La justicia Federal aceptó el Recurso contra el tarifazo presentado por Facundo Prades

Fuentes confiables procedentes del norte de la provincia dan cuenta que en horas de la mañana el Tribunal Federal con asiento en la Ciudad de Comodoro Rivadavia –Secretaría Civil y Tributaria- a cargo de la jueza Eva Parsio declaró formalmente admisible el Recurso de Amparo que interpusiera el Concejal caletense Carlos Facundo Prades en forma conjunta con 20 usuarios de la ciudad de Caleta Olivia, promovido en contra del aumento tarifario del consumo de gas domiciliario, operado en las últimas facturas del servicios que administra Distrigas S.A.




Acompañando dicha medida la Justicia Federal ordenó las medidas cautelares solicitadas por el Concejal, por lo cual - a los efectos de evitar el daño inminente e irreparables de los presentantes como usuarios del servicio público de distribución de gas- la empresa deberá suspender la ejecución de los instrumentos que se impugnan, estos es: Decreto PEN Nº 2067/2008; Resoluciones Nº 1451/2008 y Nº 1493/2008 ambas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, y Resoluciones ENARGAS Nº 563/2008 y I/615/2009, y todas las disposiciones dictadas en consecuencia de aquellas.

Asimismo la Justicia Federal ordenó a ENARGAS que instruya a DISTRIGAS S.A. (como agente recaudador) a suspender el cobro de facturas ya emitidas en base al cuadro tarifario resultante de la aplicación de las normas impugnadas, absteniéndose también de efectuar cortes en el suministro del servicio motivado en la falta de pago de dichas facturas.

DISTRIGAS, además, deberá proceder a refacturar la totalidad de las boletas emitidas a partir de las resoluciones referidas, aplicándose el cuadro tarifario anterior a las mismas y para el caso que los usuarios hayan abonado las facturas de gas natural, con los incrementos tarifarios cuestionados, deberá DISTRIGAS S.A. proceder a compensar dichos pagos con las próximas boletas a facturarse en el sentido y con los alcances previstos por el Artículo 26º de la ley 24.240 con las modificaciones de la ley 26.361.

La instrucción dada por la Justicia Federal se sustancia atento a la ilegitimidad manifiesta de las normas impugnadas y de las facturaciones emitidas en su consecuencia. En cuanto al peligro en la demora, debe evitarse que se consume la actividad confiscatoria del Estado a través de la percepción ilegítima del cargo impuesto a las facturaciones del servicio de gas por redes.

A ello debe adicionarse, el daño que significará a los amparistas afectados, la suspensión del servicio en los supuestos de falta de pago de las tarifas que se presentan como ilegítimas.

Para el caso de que se ordene la compensación de las facturas emitidas, la Justicia Federal ordena la medida con los alcances que prevé el Art. 26º de la ley 24.240 (ref. ley 26.361) que dice así:

“Las empresas indicadas en el artículo anterior –de servicios públicos- deben otorgar a los usuarios reciprocidad de trato aplicando para los reintegros y devoluciones los mismos criterios que establezcan para los cargos por mora”. Esto significa que se deben efectuar ‘reintegros y devoluciones’ y no simples acreditaciones, que es lo que suelen hacer las empresas, y se correlaciona con los dos últimos párrafos del art. 31º. De tal disposición se desprende que en caso de que la empresa haya cobrado lo que no correspondía, deberá reintegrarlo al usuario con los mismos intereses y recargos que éste aplica a aquél en casos de mora.

OPI consultó personalmente al Concejal caletense Facundo Prades quién se encontraba en plena tarea parlamentario, en el transcurso de una Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante de Caleta Olivia y nos manifestaba: “Lo que pretendían hacer con los usuarios no era un aumento, era una salvajada y una aberración jurídica. Es indispensable que permanezcamos atentos sobre todo acto injusto que pretendan ejecutar las autoridades que, en más procurarán meter la mano en los alicaídos bolsillos de los usuarios de los servicios públicos ya que es inadmisible que se pretenda hacer pagar a la gente las consecuencias de la imprevisibilidad y la ineptitud de los funcionarios”.

“Realmente es una bocanada de aire fresco comprobar que no siempre la Justicia se hace la distraída cuando medidas arbitrarias intentan castigar a los consumidores” finalizó diciendo Facundo Prades Concejal por la UCR de Caleta Olivia.

 
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