¿Por qué cambiar la Ley de ARTs? Con la actual se evitan 300 muertes por año

Insólita concesión a la industria del juicio y a los peritos de accidentes de trabajo, todos vinculados a sindicalistas, realiza el Gobierno kirchnerista con la modificación de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que creó el sistema de Administradoras de Riesgos de Trabajo. El sistema vigente evita 300 muertes por año, según el Instituto para el Desarrollo Social Argentino.

(Idesa). La Ley sobre Riesgos del Trabajo creó un régimen especial para proteger a los trabajadores frente los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Como ocurre en otros países, este tipo de esquema permitió reducir la siniestralidad y mejorar la atención de los asalariados que sufren un siniestro.

Aunque los logros alcanzados son socialmente muy importantes, el vertiginoso crecimiento de los juicios erosiona su sustentabilidad. El decreto sancionado recientemente por el Poder Ejecutivo adecua los montos de las prestaciones en función de la alta inflación, pero resulta insuficiente para desactivar los principales problema.

Una ley pionera del año 1915 estableció que los daños por accidentes y enfermedades profesionales en la Argentina se cubrirían con una ley especial. La falta de actualización de sus dispositivos y el adverso contexto socioeconómico –especialmente la alta inflación que prevaleció en la segunda mitad del siglo pasado– llevó a una profunda degradación de este sistema.

El síntoma más claro de la descomposición fue la ferviente actividad judicial contra las empresas, por fuera del régimen especial. Las principales consecuencias fueron la generación de ingresos desproporcionados para los intermediarios, severos daños para las empresas (sobre todo las pequeñas) y desprotección para los trabajadores por la alta siniestralidad y reparaciones supeditadas a los tiempos judiciales.

Estos son los antecedentes que llevaron a la sanción, en 1995, de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT). Siguiendo criterios que se aplican en los países bien organizados, se creó un régimen jurídico especial de cobertura integral dentro de la seguridad social que articula la prevención con la reparación. El trabajador accede a las prestaciones de manera inmediata porque no tiene que demostrar la culpa del empleador en la generación del siniestro. La contrapartida es que se excluye la aplicación de las normas civiles.

Los empleadores amplían sus responsabilidades más allá de lo que fija la norma civil a cambio de tener costos previsibles gracias a la aplicación de la técnica del seguro. Los resultados de este cambio de paradigma, son contundentes:

> En el año 1997 se registraron 149 muertes por millón de trabajadores cubiertos.

> En el año 2008 esta tasa cayó a 72 muertes por millón de trabajadores cubiertos.

> Esta reducción en la tasa de siniestralidad implica que se evitaron 292 muertes por año en promedio ó 3.213 muertes desde que comenzó a operar la LRT.

Las cifras demuestran que se han salvado muchas vidas gracias a instrumentar un esquema que prioriza la prevención y a establecer mecanismos de cobertura médica mucho más eficaces que los que ofrecen las obras sociales y los hospitales públicos.

Sin perjuicio de estos logros, el nuevo sistema viene enfrentando puntos de vulnerabilidad. El más crítico es el resurgimiento de los litigios judiciales por fuera de los parámetros que fija el sistema.

Según la Unión de ART (UART), la proyección para el año 2009 es que se estarían iniciando unas 70 mil demandas por año, cantidad que duplica las presentadas el año pasado y se aproxima al nivel crítico que se observaba cuando la descomposición terminal dio fin a la vieja ley de accidentes de trabajo.

El proceso esta asociado a la explosión geométrica de las demandas judiciales que se produjeron a partir del año 2004, cuando algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia plantearon cuestionamientos puntuales sobre la LRT.

Los regímenes especiales, como el que establece la LRT para la Argentina, son los mecanismos adoptados por la mayoría de los países, sobre todo los desarrollados, desde hace más de un siglo.

Son socialmente más eficaces que la ley común (el código civil), porque conforman un conjunto integral de beneficios para el trabajador y delimitan con precisión y previsibilidad los costos de las empresas.

El régimen especial prevé el suministro espontáneo y automático de acciones de prevención; prestaciones médicas, rehabilitación y reinserción laboral; el pago de salarios caídos y rentas monetarias hasta la edad de jubilarse para las persones que quedan con una incapacidad severa; y, finalmente, un indemnización económica.

La ley común, en cambio, sólo prevé una indemnización económica que, generalmente, está supeditada a los años que implica dirimir un juicio.

El decreto aumentando las prestaciones de la LRT responde a la obviedad de que, frente a la intensidad del proceso inflacionario, es necesario actualizar montos que están fijados en pesos nominales.

Sin embargo, más allá de compensar los efectos corrosivos de la inflación, esta norma es una nueva evidencia de la falta de entendimiento de que es socialmente muy recomendable y prioritario perfeccionar los dispositivos de la LRT para protegerla de los daños que está generando la litigiosidad exagerada.


 
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