
Sin embargo, el descontrol no ha mermado y los chicos, al no poder estar en un lugar cerrado para bailar, se muestran por las calles de la provincia en estado lamentable de salud.
En sentido similar, la medida no cayó nada bien entre los dueños de los boliches porteños. "No va a solucionar nada poner un límite antes de las 6 de la mañana. El problema del alcohol es cultural: los chicos van a tomar igualmente en sus casas", le dijo hace unos días a diario Clarín Jorge Beco, titular de la Cámara de Locales bailables de la Ciudad.
Beco recordó uno de los antecedentes más cercanos, el acaecido durante la gobernación de Eduardo Duhalde, y los problema que causó el cierre de los boliches a las 3 de la mañana. "En la Ciudad hay una cultura de la salida hasta las 6, podría haber un límite pero a las 7 de la mañana", agregó.
Algo similar admitieron voceros de la Federacion Empresaria Hoteleria - Gastronomia - Turismo de la Provincia de Buenos Aires (FEHGBA) ante la consulta de este medio: “la medida del gobernador no tiene sentido, lo que debería hacer es crear conciencia respecto al uso descontrolado del alcohol y las drogas, lo del cierre de los boliches, no sólo no soluciona nada sino que perjudica a los empresarios del rubro".
La pata judicial
El día 8 de enero pasado, los dueños de varios boliches se juntaron para hacer una presentación judicial y lograron que la Justicia les permita funcionar sin los topes horarios votados por la Legislatura bonaerense. Sin embargo, poco después, la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires hizo una presentación en el Tribunal Nº 1 de Trabajo de Lanús, y logró revocar el amparo que permitía que ciertos locales no respetaran los topes horario establecidos en la “Ley de Nocturnidad”.
“El trámite fue irregular por donde lo mires”, admitió el abogado Bruno Capriotti a Tribuna de periodistas, al referirse a la revocación mencionada. “Estoy pidiendo que se decrete la nulidad de lo actuado desde fecha 30 de diciembre de 2009 y peticionar que se declare mal concedido el recurso que admitió el Tribunal de Lanús, en virtud de estar este no concedido conforme lo normado por el art. 17 de la ley 13.928”.
El escrito presentado por el abogado es claro a ese respecto: “La ley en cuestión es clara al sostener que la regla en la concesión de los recursos de apelación es aquella que los concede con efecto devolutivo, siendo la excepción el efecto suspensivo en el otorgamiento del mismo. Hablamos de medidas cautelares, es decir aquellas que son dictadas por un magistrado que, al observar la gravedad de una situación, resuelve dictar una rápida medida que tienda a restituir el orden lesionado. Claro es el espíritu de la norma al pautar esto ya que fácilmente puede ser burlado el remedio legal previsto, si cualquier apelación suspende los efectos de una sentencia judicial. Por esto nuestros tribunales provinciales han sido claros: "MEDIDAS CAUTELARES - RECURRIBILIDAD. No obstante la contradicción de la norma contenida por el art. 18 de la ley 7166 y que cierta doctrina y jurisprudencia consideran que el recurso en cuestión debe llevar efectos suspensivos, es lo cierto que, de aceptarse tal criterio, se contravendría la teoría imperante sobre las medidas precautorias, cuyas apelaciones se otorgan, por lo común, con efecto devolutivo, a fin de no causar gravámenes irreparables (art. 198 C.P.C.C.).Ergo, visto que en el sub-examine la mentada apelación se ha levantado contra un decisorio de indole cautelar y que, por sus particulares características, la suspensión podría eventualmente llegar a implicar la frustración o cercenamiento del derecho cuya protección justamente se persigue por esta vía, es que se impone el rechazo del recurso intentado (art. 18 ley 7166 y 198 y 277 C.P.C.C.). LEYB 7166 Art. 18 ; CPCB Art. 198 ; CPCB Art. 277. CC0001 QL 3220 RSI-210-99 I 15-11-99. Giubi Nuñez Musa Gladys c/ I.O.M.A. s/ Amparo MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris. CC0001 QL 4749 RSI-148-1 I 6-9-1. Rojas, Carlos Alberto c/ Ministerio de Salud s/ Amparo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris".
En buen romance, lo expuesto demuestra claramente que es inadmisible lo resuelto por el Tribunal de Trabajo Número 1 de Lanús, ya que no fundamentó la excepción, es decir concedió un recurso formalmente admisible, pero con efectos suspensivos, sin fundamentar dicho decisorio. Todo acto jurisdiccional debe ser motivado, deben darse razones de los dichos y sentencias, máxime cuando están especialmente estipuladas en la ley.
Finalmente
Oportunamente, Daniel Scioli aseguró que “había 1200 chicos intoxicados en nuestras guardias todos los fines de semana, y se ha reducido el 80%” tras la aplicación de la Ley de Nocturnidad.
El mandatario sabe que no es real el dato aportado, lo desmienten las estadísticas de los principales centros de salud de la provincia de Buenos Aires.
Sin embargo, el Scioli insiste en forzar la realidad para intentar sustentar de alguna manera su caprichosa postura.
Será la propia la realidad, en el corto plazo, la que le demuestre su terrible error.
Carlos Forte
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