¿Qué cambia con la ley?
Desaparecen las AFJP como empresas encargadas de recaudar los aportes y administrar las jubilaciones. Y se restablece un único sistema previsional público que se llamará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Se mantienen las cajas profesionales y en algunas provincias, caso Buenos Aires, Córdoba o Santa Fe, los regímenes provinciales para los empleados públicos.
2 ¿Cómo quedan los afiliados y los fondos que administraban las AFJP? Pasan al SIPA, que reconocerá los meses y años aportados a las AFJP como si hubiesen sido hechos a la ANSeS. En el momento de jubilarse, la ANSeS calculará el haber mensual según las reglas del sistema público.
3 ¿Qué pasará con los aportes voluntarios?
Esos aportes o los llamados "depósitos convenidos" (realizados en convenios con los empleadores) podrán ser transferidos a la ANSeS o a una AFJP, la que deberá reconvertirse como empresa para administrar ese dinero. Si lo transfiere a la ANSeS, la reglamentación fijará cómo mejorará su jubilación.
4 ¿Cómo se calculará el haber de los transferidos?
En el sistema público, el trabajador en relación de dependencia tiene derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) -hoy de $ 326 mensuales- más el 1,5% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años por cada año aportado. Esa jubilación se actualiza luego dos veces por año de acuerdo a la fórmula de movilidad aprobada por el Congreso.
5 ¿A dónde irán los fondos acumulados?
Esos fondos -unos $ 74.000 millones- se suman a los $ 22.000 millones que ya tiene la ANSeS. Y con los nuevos aportes, se invertirán según el menú que rige para las AFJP, pero no podrán ser hechos en el exterior
6 ¿Y los nuevos aportes?
Se mantiene sin cambios. Son $ 1.100 millones por mes que recibirá la ANSeS.
7¿Qué pasará con los ya jubilados del régimen privado?
Los que están cobrando un "retiro programado", a través de una AFJP, cobrarán de la ANSeS. Y percibirán la renta más alta que hayan cobrado entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2008. Luego se ajustará por la fórmula de movilidad. Los que cobran una "renta vitalicia", seguirán cobrando de la compañía de seguros de retiro.
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