cuando pueda, Vacaciones
Por medio de una Resolución, el CPE ordena a los Directores, Rectos, Vicedirectores y Vicerrectores efectuar guardias en los establecimientos escolares durante las vacaciones de verano para facilitar los trabajos de reparación. El horario a cubrir es de 08:00 a 20:00hs todos los días en turnos rotativos.
Con la firma del Profesor Roberto Borselli titular del Consejo Provincial de Educación, el 13 de noviembre de 2008 se firmó el Acuerdo 939/08 donde se establece que debido a la necesidad de atender las necesidades de los establecimientos en los períodos de receso (invierno y verano) especialmente en la realización de la sobras necesarias para el inicio de cada ciclo lectivo, se ordena a los directivos de los establecimientos, sean estos Directores o Rectores, Vicedirectores y vicerrectores, formular un cronograma de guardias permanentes en los colegios que cubra el horario de 08:00 a 20:00hs durante toda la semana.
Los Supervisores quedarán a disposición de lo que decida la Dirección General quien determinará si tal o cual Supervisor debe o no cumplimentar este servicio de guardia, debiendo adecuar sus vacaciones a las necesidades del servicio.
Dicha medida también alcanza al personal de “Junta de Disciplina” que deberán dejar sus propios retenes para recibir documentación, correspondencia y atención personal. De la misma manera en su último punto la Resolución hace extensiva la medida para otros organismos dependientes del CPE.
Esta medida no ha caído muy bien entre los docentes jerárquicos que hemos consultado y advierten que tal medida proviene de sectores del CPE que intentan restringir las vacaciones de los directivos y de la misma manera las fuentes creen que en el futuro medidas similares se harán extensivas al resto del personal con el objeto de acotar las vacaciones que legalmente les corresponde a los maestros y que regularmente han sido desde el mes de enero hasta mediados de febrero
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