Según entendieron los jueces de la Sala I del Tribunal, el artículo 14 de la Ley 23.737 sólo logra “menoscabar el libre acceso a la salud”, por lo que dictaron la tercera resolución a favor de la despenalización de la droga para consumo personal, basándose en los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Según Jorge Ballestero, uno de los jueces que firmaron el fallo, en el segundo párrafo del artículo 14 hay una "irreconciliable pugna” con el artículo 19 de la Constitución, que sostiene que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.La puja por la despenalización de la tenencia simple de estupefacientes, es decir para el uso personal, está en el aire hasta febrero, cuando haya terminado el mes de feria judicial de verano y vuelva a debatir la Corte Suprema, que es la que tiene que pronunciar el fallo.
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