Colombia prohíbe la dosis mínima de droga

Desde anteanoche la Constitución colombiana prohíbe el porte y consumo de la dosis mínima de droga.

El gobierno de Álvaro Uribe logró que la Cámara Alta del Congreso aprobase una enmienda constitucional, que impide a los ciudadanos tener en su poder una dosis personal de estupefacientes. 60 senadores oficialistas reformaron el art. 49 de la Carta Magna, que señala que los adictos serán sometidos a tratamientos.



Según la Casa de Nariño, esta modificación es un paso clave para el combate contra las redes del narcotráfico en Colombia.En defensa de esta medida, Uribe señala que la prohibición del porte de la dosis mínima permitirá que la Fuerza Pública tenga mayor control sobre los pequeños vendedores de estupefacientes.
Además, sostiene que impedirá que las redes del narcotráfico recluten a menores a través del consumo.

Pero tras la aprobación de la enmienda, en Colombia también surgieron voces opuestas. Gustavo Petro, senador y precandidato presidencial del izquierdista Polo Democrático, señalo que esta reforma implica una “intromisión” en la esfera íntima de la persona.

El senador Armando Benedetti, del oficialista Partido de la U, cuestionó los argumentos. “Es mentira que con eso van a acabar con el consumo, con las ollas y con los jíbaros (pequeños vendedores de droga)”.

El diario El Tiempo publicó que en las calles de Bogotá cada 20 segundos se comercializan entre tres y cinco gramos de droga. Además, el 26,7% de universitarios colombianos alguna vez consumió marihuana, según el estudio de Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas. En Ecuador es el 11,5%, en Perú el 9% y en Bolivia el 7,6%
 
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