Reconoció el derecho a los sindicatos sin personería gremial a poder convocar elecciones y nombrar delegados en las empresas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la norma según la cual para ser delegado de personal se requería estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta.
El máximo tribunal, por unanimidad, ponderó el principio de libertad sindical y reconoció el derecho de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) a convocar comicios y elegir representantes de los trabajadores en las empresas.
La decisión tomada en el acuerdo celebrado esta mañana fue firmada por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
La causa que llegó a la máxima instancia judicial se suscitó cuando la Unión de Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA) se opuso a una convocatoria a elecciones de ATE.
ATE había llamado a comicios para elegir delegados del personalen el ámbito del Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, pero PECIFA declaró la invalidez de la convocatoria, lo que fue corroborado luego por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Más tarde, con el mismo argumento, “falta de personería gremial”, la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la decisión del ministerio.
El artículo 41, inciso a, de la ley 23.551 de asociaciones sindicales, establece que para ser delegado del personal se requería “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta”.
La Corte evaluó la incorporación a la legislación local de las normas internacionales que consagran la libertad sindical, en especial el Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que obliga a los estados miembros a poner en práctica las disposiciones que la garanticen.
En su fallo también citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual la libertad sindical radica “básicamente” en la facultad tanto de constituir organizaciones sindicales, como de “poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho”.
La Corte agregó que “la democracia gremial es un signo expresamente consagradopor el artículo 14 bis” de la Constitución que manda “dejar en libertad las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que puedan desarrollarse en plenitud, vale decir, sin mengua de la participación y del eventual pluralismo de sindicatos que el propio universo laboral quiera darse”.
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