde un principio estuvo involucrado en este tema junto a varios de sus colaboradores. Allí López solicitó una “Ampliación presupuestaria” para la culminación de las cabañas.

Solo un olvido

Sin embargo en aquella nota (Nº 038/09) dirigida a Barreto el Intendente argumentó algo especialmente insólito, pues en sus fundamentos señaló “Con respecto a la citada ampliación, debemos recordar que en la adjudicación de las viviendas, las cotizaciones correspondían a la estructura en sí, mientras que el equipamiento, instalaciones y parquizado, artefactos de baño, red de gas con sus elementos correspondientes y lo requerido para que las mismas sean habitables no se han tenido en cuenta, para lo cual adjunto a Ud cotización de la empresa que está terminando las mismas, a fin de que la misma sea evaluada por ese Ministerio”.

Llama la atención porque en el presupuesto inicial la empresa refiere en su título “Características técnicas y especificaciones de una cabaña llave en mano”, se sobreentiende que se trata de una casa “lista para habitar”. No obstante en el pedido de ampliación se incluye un nuevo presupuesto fechado el 13 de marzo de 2009 en el que se detallan los trabajos a efectuar y allí se expresa en el punto 1 “Servicio de agua, instalación completa”, que implica conexión desde llave de paso a la red, alimentación a tanques de reserva de 500 lts, distribución del tanque a la cocina y baño, distribución de agua fría y caliente, grifería en baño, en cocina, artefactos de bajo y cocina. En el punto 2 “Servicio de gas por red instalación completa” que incluye planos y habilitación completa gabinete de gas, distribución de cañerías Epoxi hasta llave de paso, ventilación de rejillas, colocación de artefactos. En el Nº 3 “Servicio eléctrico” figuran térmicas y accesorios, cableado y accesorios, pilar de servicio de luz completo e iluminación.


Es llamativo que la descripción de los trabajos referenciados para justificar la ampliación por 317 mil pesos más, no haya sido considerada en el presupuesto inicial cuando éste fue “llave en mano”. Es decir,que aquel primer presupuesto fue incompleto o ahora se están agregando trabajos que debieran haber sido parte del contrato inicial, con el fin de aumentar los costos que lleven la obra por arriba del 100% del valor primario.

El propio Intendente expresa que oportunamente estos elementos “no fueron tenidos en cuenta” y suena raro que un presupuesto de cabañas “llave en mano” obvien precisamente cuestiones como la red eléctrica, el gas y el tendido sanitario. Más raro suena cuando consultando el primer presupuesto en el rubro “Instalaciones” se detalla “Electricidad” e “Instalación sanitaria”. ¿Estaban o no presupuestadas?.

Eficiencia ejemplar

Otra cosa que resulta extraña es la forma expeditiva con que han actuado las autoridades de la provincia en este aspecto, ya que haciendo gala de una enorme contrición al trabajo y a pesar de la falta de un Decreto complementario que encuadre formalmente el aumento del presupuesto inicial y con la sola nota del Intendente enviada al Ministro Barreto y el presupuesto aportado por la firma, ya se han liberado a cuenta,pagos por alrededor de 90.000 pesos, por encima de los 300.000 pesos iniciales que se pagaron sin que la obra haya concluido.

Lo anecdótico es que el monto solicitado como ampliación, supera el monto originalmente estipulado para el total de la obra; pues estaríamos hablando (con IVA incluído) de una cifra de $ 317.000, conforme al presupuesto emitido por la Empresa y avalado por el Intendente Lopez.

Pero si ya parecían elevados los valores dados inicialmente de $60.000 por cada vivienda, sorprende que la ampliación presupuestaria lleve esa estimación a un total de $ 617.000 la obra, elevando el costo de cada casa a $ 123.000.

Igualmente, ante la posibilidad de esbozar criterios periodísticos que resulten contradictorios con los reglamentario, hemos realizado las consultas pertinentes y nos informaron que aún existiendo la posibilidad cierta de la Ampliación de Obra por “Mayores Costos”, ítems inseparable de la obra pública provincial, el mismo no podría exceder el 12% del monto inicialmente acordado, lo cual debería ser observado por las respectivas autoridades que ejercen el control de las cuentas públicas.

Al margen de que el propio Intendente Lopez en la Conferencia de prensa efectuada en su regreso al cargo, haya relativizado este tipo de publicaciones, catalogándolas de poco serias y haciendo alarde de no contar con ninguna denuncia al respecto, nuestro compromiso sigue siendo el de reflejar las cosas “tal cual pasan” y sabrán quienes tienen responsabilidades en el control de las finanzas públicas, cuales son los pasos a seguir.

Los documentos están a la vista, los actores son por todos conocidos; alguien deberá explicarle a la gente en qué y cómo se gasta la plata de la obra pública en Santa Cruz donde también se explique en parte el desfinanciamiento provincial.



 
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