La Justicia volvió a despenalizar la tenencia de estupefacientespara consumo personal, al declarar inconstitucional la norma que prevé penas para ese tipo de delitos.
En distintas resoluciones que se dieron a conocer hoy, las Salas I y II de la Cámara Federal porteña decretaron la invalidez de un inciso del artículo 14 de la Ley 27.737, más conocida como Ley de Drogas, que criminaliza la tenencia para consumo personal.
Esa norma prevé penas de un mes a dos años a quien tuviere drogas cuando "por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".
La Sala II sobreseyó a un joven detenido en el barrio porteño de Rivadavia, de esta Ciudad, a quien le detectaron dos envoltorios con marihuana por considerar que esa conducta "no trascendía a terceros".
Por su parte, la Sala I también dispuso el sobreseimiento de un hombre, luego de que fuese procesado por manipular un envoltorio con 34,54 gramos de marihuana en las inmediaciones del parque Tres de Febrero, el 6 de noviembre de 2008.
Mientras la Corte aún tiene pendiente resolver si declara la inconstitucionalidad de la tenencia para consumo personal, entre los jueces del fuero federal existe una disparidad de criterios.En la mayoría de los casos, la Cámara Federal viene aplicando la inconstitucionalidad de la norma que prevé penas a la tenencia de estupefacientes para consumo personal, y así sobresee a quienes fueran imputados en primera instancia.Sin embargo, al llegar a la Cámara Nacional de Casación Penal (máxima instancia penal del país), en gran parte de los casos, se ratifica la validez de la norma y se revocan los sobreseimientos.
Una vez que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre el tema, se prevé una aplicación más uniforme por parte de los jueces de las distintas instancias.